LEY 24.835


11 de junio de 1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la construcción de la Casa del General Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús BELGRANO, donde se instalará y funcionará la sede del “Instituto Nacional Belgraniano”.

ARTÍCULO 2º.- A dichos efectos créase una comisión que será integrada por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) del Congreso de la Nación (uno (1) por cada cámara), dos (2) representantes de la jefatura de gobierno de la ciudad de buenos Aires y tres (3) del Instituto Nacional Belgraniano, la que dictará su propio Reglamento de funcionamiento, y que tendrá como función específica la coordinación, gestión, organización, planificación, seguimiento y ejecución de las obras que fundamentan la presente ley.

ARTÍCULO 3º.- Autorizase a dicha Comisión a gestionar ante la autoridad competente el otorgamiento y/o cesión del predio donde se erigirá la réplica de la casa del General BELGRANO.

ARTÍCULO 4º.- Los estudios, proyecciones, sellados, planificaciones y diseños, y cualquier otro gasto, al igual que las obras respectivas serán financiadas mediante la colecta pública o suscripción popular, sin que afecte y/o comprometa el erario público para dichos fines.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-

REGISTRADO

BAJO EL Nº 24.835

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Decreto 620/97

Bs. As., 10/7/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.835 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Susana B. Decibe.

 

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