ULTRAJE A SÍMBOLOS NACIONALES O PROVINCIALES
LEY 11.179 – CÓDIGO PENAL DE LA ARGENTINA (T. O. 1984 actualizado)
Índice Temático
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Libro Segundo
Título IX – Delitos contra la seguridad de la Nación
Cap. II – Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación
Art. 222.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación.
En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto.
Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia Argentina.
Nota: texto originario con el agregado del último párrafo dispuesto por la ley 16648, conforme a la ley 23077.
ANEXO: CÓDIGO PENAL COMENTADO– Editado por “La Ley” (Bs. Aires, 2004)
Fuente: CODIGO PENAL COMENTADO Y ANOTADO – PARTE ESPECIAL – ANDRES J. DALESSIO – TOMO II
APORTES DEL DR. MIGUEL CARRILLO BASCARY
MIEMBRO DE NÚMERO DEL INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO
Una primera reflexión desde lo sociológico indica que la práctica aludida se ha venido extendiendo en los últimos tiempos y que constituye una maniobra de asociar los slogans y leyendas que se escriben con la consideración que en el espíritu de los argentinos inspira nuestro símbolo nacional. Podemos decir que es una conducta que pretende legitimar lo incorporado utilizando como medio a la Bandera Oficial de la Nación, una actitud que de por sí es moralmente reprochable. Nuestra Bandera no debería ser vehículo de ninguna consigna ni demanda. Considero que muchas personas pueden no conocer las negatividades comprendidas en su acto, pero en muchos otros casos es evidente una intencionalidad.
La práctica de incorporar leyendas y eventualmente figuras de diversa naturaleza a la Bandera Oficial de la Nación no está admitida por ninguna ley. La única figura que puede representarse por ser parte misma de nuestra Enseña es el Sol, tal como lo dispuso el Congreso General de las Provincias Unidas del Río de la Plata en 1818 y como lo ratificaron diversas disposiciones en forma posterior.
Recientemente, en el año 2010, se dictó el Decreto Nº 1650/10 que dispuso cómo debe construirse la Bandera nacional, tanto en su versión de ceremonias, de izar y para los jardines de infantes.
Los reglamentos de Ceremonial militar admiten que se inscriba en las banderas castrenses solo el nombre de la fuerza a la que están afectadas y de la unidad o instituto al que pertenecen; allí se estipula en detalle cómo debe hacerse esto.
El hecho de incorporar leyendas y figuras al paño de la Bandera es una práctica contraria a las disposiciones, pero no constituye un delito ya que no está tipificado en el Código Penal Argentino.
En esta norma se define como “ultraje público a los símbolos nacionales y emblemas provinciales”, en los siguientes términos: “ARTICULO 222. (…) Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina”.
Este delito implica una conducta dolosa (a sabiendas).
Por lo tanto, no puede entenderse que toda inscripción o dibujo en el paño de la Bandera nacional implique un delito susceptible de acción pública, para esto sería necesario que la carga implique un “·ultraje”, agresión; insulto al símbolo para que actúe la Justicia. Como delito de acción pública cualquier persona o autoridad pública pueden efectuar la denuncia, la que dará lugar a un proceso.
Para entender mejor lo expuesto y ampliar al respecto, cabe citar el “Código Penal comentado y anotado” publicado por la prestigiosa Editorial “La Ley”, edición al cuidado del jurista Andrés D’Alessio (quién llego a ser procurador general de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) y otros eruditos colaboradores,el que se trascribe en el Anexo al presente.
Es necesario señalar que debe tratarse de una bandera, tal como la define la normativa, de manera que un paño con los colores nacionales, sin el Sol, no es propiamente “bandera” y por lo tanto una conducta aparentemente ultrajante contra aquél, como la que se refiere, no sería considerada causa judicial y, aunque se impulsara una denuncia, el imputado quedaría sobreseído por no coincidir la conducta con la descripta en el tipo legal previsto en el Código.
Finalmente, corresponde a los poderes políticos del Estado (Congreso o Poder Ejecutivo) impulsar una eventual revisión del Código Penal, lo que solo puede producirse mediante ley.