Reglamento Interno


ARTICULO 1°. El Instituto Nacional Belgranianoes la entidad decana en la loable tarea de exaltar y enaltecer la personalidad del ciudadano y militar don Manuel Belgrano. Ser miembro de esta institución implica la obligatoriedad de mantener y acrecentar el nivel académico de la misma. Obviamente deben ser personas con antecedentes honorables e intelectuales, y poseer manifiestos sentimientos patrióticos.

ARTICULO 2°. No obstante lo establecido para los miembros de número en el artículo 4° del decreto de nacionalización, el instituto podrá incorporar para su integración, las categorías de miembros eméritos, honorarios, correspondientes y adherentes.

En cada uno y en todos los casos, la designación será a propuesta del consejo directivo y aceptado por el voto de los dos tercios de los miembros de número presentes en la asamblea convocada a tal fin. Todo miembro de número, emérito, honorario, correspondiente o adherente tiene el derecho y la obligación de conocer el decreto de nacionalización y el reglamento interno y comprometerse a cumplirlos y hacerlos cumplir, antes de aceptar la honrosa designación como tales.

ARTICULO 3°. Los miembros de número deberán asistir puntualmente a los actos fijados y evitarán retirarse de los mismos antes de su finalización, todo ello salvo caso de fuerza mayor, cuya justificación se solicitara

La ausencia reiterada e injustificada de los miembros de número a tres de las sesiones privadas o a los actos públicos en forma consecutiva durante el año académico, dará lugar a la separación del miembro por parte del consejo directivo, previa notificación de la presidencia. El miembro afectado podrá apelar ante la próxima asamblea extraordinaria. El consejo directivo resolverá por simple mayoría asignar al miembro separado otra categoría, salvo que se hubiera decidido su separación absoluta..

ARTICULO 4°. Los miembros del consejo directivo deberán considerar al cargo como una obligación pública trascendente y ser ejemplo en lo indicado en el artículo anterior.

ARTICULO 5°. La presidencia conducirá las sesiones haciendo respetar el tratamiento de los asuntos conforme al “orden del día”. En caso de una eventual alteración del mismo, se decidirá por mayoría absoluta, para ser tratada sobre tablas.

ARTICULO 6°. Todos los miembros deberán respetar el Orden del día previsto y al emitir ordenadamente sus opiniones en los temas en tratamiento, tendrán que hacerlo por turno concedido y dirigiendo la palabra a la presidencia, evitando todo diálogo estéril y polémico que desnaturalice la reunión. Además, una vez agotado el tema o los temas tratados, no se podrá volver sobre los mismos en la misma sesión.

En las sesiones del consejo directivo sus integrantes tendrán voz y voto y los restantes miembros asistentes sólo voz.

Asimismo, están obligados a observar entre sí mutuo respeto, manteniendo un trato cordial y constructivo y abstenerse, de llevar al instituto temas que puedan originar discusiones de carácter personal, político, racial o religioso.

ARTICULO 7°. Todos los miembros sin excepción deberán practicar permanentemente las virtudes belgranianas en cuanto a la ética, la modestia, la tolerancia, la magnanimidad y el sentido de desinterés personal.

ARTICULO 8°. El consejo directivo está facultado para crear las comisiones internas permanentes, cuya nómina y organización general forman parte del presente reglamento. Asimismo podrá designar comisiones de carácter temporario cuyo funcionamiento caducará cuando finalizaren sus cometidos especiales.

ARTICULO 9°. Cuando un miembro del instituto deba dar una conferencia, incluso la de incorporación, el interesado presentará para conocimiento de la presidencia, el carácter del tema a desarrollar para que en forma conjunta se tomen las providencias pertinentes para la audiencia pretendida y el lugar adecuado para la misma.

ARTICULO 10°. El tiempo de exposición de las conferencias oscilará entre cuarenta y cinco o sesenta minutos aproximadamente. En cuanto a los discursos que se pronuncien en los actos públicos organizados por el instituto se ajustarán a una duración de ocho a quince minutos.

ARTICULO 11°. Mensualmente, como complemento de las sesiones del consejo directivo, se fijará un espacio académico donde los miembros presentes puedan exponer no sólo temas belgranianos, sino también aquellos que históricamente sean atinentes a la vida y la obra del prócer y merezcan ser comentados o tratados conjuntamente.

ARTICULO 12°. A todo miembro que por diversos conductos sea invitado a dar conferencias o pronunciar discursos fuera del ámbito del instituto y asuma su representación, le asistirá el derecho inalienable de hacerlo, pero tiene la obligación de comunicarlo con antelación a la presidencia.

ARTICULO 13°. Ningún miembro, sea cual fuere su categoría o cargo, podrá retirar por su cuenta, ediciones o publicaciones, como así láminas o medallas, del instituto. Consecuentemente, deberá solicitarlo por escrito al consejo directivo, indicando el o los destinatarios debidamente fundamentado. El envío de los mismos estará a cargo de la secretaria general en nombre del instituto.

ARTICULO 14°. Las licencias por motivos personales o especiales serán solicitadas por escrito y acordadas fehacientemente por el consejo directivo. Vencido el plazo acordado, el miembro de número deberá reintegrarse al cuerpo en la primera sesión.

ARTICULO 15°. El miembro de númeroque dejare de abonar una (1) anualidad será declarado automáticamente moroso y no podrá gozar de sus derechos; creada esta situación, se le dará el plazo de quince días para regularizar su morosidad, para lo cual abonará la deuda al valor actual de la moneda acorde con la cuota social en vigencia.

ARTICULO 16°. Cuandose tratare de renovar o elegir cargos del consejo directivo, los miembros de número evitarán emitir sus votos a candidatos que previamente no hayan prestado conformidad absoluta a tal nominación.

ARTICULO 17°. Las asambleas extraordinarias, con los dos tercios de votos, podrán remover cualquier miembro del consejo directivo que faltare a la ética de sus funciones y dejare de merecer la confianza de la institución.

ARTICULO 18°. En caso de condena por delito o inconducta grave de cualquier miembro, sea cual fuere su categoría, podrá ser separado del instituto por resolución del consejo directivo con mayoría de dos tercios de votos. La separación dictada por el consejo directivo será resuelta en sesión privada y mediante votación secreta. En todos los casos se dará vista al interesado del acta respectiva por quince (15) días para su descargo.

De confirmarse la sanción, queda establecido que el miembro puede apelar ante la asamblea de la sanción que lo afecte, con excepción de la causal por morosidad.

ARTICULO 19°. En el caso que alguna persona habiendo sido miembro de número solicite su reincorporación al instituto, siempre que no haya sido sancionado por inconducta, y la asamblea siguiendo las disposiciones reglamentarias decida incorporarlo nuevamente, el interesado deberá ajustarse al pago de las cuotas por el término que duró su ausencia, de acuerdo a lo previsto en el art. 15° del presente reglamento, pudiendo ser eximido de ello.

Por tener derecho a voto en las asambleas y ser elegido para desempeñar cargos, la antigüedad requerida será como mínimo de un (1) año.

ARTICULO 20°. Las asambleas tendrán lugar en los casos señalados en el decreto de nacionalización y además cuando el consejo directivo lo estime necesario o lo requiriesen no menos de diez (10) miembros de número.

Las asambleas se celebrarán válidamente transcurrida media hora desde la señalada en la convocatoria con el número de miembros presentes, siempre que a la hora indicada en la convocatoria no se hubiesen reunido la mitad más uno de los miembros de número que figuren en el registro de miembros.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes, quienes tendrán un (1) voto cada uno.

Los miembros del consejo directivo no podrán votar en asuntos atinentes a su desempeño.

ARTICULO 21°. El consejo directivo establecerá su plan de trabajo anual y se reunirá por lo menos una vez al mes, en el período de marzo a diciembre, en sesión ordinaria. En el caso de que tres de sus miembros o más lo soliciten, se reunirá en sesión extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a dicha solicitud y efectuada la citación a todos y cada uno de sus miembros.

ARTICULO 22°. El ejercicio contable se cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año, para lo cual se practicará el balance general y cuenta de gastos y recursos, de acuerdo a las normas contables vigentes.

Dicho balance general será puesto a consideración de los miembros de número reunidos en asamblea extraordinaria y tratado sobre tablas.

ARTICULO 23°. Será distintivo del instituto, la tradicional cruz belgraniana de plata, con esmalte blanco en su frente y la efigie de Belgrano en el centro; en el reverso, grabado el nombre de su propietario, llevará pasacinta de plata y cinta celeste, para prender en la solapa.

ARTICULO 24°. La gran cruz belgraniana, será la máxima distinción belgraniana y estará reservada para las personas o entidades que posean meritorios antecedentes personales o profesionales, con una relevante participación belgraniana, dentro o fuera del país, con obras positivas sean en el campo de la historiografía, la cultura, la educación, o bien en la glorificación del ilustre Manuel Belgrano.

Su otorgamiento será determinado con la simple mayoría de los miembros del consejo directivo, ad referéndum de la asamblea, requiriéndose el voto favorable de los dos (2) tercios de los miembros presentes.

ARTICULO 25°. Las reformas parciales o totales del presente reglamento interno, sólo se podrán efectuar mediante la aprobación de la asamblea de miembros de número.

ARTICULO 26°. El presente reglamento interno ha sido aprobado por la asamblea extraordinaria, realizada el 7 de septiembre de 1992 y asentado totalmente en el acta respectiva, quedando así cumplido lo determinado en el artículo 13° del decreto de nacionalización N° 1435 de fecha 12 de agosto de 1992.

ARTICULO 27°. Los miembros adherentes del instituto gozan de todos los derechos que no sean privativos de los miembros de número tienen voz pero no voto y abonan la cuota social que se establezca con la prevención del art. 15. (acta N° 472 del 22 de octubre de 2001).

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