EL 09-07-2019

Buenos Aires

Efeméride: Día de la Declaración de la Independencia

Organiza: Instituto Nacional Belgraniano

09 de julio
“Día de la Declaración de la Independencia”

Texto del Acta de la Independencia de las Provincias Unidas en Sud América –

En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado, objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron preguntados: – ¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli?. Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente: Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad un mime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración. Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.

1. Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente.
2. Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta.
3. Doctor Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires.
4. Doctor José Darragueira, Diputado por Buenos Aires.
5. Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires.
6. Doctor Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires.
7. Doctor Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca.
8. Doctor José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta.
9. Doctor José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas.
10. Doctor Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio.
11. Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba.
12. Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza.
13. Doctor Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital del Tucumán.
14. Doctor Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires.
15. Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero.
16. Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero.
17. Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque.
18. Doctor Mariano S nchez de Loria, Diputado por Charcas.
19. Doctor José Severo Malabia, Diputado por Charcas.
20. Doctor Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja.
21. Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba.
22. Doctor José Colombres, Diputado por Catamarca.
23. Doctor José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán.
24. Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan.
25. José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba.
26. Doctor Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza.
27. Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires.
28. José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario.
29. Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.

– Texto del Juramento, acordado – ampliado – el día 19, y pronunciado el 21 de julio de 1816: Por último el 19 del mismo mes, julio, se acordó la fórmula del juramento que debían prestar los diputados, y todas las corporaciones; y el 21 reunidos en la sala de sesiones, habiendo concurrido a la barra el gobernador de la provincia, general en jefe del ejército, mayor general, cuerpo municipal, clero secular, comunidades religiosas y demás corporaciones de esta capital con un crecido número de ciudadanos de todas clases del estado, en cuyos semblantes estaba estampada la imagen de la más pura y dulce alegría por lo augusto e importante del acto que iba a solemnizarse, se verificó con toda la gravedad, decoro y circunspección, que a su naturaleza corresponde el juramento cívico de la independencia del país en los términos siguientes. “¿Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de cruz, promover y defender la libertad de las Provincias Unidas en Sud América y su independencia del rey de España Fernando VII, sus sucesores y metrópoli y toda otra dominación extranjera?. ¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la patria el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama? Si así lo hiciéreis Dios os ayude, y si no, él y la patria os hagan cargo”. – A modo de cierre recodamos la Jura de la Independencia realizada en Buenos Aires. En ella queremos resaltar la Arenga final de cierre del Solemne Acto: Después de la Solemne Jura en Tucumán, el Director Supremo General Juan Martin de Pueyrredón regreso a Buenos Aires a fines de julio de 1816, y se instaló en la Fortaleza. 4 El 27 de agosto de 1816 dicto el Bando disponiendo el Protocolo de la Jura de la Independencia. En el determinaba que se debería realizar con la misma pompa y ceremonial establecido para jurar fidelidad a los Reyes de España. La oportunidad serían los días 12 y 13 de septiembre de 1816 en las Plazas de Buenos Aires, comenzando en la Plaza de la Victorio (Hoy Plaza de Mayo). El Protocolo determinaba: – La Comitiva debía partir desde la Sede del Gobierno (El Fuerte). – Encabezaba la Comitiva la Bandera Nacional Menor, el Director Supremo, su Gabinete y las Corporaciones de la Ciudad. – En el Centro de las Plazas se debía instalar un “tablado” (Consistía en un Rectángulo demarcado o elevado), con mesa, crucifijo y los Santos Evangelios, sillas para los magistrados y elementos de escritorio para redactar y registrar el acta. – La Autoridad responsable de tomar el Juramento era el Alcalde de 1er Voto del Cabildo, don Francisco Antonio de Escalada (Hermano del Suegro del General José de San Martin). – El Punto 4 del Bando establecía el Orden de las Autoridades que prestarían Juramento, y las formas de respeto (Manos y Sables). – El Punto 5 del Bando establecía el proceder del Alcalde de 1er Voto del Cabildo para tomar Juramento: 1. Breve Arenga. 2. Tomar Juramento (Formula establecida por el Congreso de Tucumán). 3. Se respondía con un “Si Juro”. 4. Arenga Final: – Formula de cierre del Juramento, que el Alcalde debía recitar, mientras agitaba la Bandera: “RENAZCA LA CONCORDIA. LA UNIÓN REINE. LA PATRIA Y LA INDEPENDENCIA VIVAN”.

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