Promesas a la Bandera


+PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA - GENERALIDADES

En nuestro país es una larga tradición que los alumnos protagonicen una ceremonia conocida bajo el nombre de “promesa a la Bandera”. La misma está profundamente arraigada en la experiencia social y constituye uno de los momentos de mayor emotividad en la vida de un niño de escuela primaria.

Comenzaremos el análisis de este verdadero ritual cívico aportando algunos elementos sobre su historia y posteriormente se brindarán respuestas a los interrogantes que suele despertar en quienes procuran conocerlo con mayor profundidad. 

 

Un vistazo a la Historia 

Todas las civilizaciones practicaban y practican juramentos, en diversas formas y circunstancias. La promesa que hoy prestan los niños se manifestaba usualmente como un juramento que implicaba el compromiso de cooperar en la defensa de la comunidad, si era preciso tomando las armas y, en ocasiones, hasta perder la vida.

La promesa a la bandera arraiga en prácticas sociales inveteradas y consiste en una reelaboración del antiguo juramento.

Al parecer, su práctica en el ámbito escolar llegó a la escuela argentina por conducto de las maestras estadounidense traídas por Sarmiento, quienes replicaron la usanza vigente en su país.

Fue así, que por muchas décadas los niños prestaron juramento a la Bandera nacional. Más tarde y debido a las implicancias religiosas que tiene un juramento, donde se pone a Dios por testigo del acto, pareció una desmesura pedirlo a los niños por entenderse que su edad (aproximadamente 10 años) limitaba la total comprensión sobre las implicancias de su decisión.

Por otra parte, era habitual que prestaran juramento a la Patria cuando se incorporaban las filas de las fuerzas armadas en el curso del servicio militar; en cuyo caso constituía una redundancia evidente. Además, se tuvo presente que la sensibilidad de algunas confesiones religiosas suscitaba cuestiones que convenía evitar en beneficio del pluralismo propio de una sociedad democrática.

En consecuencia, las autoridades nacionales tomaron la decisión de cambiar el tradicional juramento por una solemne promesa.

 

 ¿Quiénes prometen? 

Por lo general, el acto se concreta durante el cuarto grado de la escuela primaria, como una manifestación de que los niños han alcanzado un grado de madurez que les permite comprender el valor de asumir este público compromiso.

También suelen prometer las personas mayores que no hayan tenido la oportunidad de hacerlo por no haber cursado la escolaridad primaria.

Mucho se ha debatido sobre la posibilidad o no de que los extranjeros puedan prometer fidelidad a nuestra Bandera nacional, lo especifico del tema justifica tratarlo algo más adelante.

  

¿Qué se promete? 

El compromiso radica en prometer “fidelidad a la Bandera”, como representación de todo lo que simboliza la Nación y el pueblo argentino en su multiforme riqueza humana. Lo que lleva implícito que también se promete “querer” a la Enseña, posiblemente la faceta que llega más hondo en la apreciación de los niños de diez años.

El compromiso expresa la fidelidad a la historia de nuestra Nación; a sus costumbres; valores; tradiciones y demás elementos que hace a la identidad de argentinos, una expresión polisémica con profunda emotividad. Al respecto, nunca será mejor aplicada la extendida afirmación popular de que “Argentina es un sentimiento”.

En suma, la promesa implica un compromiso de vida para con los conceptos expresados.

Lo expuesto puede parecer muy abstracto para la mentalidad de un niño de diez años, pero bien podemos traducir lo dicho en los siguientes interrogantes que subyacen en la fórmula que se elija para encarar la promesa: ¿quieres a la Bandera argentina; te comprometes a seguir queriéndola y a respetarla a lo largo de toda tu vida?

 

 ¿Ante qué bandera se promete? 

Corresponderá hacerlo ante la Bandera oficial de la Nación en su versión de ceremonias. En muchas regiones es común que también se sumen las enseñas de ceremonias de otras instituciones; pero la atención de los promesantes y de todo el entorno tiene que focalizarse en el emblema propio de la entidad convocante.

Está será portada por el abanderado y sus escoltas titulares, como naturales representes de la comunidad educativa.

Un problema particular se revela cuando los niños de cuarto grado realizan un viaje en cuyo transcurso hacen la promesa en un lugar histórico. Llevar a los abanderados y escoltas implica un esfuerzo económico que muchas comunidades educativas no pueden permitirse. En estos casos las soluciones son dos. La primera implica llevar al abanderado titular y disponer que sus escoltas sean niños de cuarto grado. La segunda consistirá en asignarles este rol a un terceto de alumnos promesantes, en cuyo caso deberán ser debidamente adiestrados en el manejo de la enseña y en las evoluciones del ceremonial. Desgraciadamente es bastante común que prive la improvisación y que la experiencia adquiera carácter traumático para los niños implicados, cuando no estén debidamente preparados.

Si la ceremonia de promesas se concrete en un ámbito donde exista un mástil, la Enseña nacional debe estar izada.

  

¿Cómo se promete? 

La costumbre universal se inspira en el juramento de fidelidad que prestaban las tropas por esto, quién requiere la promesa es una autoridad, en lo posible aquella que tenga la de mayor jerarquía de entre los presentes al acto.

La promesa es pública, se concreta ante toda la comunidad educativa y, eventualmente, frente al pueblo en general reunido con ocasión de alguna fecha patria.

Se patentiza a partir de una fórmula que ha ido variando con los tiempos. En algunas provincias está expresamente prevista en la normativa vigente. En otras ,cada entidad pueda definirla con amplia libertad.

El acto de la promesa propiamente dicha es muy sencillo. La autoridad recita la fórmula del caso y los promesantes responden a viva voz ¡Sí prometo!

Inmediatamente los asistentes prorrumpen en un caluroso aplauso, como forma de validar la promesa formulada y de sincero apoyo a la decisión manifestada por los pequeños. Una música de diana suele acompañar el momento.

El énfasis propio de la afirmación se explica en la completa decisión contenida en la expresión.

La promesa se realiza de pie, una posición que denota una atenta disposición para el servicio. Su adopción uniforme por parte de los promesantes indica una humilde decisión de conjunto.

En la mayoría de las provincias del interior los promesantes remarcan su decisión extendiendo el brazo derecho hacia adelante, en forma más o menos perpendicular a la línea de su cuerpo. Esta posición también tiene un origen antiguo y constituye una recreación del gesto de tocar o besar la bandera que realizaban los soldados al tiempo de jurar. Lo propio ocurre en la mayoría de los juramentos que realizan nuestras autoridades cuando asumen sus funciones.

La práctica también tiene su correlato en el llamado “saludo Bellamy” (Pledge of Allegiance) difundida por el pastor de confesión bautista Francis Bellamy  (EE.UU.;1886 – 1972) a fines del siglo XIX. Esta práctica es de ejercicio cotidiano al comenzar la jornada escolar en los Estados Unidos, mientras que en Argentina la promesa a la bandera se concreta una sola vez en toda la experiencia escolar de los niños.

A consecuencia de que los nazis y fascistas adoptaron la posición del brazo extendido como un saludo a sus líderes fue lógico que durante la Segunda Guerra Mundial el ritual despertara resistencias en los Estados Unidos; por esto en muchas regiones fue reemplazado por el gesto de llevarse la mano derecha al corazón, una práctica que también se difundió en nuestro país en el curso de la última década.

Por sus características el acto de la promesa posee una emotividad impactante. Por lo general los mayores reviven aquella edad en la que ellos mismos formularon la promesa, con toda la inocente e inexpresable belleza que implica verse reflejados en los niños.

 

 ¿Quiénes prometen, deben llevar alguna señal distintiva? 

Las reglamentaciones vigentes no lo demandan; en consecuencia, existe amplia libertad, aunque lo usual es lucir una escarapela nacional sobre el pecho.

Las costumbres institucionales en muchos establecimientos educativos adoptan el temperamento de identificar a los promesantes de alguna manera, como forma de gratificar a los niños en la singularidad que presentan ante sus compañeros.

La experiencia indica que estos atributos son muy variados. Puntualizamos algunos: una faja con los colores nacionales o una banda similar, que descienda desde el hombro derecho hasta la cintura izquierda; un moño celeste y blanco sobre el brazo; una boina celeste o blanca; etc.

En provincias donde existe la costumbre de que los abanderados s lleven guantes blancos, como expresión de respeto al paño de la enseña, los niños promesantes también suelen usarlos, un gesto que indica que están prestos a tomar la Bandera, si fuera necesario.

  

¿Cuándo se promete? 

Es tradición que la ceremonia de promesa se realice en alguna de las principales fechas patrias. Por lógica, la más pertinente es el 20 de junio, que los argentinos celebramos como el “día de la Bandera”.

Eventualmente, los alumnos que por cualquier causa no hayan podido participar de la oportunidad dispuesta podrán hacerlo en una fecha posterior, procurándose que se concrete durante la ceremonia alusiva a otra efeméride de significación.

 

¿Cómo acompañar la promesa? 

El sistema educacional y la comunidad educativa toda deben acompañar a los niños promesantes de mejor forma posible para que perciban la importancia del acto, trascendiendo los aspectos puramente festivos de tal manera que les permita asumir todo lo que implica la decisión que expresarán.

El rol principal en este acompañamiento corresponderá al docente asignado a la tarea, pero nadie debe quedar marginado. Lo reiteramos, el acto de la promesa es un ritual cívico social en que el promesante cobra protagonismo como un miembro pleno de la comunidad. Toda la preparación debe encararse con este objetivo.

 

 ¿Un extranjero puede prometer la Bandera nacional?

 Anticipamos que la respuesta es afirmativa, rotundamente. Hoy, la presencia de niños extranjeros en nuestras escuelas públicas y privadas es una realidad que dista de ser excepcional y no puede marginarse de un acto de tanta trascendencia como la promesa a la Bandera.

Hay circunstancias históricas que avalan que los extranjeros presten no solo una promesa sino hasta un juramento de fidelidad a la Bandera argentina. Muchos extranjeros que participaron de las luchas por nuestra Emancipación, formulaban el pertinente juramento al enrolarse en nuestras Fuerzas Armadas. El principal exponente es el almirante Guillermo Brown, nacido en Irlanda, que comandó repetidas veces la Marina nacional, desempeñándose con marcada heroicidad y que incluso llegó a gobernar la provincia de Buenos Aires.

También hicieron lo propio muchos otros extranjeros que se enrolaron en nuestro Ejército y Marina en las postrimerías del siglo XIX, cuando aún era factible que se incorporaran a sus filas ciudadanos de otros orígenes. Este juramento era condición sine qua non para el enrolamiento. Hay ejemplos múltiples de aquellos que honraron su compromiso hasta con sus vidas.

Las circunstancias en que un alumno extranjero promete fidelidad a nuestra Bandera son múltiples y cada merece la debida atención. El consejo obvio será que los docentes trabajen con el niño el concepto y las implicancias de la promesa a la Bandera argentina; pero también hay que hacer lo propio con su núcleo familiar. Más aún será pertinente recabar la autorización de sus padres como planteo inicial para abordar la situación.

Es factible que más allá del lugar de su nacimiento la familia tenga un fuerte compromiso con nuestro país por razón de su vida, pero también es previsible que en ella se cultive acendradamente el vínculo con su estado de origen, hasta el punto que la promesa del niño pueda generar, como mínimo, una incomodidad y como máximo, un desajuste importante con potenciales repercusiones para su futuro. Se impone evitar toda situación de desencuentro.

Aportamos una anécdota verídica que bien puede ilustrar lo expuesto. Ocurrió que un niño extranjero hizo la promesa a la Bandera argentina en su escuela y posteriormente sus hermanos lo hicieron objeto de sus pullas llamándolo “argentino”; despectivamente, lo que generó un conflicto interfamiliar de cierta significación.

Una vez definido que un niño extranjero realizará la promesa habrá que analizar si lo hace por la misma fórmula que sus compañeros o conviene componer una especial. En este último caso habrá que articular muy bien los conceptos y elegir el vocabulario con cuidado para que no incurrir en una eventual antítesis entre su patria de origen y nuestra nacionalidad. En ciertos ámbitos pueden aflorar estereotipos con efectos segregacionistas, aislacionistas, chauvinistas o como quiera llamárselos; particularmente en zonas de frontera; es obvio que son inadmisibles.

Como complemento de lo expuesto convendrá realizar acciones propedéuticas para con sus compañeritos, a fin de que entiendan cabalmente lo que implica que un extranjero prometa a la bandera argentina y, eventualmente, los porqués de la diferenciación en las palabras elegidas.

En la planificación del acto protocolar corresponderá tomar las previsiones adecuadas e incluir alguna glosa en el guion de la ceremonia, de manera que durante la alocución se explique al resto de los presentes el significado del acto.

  

¿Qué hacer si el niño extranjero no “promete la bandera”? 

En el imaginario infantil de un niño de diez años, que es la edad acostumbrada en Argentina para protagonizar este ritual cívico, la ceremonia tiene mucho de iniciática. Más aún cuando se concreta en el curso de un viaje hacia algún lugar histórico o se la rodea de un aparato simbólico que distingue a los promesantes (Ej.: uso de vestimenta o atributo especial).

Es indudable que la experiencia genera un “nosotros” en el grupo etario. Si un niño extranjero no “hace la promesa” quedará diferenciado de sus pares, más allá de toda racionalización que pueda hacerse de la situación. Esto demanda un especial esfuerzo de atención de los padres y docentes para con el niño en cuestión e incluso, demandará la colaboración de sus compañeros.

Un procedimiento sería permitir que el niño esté presente en la preparación de las actividades, y participe de la formación durante la ceremonia, junto con sus compañeros, pero instruirlo de no expresar la fórmula de promesa, quedando subsumido en la actitud general. Esta posición tiene la ventaja de no ponerlo en evidencia evitándole el estrés de quedar expuesto ante la comunidad educativa como un “diferente”.

  

¿Un niño argentino puede prometer lealtad a la bandera de otro país?

Si bien no existe una prohibición expresa, un acto de esta naturaleza es todo un contrasentido y no debería practicarse en ningún establecimiento escolar argentino. Una actitud de esta naturaleza puede generar confusión, tanto en el niño como en la comunidad.

En alguna escuela que instituyó esta práctica se intentó justificarla como una pauta de integración entre los niños argentinos y sus compañeros extranjeros; explicando que evidencia una muestra de respeto al símbolo de otra nación.

Cabe entender que, hay numerosísimos actos que pueden promoverse para señalar el respeto que se merecen los símbolos de otros estados, pero no precisamente el de prometer fidelidad a una bandera extraña.

Si se analiza debidamente el contexto, tampoco corresponderá que un niño extranjero que concurra a un establecimiento escolar argentino prometa fidelidad a la bandera de su nación como parte de su escolaridad. En su caso, será válido que lo haga en el seno de su propia comunidad nacional.

Por similares razones, tampoco es pertinente que los alumnos de establecimientos educativos vinculados con alguna comunidad extranjera formulen promesa a la bandera de ese país.

La promesa a nuestra Bandera no es un acto banal, tampoco puede considerarse un signo de afinidad o de simple protocolo internacional.

Adelantándonos a algunas consideraciones apuntamos que es muy distinto que los argentinos acompañen el canto del himno de otro país ya que este acto no implica compromiso alguno. En todo caso solo es una manifestación de respeto; afinidad y coincidencia en los valores que expresa la composición.

 

 ¿Corresponde prestar promesa a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”?

En reciente reconocimiento de esta enseña como “símbolo nacional patrio”, concretado por medio de la Ley Nº 27.134, votada en forma unánime por el Congreso en el año 2015 plantea numerosas cuestiones de Ceremonial que deberán ser resueltas por una norma general reguladora de todos los emblemas argentinos.

Hasta entonces y tomando en consideración que esta bandera es de uso opcional aportamos algunos criterios que serán de interés para aquellas instituciones que la utilicen.

Lo primero que se debe considerar es que el artículo cuarto de la ley dispone que “puede emplearse en cualquier circunstancia, a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación”.

Se trata de una enseña probadamente histórica; creada nada menos que por el general Manuel Belgrano; es de naturaleza nacional (como su nombre lo indica) y es de uso oficial. Su rico simbolismo la caracteriza como representación del “Estado de Derecho” en el que los derechos humanos prevalecen por sobre el ejercicio de la autoridad, la que debe ajustarse a la ley en todo momento.

Como referencia recordamos que fue entregada por Belgrano al pueblo de Jujuy como reconocimiento por la gesta del Éxodo jujeño y por su desempeño durante las batallas de Tucumán y de Salta. Su presentación oficial ocurrió el 25 de mayo de 1813, en la ciudad de San Salvador de Jujuy. Esta reliquia se conserva hoy en la Casa de Gobierno de aquella provincia norteña.

Es válido considerar que, cuando se preste juramento a la Enseña patria, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” debería acompañarla; de esta manera los niños prestarían su promesa a las dos enseñas, aunque en la fórmula ceremonial se haga referencia solo a la primera. Nada obstaría tampoco que en las provincias donde exista amplia libertad al respecto, pueda componerse una fórmula donde se haga mención a los dos símbolos.

 

 ¿Se presta promesa a las banderas provinciales? 

Si bien en las provincias del Litoral existen lejanos antecedentes del uso de estos emblemas, su adopción es un fenómeno relativamente reciente, en algunas provincias data de mediados de la década de los 80; en otras es aún más próxima.

Algunas provincias promueven la promesa de fidelidad a su bandera local, para resaltar su historia particular; costumbres y valores tradicionales. Es una facultad propia del federalismo y por esto, cada provincia es autónoma para disponer al respecto.

En consecuencia, la promesa a la bandera provincial puede concretarse en cualquier momento del año, particularmente en alguna efeméride propia; con base a una fórmula establecida o dando completa libertad. Por lo demás, son aplicables los conceptos referidos a las promesas a la Bandera oficial de la Nación.

Algo similar ocurrirá para con las enseñas municipales o comunales.

+FÓRMULAS DE PROMESAS

Ejemplo: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Resolución Nº 876 (15-06-1999)

Esta es la Bandera que creó Manuel Belgrano en los albores de nuestra libertad, simboliza a la República Argentina, nuestra Patria.

Es el símbolo de los valores que los fundadores de la nacionalidad defendieron y promovieron con sus luchas y sus sacrificios, triunfos y derrotas. Esos valores son los de la libertad, la tolerancia, la justicia, la paz y la solidaridad.

Es el símbolo de nuestra libre soberanía, que hace sagrados a los hombres y mujeres y a todos los pueblos del mundo. Convoca el ejercicio de nuestros deberes y nuestros derechos, a respetar las leyes y las instituciones.

Es la expresión de nuestra historia forjada con la esperanza y el esfuerzo de millones de hombres y mujeres, los que nacieron en nuestra tierra y los que vinieron a poblarla al amparo de nuestra bandera y nuestra Constituciòn.

Representa nuestra tierra y nuestros mares; nuestros ríos y bosques, nuestros llanos y montañas, el esfuerzo de sus habitantes, sus sueños y realizaciones.

Simboliza nuestro presente, el que día a día debemos constituir la democracia que nos ennoblece y conquistar el conocimiento que nos libera; y nuestro futuro, el de nuestros hijos y el de las sucesivas generaciones de argentinos.

Alumnos: ¿Prometen defenderla, respetarla y amarla, con fraterna tolerancia y respeto, estudiando con firme voluntad, comprometiéndose a ser ciudadanos libres y justos, aceptando solidariamente en sus diferencias a todos los que pueblan nuestro suelo y transmitiendo, en todos y cada uno de nuestros actos sus valores permanentes e irrenunciables?

Los alumnos contestarán: SI, PROMETO

+PROMESA PÚBLICA A LA BANDERA

LEY 26.481 –  PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL, para aquellos jóvenes, adultos y adultos mayores que no la hubiesen aun realizado por distintos motivos.

Autores de la iniciativa: los diputados Olinda Montenegro (UCR) del Chaco y Blanca Osuna (FPV), de Entre Ríos

Sanción: 4 de marzo 2009    Promulgación: 25 de marzo 2009    Publicación: 26 de marzo 2009

Texto de la ley:

Artículo 1º.- Establécese a partir del 20 de junio del año 2008 la promesa a la bandera de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla.

Artículo 2º.- La promesa a la bandera será tomada por la máxima autoridad de cada jurisdicción que se adhiera a la presente ley, después de que lo hayan cumplimentado los niños y las fuerzas de seguridad si las hubiere.

Artículo 3º.- Se utilizará para concretar este acto un texto que la autoridad correspondiente determine.

Observaciones sobre su aplicación:

a) El término “máxima autoridad de cada jurisdicción” (Art. 1º, ley Nº 26.481) posee múltiples interpretaciones, si adoptamos un criterio podría entenderse que alude a los gobernadores de provincias, pero según algunos juristas esta rigidez no se condice con el espíritu amplio de la norma. Además, si este hubiera sido la voluntad del legislador bien pudo especificar con toda comodidad, que se refería a los gobernadores de provincias y al jefe de gobierno de la ciudad autónoma de Bs. Aires.

Un criterio más amplio y más acorde al espíritu de la ley permite inferir que la terminología aludiría al titular de toda cada entidad pública. Hasta el momento no conocemos que se haya suscitado ningún conflicto sobre la materia. Brindamos algunos ejemplos:

Jurisdicción Autoridad
Ciudad Intendente
Pueblo Presidente comunal
Ministerio Ministro
Establecimiento escolar Director del mismo
Facultad Decano
Otra repartición pública Su titular

 

b) Según lo expuesto, la oportunidad, las formalidades y el texto de la fórmula de toma de promesa se concretarán según el muy prudente criterio de la autoridad correspondiente (Art. 2º, ley Nº26.481)

+PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA - VIRTUAL Año 2020

2020 – “Año del General Manuel Belgrano”

La promesa a la Bandera es una de las tradiciones más emotivas de los ritos escolares. Las rígidas formas iniciales fueron mutando conforme a la evolución de la sociedad.

La irrupción de la pandemia y el subsiguiente estado de emergencia sanitaria que hoy compromete al mundo plantea nuevos desafíos de todo tipo y han puesto en crisis muchas de las prácticas sociales a institucionales.

La ceremonia de promesa a la Bandera no podía escapar a la crucial realidad de la pandemia y hoy demanda que se explore de qué manera dar continuidad a una experiencia vital tan significativa como la promesa a la Bandera.

En este contexto, el Instituto Nacional Belgraniano les presenta el protocolo de Promesa a la Bandera virtual. Para que todos los niños y niñas del país puedan acceder al cumplimiento de esta tradición, que hoy, en este contexto, se vuelve trascendental: sólo la unión y la solidaridad del pueblo argentino, puede garantizar la libertad.

PROMESA A LA BANDERA VIRTUAL

Saludo de Manuel Belgrano, Presidente de este Instituto Nacional, a los niños y niñas que prometerán la Bandera en este 2020, año de homenaje al prócer.

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