Normas generales para la creación de Institutos y Asociaciones Belgranianas en el interior y exterior del país.

ARTÍCULO 1º.- El Instituto Nacional Belgraniano propugnará la constitución de institutos y asociaciones belgranianas en el interior y exterior del país, con la única finalidad de acrecentar la vigencia del prócer, hacer conocer su trayectoria cívico militar y honrarla debidamente.

Dichas entidades confraternizadas con nuestra misión sustantiva tendrán independencia orgánica y un accionar autónomo, sin perjuicio de todo el apoyo y asesoramiento que el Instituto Nacional Belgraniano les pueda brindar.

ARTÍCULO 2º.- Dichas entidades se denominarán: “Instituto Belgraniano de… (“nombre de la localidad”, o “asociación belgraniana de…”), y fijarán domicilio, este podrá ser el de uno de sus miembros, aunque se tenderá a tener un local independiente.

ARTÍCULO 3º.- Tendrán la obligación de conocer, difundir y exaltar la vida y la obra del gral. Manuel Belgrano, por medio de conferencias, actos conmemorativos y otras formas que estimen convenientes y adecuadas a las características zonales o de índole especial.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos indicados en el artículo anterior deberán solicitar al Instituto Nacional Belgraniano, el “calendario belgraniano”.

ARTÍCULO 5º.- Además de lo especificado precedentemente, los institutos y asociaciones belgranianas, velarán por la custodia y conservación de los monumentos, bustos, lugares históricos y todo otro acervo que se refiera al prócer, en cada zona o localidad respectiva, siendo de suma importancia tener un relevamiento en cuanto al tipo de obra y su ubicación para hacerlo conocer al instituto nacional belgraniano, como una información que amplíe los conocimientos que sobre lo existente en la materia se tenga de cada ciudad o localidad.

ARTÍCULO 6º.- Sin perjuicio de que cada instituto o asociación belgraniana incorpore a su criterio otras categorías de miembros, las designaciones básicas serán:

Miembros de número: quienes hayan suscripto el acta de fundación y los que fueren ulteriormente designados hasta completar el número que establezcan los estatutos con sus disposiciones pertinentes.

Miembros honorarios: quienes en el orden moral, intelectual y material, se identifiquen con los fines de la entidad y hayan contribuido al logro y afianzamiento de tales propósitos y fueren considerados acreedores a tal designación.

Miembros adherentes: las personas o instituciones que por haberlo solicitado, se les reconozca como tales, mientras contribuyan en la medida que se reglamente, al mantenimiento y acción de la entidad.

ARTÍCULO 7º.- Presidentes de los institutos y asociaciones belgranianas del interior y exterior serán mientras duren en sus cargos, miembros correspondientes del Instituto Nacional Belgraniano.

ARTÍCULO 8º.- Las designaciones de los miembros deberá recaer en personas mayores de edad, de ambos sexos, con la necesaria preparación cultural, moral y de conducta intachable, identificados con los ideales y vida del prócer y sin antecedentes policiales o judiciales, que afecten su buen nombre y honor.

ARTÍCULO 9º.- Si bien las presentes normas no implican obligatoriedad alguna, sí señalan el espíritu belgraniano que debe mantenerse; consecuentemente cada entidad dictará su propio estatuto conforme a la idiosincrasia de la zona o localidad, debiéndose remitir al Instituto Nacional Belgraniano, dos ejemplares para la convalidación oficial de instituto o asociación belgraniana. Adjunto elevarán también el listado completo de sus integrantes, como así la nómina constitutiva de la comisión directiva sea esta con carácter provisorio o definitivo.

ARTÍCULO 10º.- Una vez que la solicitud sea tratada por el instituto nacional belgraniano y resulte aprobada, se registrará en acta y se comunicará lo resuelto a la entidad peticionante, la que dentro de los sesenta días, enviará el acuse de recibo correspondiente.

ARTÍCULO 11º.- Ampliando lo normado en el artículo 3º, los institutos y asociaciones belgranianas del interior y exterior, propulsarán conforme a las posibilidades del lugar, la creación de bibliotecas, museos, relacionados con la vida y obra del Grl. Manuel Belgrano o que la comprendan; estimularán y auspiciarán obras literarias belgranianas en escuelas, colegios, universidades y medios intelectuales de su localidad.

ARTÍCULO 12º.- Los gastos que demanden las actividades de los institutos o asociaciones belgranianas deberán ser cubiertos con las cuotas y aportes de sus miembros, donaciones o subsidios. Para no incurrir en lo que sería irreverente para la honra del prócer y la entidad misma, se sugiere no obtener fondos por medio de juegos de azar, rifas, etc.

ARTÍCULO 13º.- Para no desnaturalizar los propósitos y fines de la entidad se sugiere no realizar o participar en actos de carácter político, religioso 0 racial.

ARTÍCULO 14º.- La vinculación entre los institutos o asociaciones belgranianas con el Instituto Nacional Belgraniano deberá ser permanente para lo cual éste cuenta con la comisión especial que atenderá las relaciones pertinentes que permitan dar informaciones fluidas y recíprocas de sus actos, publicaciones e intercambio de ideas para el fin común belgraniano.
El Instituto Nacional Belgraniano dará apoyo logístico y actuará de coordinador de ser necesario, pero no está obligado a prestar ayuda económica, mientras no disponga de fondos específicos dentro del presupuesto general de la nación para hacerlo.

ARTÍCULO 15º.- Cuando haya localidades donde las personas interesadas no alcancen la cantidad necesaria para constituirse en un instituto con la suficiente representatividad, se podrán crear las asociaciones belgranianas. Estas funcionarán de acuerdo al espíritu belgraniano insertado en las presentes normas.

ARTÍCULO 16º.- Los institutos belgranianos del interior y exterior fomentarán la creación de asociaciones belgranianas, en los lugares apartados de su jurisdicción, si así lo estiman oportuno y necesario.

ARTÍCULO 17º.- A todo lo contemplado en las presentes normas, los institutos y asociaciones belgranianas adheridas incorporarán en sus estatutos, las cláusulas o disposiciones propias emanadas del espíritu belgraniano que sirvan para el accionar de sus miembros y el mejor desenvolvimiento de la entidad.

Top