Dictamen del INB sobre los colores de la Bandera


Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2002

Señor Presidente
del Instituto Nacional Belgraniano,
Profesor Don Aníbal Luzuriaga.
S. / D.

De nuestra mayor consideración y estima:

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Presidente, a fin de remitirle el estudio que nos fuera encomendado sobre los colores originales de la bandera nacional.

En tal sentido, esta Comisión, ha tenido en cuenta un cúmulo de documentos coetáneos, hasta hoy no dubitados, y los estudios realizados individualmente por sus integrantes. De cuyas resultas, las conclusiones a que se arriba, han sido adoptadas por unanimidad de los suscriptos.

Si bien es cierto que ya existían al respecto anteriores dictámenes de otros organismos oficiales –como por ejemplo de las Academias Nacionales de la Historia y de Bellas Artes-, hemos realizado un estudio independiente, sin atarnos a conclusiones ajenas -aún cuando finalmente concordemos con ellas-, basadas en propias estimaciones y documentando en cumplida forma algunas proposiciones que eran susceptibles de más fehaciente comprobación.

Saludamos a Vd. con nuestra más alta y distinguida consideración.

Guillermo Palombo – Hernán Luna – Víctor E. Rodríguez Rossi

+INTRODUCCIÓN

El explicable interés por todo lo relacionado con los símbolos nacionales justifica las presentes reflexiones, que han de contribuir, así lo esperamos, al esclarecimiento de algunos puntos dudosos o mal interpretados, cuando se trata del origen y fijación de los colores de nuestra bandera nacional.

La elección de color, hoy, debe necesariamente conciliarse con el concepto del azulceleste tal como se lo entendió en su tiempo. De otro modo, si se ignoraran los antecedentes históricos debidamente documentados, se incurriría en una arbitrariedad injustificada que no sólo rozaría la intangibilidad del más importante de nuestros símbolos nacionales, sino que, provocaría inseguridad y descreimiento, pues nadie tendría certeza sobre la seriedad que lo que se sancione con fuerza de ley de la Nación.

+ANTECEDENTES DOCUMENTALES

El 31 de diciembre de 1810 José de Moldes desde Mendoza requirió al gobierno que aprobara una escarapela nacional “que he formado con alusión al sur, celeste, y las puntas blancas por las manchas que tiene este celaje que ya vemos despejado” (Oficio de José de Moldes, Teniente de Gobernador de Mendoza, a los Vocales de la Junta Provisional de las Provincias del Río de la Plata, Mendoza, 31-12-1810, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa: Documentos para la Historia de la Bandera Argentina, Buenos Aires, 2001. Documento 9, p. 27-28).

El decreto de 18 de febrero de 1812 alude a una escarapela “de dos colores blanco y azulceleste” (Oficio del Gobierno al Jefe del Estado Mayor, Buenos Aires, 18-02-1812, en ibidem, Documento 34, p. 64).

Un oficial del Regimiento de América sostiene que en febrero de 1811 aparecieron en Buenos Aires las escarapelas de “fondo celeste” (Declaración del Ayudante Mayor Martín Rivero, del Regimiento de Infantería de América, en el sumario mandado instruir por decreto de la Junta Provisional Gubernativa de 11-06-1811 por insubordinación contra el coronel del regimiento, Buenos Aires, 30-08-1811, en ibidem, Documento 5, p. 49-50).

Belgrano solicitó el 26 de febrero que, sancionada la escarapela nacional, se designasen las banderas acordes con ella para distinguirlas de las del enemigo (Oficio del coronel Manuel Belgrano al Gobierno, Rosario, 26-02-1812, en ibidem, Documento 36, p. 66). Necesitando contar con una para enarbolarla, y no teniéndola, para el 27 había mandado hacerla “blanca y celeste conforme a los colores de la escarapela nacional” (Oficio del coronel Manuel Belgrano al Gobierno, Rosario, 27-02-1812, en ibidem, Documento 37, p. 67).

Al resumirse el contenido de su comunicación para el despacho, se consignó que aquél había informado ser “blanca y celeste conforme a la escarapela nacional”, pero, a continuación, de letra de Rivadavia, se ordena comunicarle que haga pasar por un rasgo de entusiasmo “la bandera blanca y azul” ( Minuta, en ibidem, Documento 39, p. 69), si bien en el borrador de la respuesta, del 3 de marzo, que pasada en limpio comunicaría aquella providencia, la bandera es mencionada “blanca y celeste”. (Borrador de oficio del Gobierno al coronel Manuel Belgrano, Buenos Aires, 03-03-1812, en ibidem, Documento 40, p. 70).

Ya en Jujuy, Belgrano, ignorante de la reprobación, informa al gobierno que el 25 de mayo sacó a paseo la bandera nacional (Oficio del General Manuel Belgrano al Gobierno, Jujuy, 29-05-1812, en ibidem, Documento 47, p. 78-79).

El resumen de su nota y contestación del Ejecutivo, del 27 de junio, dice con letra de Rivadavia: “Vaya el oficio que se pasó al general Belgrano cuando comandando el Rosario enarboló Bandera azul y blanca” (Minuta, en ibidem, Documento 49, p. 83).

Pero en la copia del oficio librado con esa fecha, se reproduce textual el anterior de 3 de marzo que alude a “la bandera blanca y celeste” (Copia del oficio del Gobierno al General Manuel Belgrano, Buenos Aires, 27-VI-1812, en ibidem, Documento 51, p. 85-86).

Al explicar su conducta, Belgrano expresa : “Juzgué que sería blanca y celeste la que nos distinguiese como la escarapela” (Oficio del General Manuel Belgrano al Gobierno, Jujuy, 18-07-1812, en ibidem, Documento 52, p. 87-88).

Y consta en una tira de papel suelto existente en la carpeta, de fecha agosto 10: ”El oficio del Sr. Belgrano sobre haber enarbolado la bandera blanca y celeste en la Batería Libertad y la contestación del gobierno está en poder del Señor Luca” (Nota, en ibidem, Documento 53, p. 89).

Simultáneamente, en Buenos Aires, el teniente coronel Rademaker, enviado lusitano, vio en el teatro: “a nova bandera nacional, que he azulceleste y blanca” (Joao Rademaker a [Lord Strangford), Buenos Aires, 10-06-1812, en Archivo General de la Nación: Política lusitana en el Río de la Plata. Colección Lavradío, t. III, Buenos Aires, 1964. Documento 321, p. 55).

Celestes y blancas” eran las banderolas para el Regimiento de Granaderos (Constancia de Mariano José de Gainza, Guarda Almacén de Artillería, Buenos Aires, 13-01-1813, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op. cit. Documento 58, p. 96).

A moción del diputado Carlos de Alvear, del 5 de mayo de 1813, se dispuso por la Asamblea que en los ejércitos el brigadier llevaría “… una faja blanca y celeste con fleco de oro en las puntas como igualmente dos plumas blanca y celeste en el sombrero” (Registro Nacional, t. I, p. 211, n, 473).

El “Pendón de la Libertad”, o nuevo estandarte capitular de Salta era “de color celeste y blanco, con cordones, borlas y un rapacejo del mismo color” (“Relación de las extraordinarias demostraciones de júbilo con que los patriotas de esta ciudad de Salta han celebrado el aniversario de nuestra regeneración política, en los gloriosos días 24 y 25 de mayo de 1813”, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op. cit. Documento 75, p. 115-118).

Con motivo de las festividades mayas se pasea en Jujuy “una bandera azul y blanco” (Oficio de Francisco Pico, Teniente Gobernador de Jujuy al Gobierno, Jujuy, 31-05-1813, en ibidem, Documento 83, p. 126; Minuta, en ibidem, Documento 84, p. 127 y copia del oficio del Gobierno al Teniente de Gobernador de Jujuy, Buenos Aires, 10-07-1813, en ibidem, Documento 85, p. 128).

La bandera de recluta de voluntarios para al Ejército del Norte, levantada en Potosí el jueves 27 de mayo de 1813, era según relato de un testigo, de cuya veracidad no podemos responder por tratarse de un documento privado, por ende no oficial: “La bandera tenía dos colores a los extremos azulceleste y al medio blanco y un rótulo que decía: “A las armas por la Independencia de la América del Sud en el Ejército de las Provincias Unidas del Río de la Plata, bajo la protección de su Generala Ntra. Señora de Mercedes” (María Cristina D´Andrea – Julio M. Luqui-Lagleyze, ¿La más antigua descripción de la Bandera Argentina? en los “Anales Inéditos de Potosí” 1813, en Revista del Mar, n. 148. Buenos Aires, 1998, p. 28).

Vigodet informa al Ministro de Estado, desde Montevideo que los rebeldes de Buenos Aires han arbolado nuevo pabellón “con dos listas azulceleste a las orillas y una blanca en medio” (Oficio de Gaspar de Vigodet, Virrey de las Provincias unidas del Río de la Plata, al Ministro de Estado, Montevideo, 16-10-1813, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op, cit. Documento 91, p. 134-136).

Revela este proceso que la Asamblea del Año XIII no dictó disposición alguna autorizando el nuevo pabellón, que hubiera sido recogida en el posterior decreto del Congreso de 1816: debió simplemente autorizarlo de hecho.

En El Redactor cuando se comenta la sesión del 4 de marzo de 1813, exaltándose el triunfo de Salta, se felicita a la Asamblea: “En obedecimiento a este soberano decreto se presentó al gobierno con las demás autoridades en la sala de sesiones y dirigiéndose aquel a la representación soberana de los pueblos, protestó con el más digno encarecimiento la sinceridad con que felicitaba a la asamblea al ver exaltado el pabellón de la patria en el primer período de su feliz instalación” (Sesión del jueves 4 de marzo de 1813, en El Redactor, n. 2, 06-03-1813, p. 7.).

Y cuando el mismo órgano oficial resume la noticia de la presentación de las banderas españolas tomadas en Salta, estampa en una proclama dirigida a los hombres y a los pueblos libres de América: “¡Pueblo Americano! Hoy han visto al fin vuestros representantes postrado el simulacro delante del cual ha gemido tantas veces la libertad de la Patria ¡Hoy han flotado con ignominia a los pies de nuestro pabellón las últimas banderas que enarbola el despotismo en los días de sangre y ferocidad” (Comentario a la sesión del 14 de marzo de 1813, en El Redactor, n. 4, 20-03-1813, p. 14 ).

Agrelo, por su parte, refiere en páginas autobiográficas: “Se mandó quitar de todas partes la bandera española y se sustituyó, de hecho, el nuevo escudo y bandera azulceleste y blanco, que se sancionara después de derecho para la República cuando se declaró la independencia” (Pedro José Agrelo: Fragmento de autobiografía, en Museo Histórico Nacional: Memorias y autobiografías, t. II, p. 253).

Descarta esto que “Probablemente también se sancionó la bandera, pero el acta no ha llegado a nuestros días” (Humberto F. Burzio: Banderas de la Patria. Conferencia pronunciada el día 8 de julio de 1965 por el Director del Museo Histórico Nacional Capitán de Navío Cont. (R) Señor…, Buenos Aires, 1965, p. [5]) pues la afirmación de Agrelo es terminante en cuanto a una sustitución de hecho y no de derecho. Quizás por ello se ha conjeturado, con más razón, que “Se adoptó una nueva bandera por el gobierno, no por la Asamblea, pues en El Redactor no figura ley o resolución alguna al respecto” (Carlos M. Urien: Soberana Asamblea General Constituyente. Buenos Aires, 1913, p. 218).

Y no empece a ello que en una disposición de la provincia de Entre Ríos de 1822, encontrándose allí Agrelo, se aluda al pabellón nacional designado por la Asamblea (“Declarando que el pabellón nacional designado por la Asamblea General del año XIII, será el que debe usarse en todas las plazas fuertes y establecimientos provinciales y designando además el sello provincial”, Paraná 12-03-1822, en Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de la provincia de Entre Ríos desde 1821 a 1873, t. I. Uruguay, 1875, p. 169-172).

En 1814, se dispuso que : “El Director Supremo de las Provincias Unidas llevará una banda bicolor, blanca al centro y azul a los costados, terminada en una borla de oro, como distintivo de su elevada representación”. Resultó en los hechos “celeste y blanca” la confeccionada para el director Posadas (Cuenta presentada por Juan de Bernabé al Gobierno, Buenos Aires, 02-02-1814, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op, cit. Documento 92, p. 137).

En la Iglesia del Convento de San Francisco de Tucumán se conservaban dos banderas de seda, cortadas en los numerosos dobleces de la tela por el transcurso del tiempo que, de acuerdo con una versión popular, habían pertenecido a Belgrano. Según el P. Cabrera, en carta del guardián del dicho Convento a sus superiores, relativo a la escuela, daba cuenta en 1812 que había “hecho una bandera de tafetán celeste y blanco, con sus borlas, y dos cintas de más de cuatro dedos de ancho, una blanca y otra celeste, que pendían de la lanza…; con su asta de dos varas y tres cuartas; “costeada por el gobierno para los paseos de los jueves… y otras festividades que hiciera la escuela por orden de dicho gobierno” (P. Cabrera: Tesoros del pasado argentino. Cultura y Beneficencia durante la Colonia. Córdoba, 1911, t. I, p. 48).

Ambas enseñas fueron vistas en 1942 por los historiadores Rómulo Zabala y Nicanor Rodríguez del Busto. El primero de ellos refiere que eran “de tres franjas, blanca la del centro y celestes la de los extremos, a lo largo” (Rómulo Zabala: La bandera vieja del Ejército, en La Nación, n. 26.316. Buenos Aires, 24-09-1944, secc. 2ª, p. [1], c. 1-6.). Coincide su descripción con una, a la que Rodríguez del Busto describe: “Es de tafetán muy delgado, los colores celeste y blanco está ya bastante borrados, presentando un tono amarillento, leyéndose la siguiente inscripción: “A la Escuela de San Francisco – 1814 – Donó don Bernabé Aráoz. Gobernador” (Nicanor] Rodríguez del Busto: Las primeras banderas patrias en Tucumán, en La Nación, n. 26.602. Buenos Aires, 08-07-1945, 2ª secc., p. 3.).

En acta suscripta por el Padre Guardián fray Joaquín Masián, fray Gabino Piedrabuena, fray Pedro José Acosta y el síndico Bernabé Aráoz, el 7 de septiembre de 1813 se menciona que “En la escuela se ha puesto una bandera de tafetán celeste y blanco con sus borlas de lo mismo y dos cintas de más de cuatro dedos de ancho, una blanca y otra celeste que penden de la lanza, ésta es de lata con su asta de dos varas y tres cuartas, que la costeó el gobierno para los pasos de los jueves por la plaza y otras actividades que se hagan por orden del Gobierno” (Archivo del Convento de San Francisco: Libro de ingreso desde 1780 a 1843, f. 143 vta; Luis Cano: La primera bandera Argentina de Tucumán, en Revista de la Junta de Estudios Históricos de Tucumán, n. 3. San Miguel de Tucumán, 1970, p. 153-154; Guillermo Palombo – Valentín A. ESPINOSA, op. cit. Documento 90, p. 133).

Rivadavia y Belgrano, en el proyecto de constitución monárquica que junto con Sarratea, presentaron en 1815, para el proyectado Reino Unido del Río de la Plata, Chile y Perú, consignaron: “sus armas serán un escudo que estará divido en campo azul y plata: en el azul, que ocupará la parte superior se colocará la imagen del sol, y en el plata dos brazos con sus manos que sostendrán las tres flores de lis, distintivo de Mi Real Familia: llevará la corona real, y se apoyará sobre un tigre y una vicuña: su pabellón será blanco y azulceleste” (AGN, División Nacional, Sección Gobierno, Misión a Gran Bretaña, 1814-1829, X. 1-4-5: publicado en Universidad de Buenos Aires: Comisión de Bernardino Rivadavia ante España y otras potencias de Europa (1814-1820). Introducción de Emilio Ravignani, t. II, Buenos Aires, 1936, p. 342 y reproducción facsímil de p. 337).

Celeste” y “blanco” son los paños de la primera bandera nacional izada en el Fuerte de Buenos Aires (Comprobante firmado por Francisco María Sempol, Guarda Almacén de Artillería, Buenos aires, 21-04-1815, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op. cit. Documento 106, p. 154-155; Oficio de José Obregón y Francos a Luis María de Salazar, Director de la Real Armada, Río de Janeiro, 14-07- 1815, en ibidem. Documento 109, p. 158).

Celeste” se proyectaban las fajas transversales sobre campo blanco de la bandera propuesta para el Regimiento de Infantería Nº 3, según lo solicitó el coronel French, y no fue autorizada (Acta labrada en el Regimiento de Infantería 3, Copia, Buenos Aires, 06-09-1815, en ibidem, Documento 115, p. 165-166).

“Si se trabare algún combate se tremolará al tiempo de él el pabellón de las Provincias Unidas a saber: blanco en el de su centro y celeste en los extremos al largo”, se consignó en las instrucciones a los corsarios Tomas Taylor (Instrucciones reservadas que confiere el Gobierno de las Provincias Unidas al Comandante D. Tomás Taylor para el corso de la corbeta Zephir contra los enemigos del Río de la Plata, Buenos Aires, 20-07-1815, en AGN, División Nacional, Sección Gobierno, Marina, Corsarios, 1812-1815, X. 5-1-2.); Jorge P. de Sontag (Instrucciones reservadas que confiere el Gobierno de las Provincias Unidas al Coronel D. Jorge P. de Sontag para el corso de la Escuadrilla a su mando contra los enemigos del Río de la Plata, Buenos Aires, 22-05-1815, en ibidem); Brown, (Instrucciones reservadas que confiere el gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata a M. Mechael Brown Comandante de la Corbeta de guerra El Hércules y para el corso en el Mar del Sur contra la bandera española, Buenos Aires, 02-09-1815, copia certificada por Irigoyen, en AGN, Documentación donada y adquirida, Archivo de Angel J. Carranza, Documentos varios, Guillermo Brown, 1814-1878, VII. 7-5-9.); Andrés Barrios (Instrucciones reservadas que confiere el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata a D. Andrés Barrios Comandante de la Goleta Constitución para el corso en el mar del Sur contra la bandera española, Buenos Aires, 21-09-1815. en AGN, X. 5-1-2); e Hipólito Bouchard (Instrucciones reservadas que confiere el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata a don Hipólito Bouchard, Comandante de la Corbeta Halcón para el corso en el Mar del Sud contra la bandera española, en AGN, División Nacional, Sección Gobierno, Guerra, Campañas Navales 1814-1819, X. 23-2-6).

Y, para cerrar esta nómina, celeste y blanca fue la bandera ante la cual el ejército de Belgrano juró la independencia en 1816, como se deduce de lo afirmado veinte años después por Ruiz Huidobro, cuando remitió a Rosas la referida bandera de “los colores prohibidos” (Oficio del General José Ruiz de Huidobro a Juan Manuel de Rosas, San Luis, 08-06-1836, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op. cit. Documento 137, p. 190-191). Implícita alusión al celeste, que por entonces era el distintivo del aborrecido partido unitario.

En sesión del 18 de julio de 1816, el diputado Juan José Paso, autor de una proposición previa relacionada con el juramento que debían prestar las personas del clero “Pidió también que se fijase y jurase la bandera nacional”. El diputado Gazcón, por su parte, solicitó “por vía de moción, que se diese orden para que se usase otra en los regimientos, buques….”, concluyendo la sesión sin votación. La moción se “apoyó suficientemente” en la sesión del 20 de julio, Gazcón pidió que “se autorizase por un decreto la bandera del país, azul y blanca, que actualmente se usa; sin perjuicio de acordarse después la bandera grande nacional, según la forma de gobierno que se adaptare, cuyo decreto pidió también se circulase”. Tuvo entrada el despacho, por lo que se “trajo a la vista el proyecto de decreto sobre la bandera menor presentado por el Secretario Serrano, encargado de su formación, que fue aprobado”

Por decreto del Congreso de Tucumán de 20 de julio de 1816, al uniformar las banderas del nuevo Estado, se estableció que para las Provincias Unidas: “Será su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca, de que se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los Ejércitos, Buques y Fortalezas en calidad de bandera menor ínterin decretada al términos de las presentes deliberaciones la forma de gobierno más conveniente, se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la Bandera nacional mayor” (Oficio de Francisco Laprida, Presidente del Congreso General en Tucumán, al Supremo Director del Estado, Tucumán, 24-07-1816, en ibidem, Documento 118, p. 169).

Pero en el borrador de la circular promulgatoria del decreto del Congreso, de fecha 16 de agosto, en la parte que debía transcribirse la resolución se indica: “sobre que continúe la bandera azul y blanca” (Circulares promulgatorias, Buenos Aires, 16-08-1816, en ibidem, Documento 121, p. 172), advirtiéndose que en el borrador de la respuesta del Poder Ejecutivo al oficio del Congreso de 24-07-1816, se decía originariamente “bandera azulceleste y blanca”, testándose “azul”, Y lo mismo ocurrió en la carátula de la carpeta o legajillo.

En 1816, la escarapela sería de tres campos, adecuada a la nueva bandera nacional, como puede verse en los retratos de la época.

Las instrucciones a los corsarios, de 1817, reiteran en su art. 3º “Si se trabase algún combate se tremolará el pabellón de las Provincias Unidas, a saber blanco en su centro y celeste en sus extremos al largo” (Instrucciones reservadas dadas por el Gobierno de las Provincias de Sudamérica al armador de la fragata corsario La Argentina, Vicente Anastasio de Echevarría, Buenos Aires, 20-06-1817, en Senado de la Nación: Biblioteca de Mayo,. Colección de obras y documentos para la Historia Argentina, t. XVII, Segunda Parte. Buenos Aires, 1963, p. [15.849].).

Relata Beruti: “El 25 de mayo de 1817. Para la misa de gracias, que con Tedeum en este día se hace, por memoria de ser cuando recordamos del letargo en que estábamos, sacudiendo a los tiranos, estableciendo nuestro gobierno patrio, se estrenó por el excelentísimo Cabildo unas mazas de plata; cuyos maceros iban vestidos de ropaje talar de damasco celeste, con un morrión de una hechura de gusto como también los trompetas, que iban vestidos de azul muy blanco, con guarnición sus vestidos de galones blancos, sombreros elásticos, también guarnecidos de escarapelas y cintas de ribetes celestes y blancas de mucho gusto con botas, cuyas campanas eran de terciopelo azul, con galones de plata ancho de dos dedos al remate” (Memorias Curiosas, Buenos Aires).

El mismo Congreso Nacional, por decreto del 25 de febrero de 1818, expedido a consulta del Ejecutivo sobre la necesidad de distinguir la bandera del Estado y la de los buques mercantes, sancionó “Que sirviendo para toda Bandera nacional los dos colores blanco y azul en el modo y forma hasta ahora acostumbrados, sea distintivo peculiar del a bandera de guerra un sol pintado en medio de ella (Oficio del Congreso Nacional al Supremo Director del Estado, 26-02-1818, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op. cit. Documento 131, p. 182.).

Notificada la autoridad de aplicación (Oficio del Gobierno al Jefe del Estado Mayor General, Buenos Aires, 14-03-1818, en ibidem, Documento 132, p. 183), lo fue el Comandante de Marina (Matías de Irigoyen al Comandante Interino de Marina, Buenos Aires, 14-03-1818, en AGN, División Nacional, Sección Contaduría, Capitanía de Puerto, 1817-1818, Caja 7.), y este hizo saber al Capitán del Puerto que la bandera de guerra nacional debía ser “ de tres listas horizontales, la de en medio blanca ocupando una mitad, y la alta y baja azules iguales, esto es del cuarto de la anchura, con un sol en la lista de en medio” ( Matías de Aldao al Capitán Interino del Puerto, Buenos Aires, 14-03-1818, en ibidem).

En las “Instrucciones Reservadas que confiere el Gobierno encargado del Poder Ejecutivo Nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata” a los armadores “para hacer el corso contra el Imperio del Brasil”, en virtud del decreto de 2 de enero de 1826, se estableció en su artículo 2º “Si se trabare algún combate se tremolará el Pabellón Nacional de la República, Blanco y Celeste con un sol en el centro” (AGN, División Nacional, Sección Gobierno, Marina, Corsarios, 1812-1815, X. 5-1-2)

Casi una década después, Juan Manuel de Rosas reconoció que el decreto de 1818 era la ley vigente en 1835,- admitiendo de ese modo que en el interín no sufrió derogación alguna, y que, de hecho, la bandera nacional en uso era la celeste y blanca. Rosas interpretó que el verdadero matiz que dicha disposición había establecido era el “azul oscuro”, como refiere en carta a Vicente González en 1835 (Juan Manuel de Rosas a Vicente González, 23-03-1836, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, Historia de la bandera argentina. Con una relación cronológica de disposiciones legales y reglamentarias, Buenos Aires, 1999, p. 76) o el azul “turquí” como aclara en carta a Ibarra del año siguiente.

+CONCLUSIONES

¿Cuál es, teniendo presente los antecedentes expuestos, la exacta definición de los colores de la bandera nacional?

  1. A la luz de los antecedentes expuestos, el color de la bandera parece revestir los más contradictorios caracteres. Si suscita dudas la circunstancia de que Belgrano en sus comunicaciones se refiera siempre a la bandera “blanca y celeste”, y no a la blanca y azul celeste, provoca algún mayor desconcierto que Rivadavia la nombre “azul y blanca”. Pero la diferencia, a nuestro, juicio no parece albergar ningún significado contradictorio, pues su análisis permite mostrar cómo ella se esfuma a poco que se la examine.
    Belgrano, debidamente notificado que la escarapela era azulceleste, referirá algo después que “había en el ejército de la Patria cuerpos que llevaban la escarapela celeste y blanca”, y recuerda que al no tener bandera “juzgué que sería blanca y celeste la que nos distinguiese como la escarapela” (Oficio del General Manuel Belgrano al Gobierno, Jujuy, 18-07-1812, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa: op, cit. Documento 52, p. 87-88.), lo que aclara el punto. Celeste era, para Belgrano como para la Real Academia Española, el azulceleste y para otros, como Rivadavia, simplemente azul. De allí que los documentos se refieran a una misma bandera como “blanca y celeste”, “celeste y blanco”, “blanca y azul”, “azul y blanca” o “azul celeste y blanco”.
  2. En punto a la materialidad del color, el azulceleste es uno de esos conceptos tan fáciles de comprender en su esencia –y que tiene aún en el lenguaje vulgar, un sentido bien preciso- como difíciles de delinear en sus contornos precisos. En aquella época, nos avisa la 1ª edición del Diccionario de la Real Academia Española (llamado Diccionario de Autoridades, y publicado a partir de 1726), la vozazulceleste estaba reservada para “El que tiene la mixtura en proporción, y es muy lustroso, pero con poca oscuridad: y se llama así; porque parece al de los cielos, según dice Fuentes en su Philosophia fol. 52 y 53. Lat. Caeruleus, vel Cyaneus color” (Real Academia Española: Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua dedicado al Rey Nuestro Señor Don Phelipe V, (Que Dios guarde) a cuyas reales expensas se hace esta obra, t. I, Madrid, 1726, verba AZUL CELESTE, p. 523, c. 2. En Real Academia Española: Diccionario de Autoridades. Edición facsímil, t. A-C, Madrid, Gredos, 1990).
    De modo que el color es el azul y el celeste el matiz.
  3. Frente a otros matices con los que tiene puntos de contacto y diferencias, por ser su tonalidad más suave o más intensa, sus características propias o peculiares son el ser una mixtura en proporción, algo más fuerte que el azulclaro que declina a blanco, brillante, cerúleo– y por lo mismo parecido al del cielo despejado de nubes- aunque menos oscuro que el turquí, azul perfecto al que siguen en intensidad el azulobscuro, que tira a morado, y el subido que lo excede.
  4. La aparentemente arbitraria definición del color adoptado era entre celeste y azul claro, más claro que el que se llama hoy azuleléctrico y semejante al azulmilitar (bleu roi) muy vivo, que puede verse con auténtica fijeza e identidad en algunos uniformes navales y escarapelas de la época de la Guerra de la Independencia. Por caso las que se observan en los sombreros de los retratos que se exhiben en el Museo Histórico Nacional del coronel Francisco Antonio Ortiz de Ocampo (pintado por autor anónimo en Chuquisaca, 1812) del coronel Manuel Medina y el de San Martín (ambos por José Gil de Castro en 1817 y 1819) y en el de Guillermo Miller (por Sharpe en 1827). Los tres últimos posteriores al decreto del 20 de julio de 1816, llevan escarapela de tres campos, pero sin variación del color.
  5. Los hombres públicos de aquél tiempo empleaban en forma indistinta, en el lenguaje oficial, las voces celeste y azul como sinónimos de azulceleste. Si bien esta última denominación era la más precisa. Por ello fue la empleada en el decreto de creación de la escarapela; por Rademaker en 1812; por Vigoded en 1813, y por Belgrano y Rivadavia en 1815 al señalar el pabellón en su proyecto monárquico.
  6. El texto, terminantemente explícito, del decreto de 1816, revela que continuaba el uso indistinto de los vocablos, sin que ello mereciera una atención especial. Y es de suponer un apreciable margen de discrecionalidad en punto a los materiales que se usaban. De lo que dan cumplida cuenta documentos conocidos. Por ejemplo, con anterioridad, en abril de 1815 se utilizó duray celeste para la bandera del Fuerte de Buenos Aires, pero, en septiembre, cuando hubo que reemplazarla por otra debido a su desgaste. se empleó sarga azul (Oficio de Marcos Balcarce al Comisario General de Guerra, Victorino de la Fuente, Buenos Aires, 05-09-1815, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa: Documentos, etc. cit., Documento 110, p. 159; Recibo otorgado por Miguel Antonio Courrenes a favor del Comisario General de Guerra, Buenos Aires, 15-09-1815, en ibidem, Documento 112, p. 162).
  7. Con la ley de 1818 se renueva el problema, porque ha llegado a sostenerse que dicha ley “subsana un error, al prescribir el color fundamental, el azul, eliminando una gradación que no es verdadera ni científica, el celeste” (Agustín de Vedia: La Bandera y el Escudo en el Primer Centenario de la Revolución Argentina. Buenos Aires, 1911, p. 71-72).
  8. ¿Cómo se concilian estas disposiciones aparentemente contradictorias?
  9. La bandera de dos colores “hasta hora acostumbrados” a que se refiere la ley de 1818, era la misma “usada hasta el presente” de que habla el decreto de 1816; es decir aquella blanca y azul celeste, para definirla con propiedad, creada por Belgrano, que sin sanción oficial alguna estaba vigente de hecho desde 1812. De no haber sido así se hubieran empleado las palabras indicativas de alguno de los otros matices de azul en uso por aquel entonces, como azul turquí o azul obscuro (tal como lo hará Rosas en 1835 y 1836) para diferenciarla del azul celeste, llamado unas veces celeste y otras azul.
  10. Con posterioridad a 1818 no se advierte que haya existido cambio alguno, al menos por disposición oficial conocida, en el color de la bandera nacional. La definición de sus colores– celeste y blanco- es exactamente la misma en las instrucciones dadas a los corsarios en 1815 y 1817, anteriores y posteriores al decreto de 1816, con la sola diferencia del sol incorporado en 1818, como en las de la época de la guerra con el Brasil.
  11. El valor de la disposición oficial del poder administrador que ejecuta la ley vigente en 1826, relativiza, por otra parte, el valor que pueda asignársele al matiz azul subido de una bandera obsequiada a Brown por las damas porteñas, conocida como la Bandera de los Pozos, pues su validez como enseña oficial dependía de la observancia de una forma solemne establecida en la ley, y por otra parte, de ella, en el Museo Histórico Nacional, sólo se conserva original la parte central, aunque es posible que, de hecho, se usara una tela de tonalidad más fuerte que la celeste.
  12. Algo similar en cuanto al color (celeste, azul celeste, azul) ha sucedido con la bandera uruguaya. A semejanza de la bandera argentina, de tres franjas horizontales, pero “celeste, blanca y punzó” fue la determinada el 28 de agosto de 1825 para la Provincia Oriental por la Sala de Representantes reunido en La Florida. Esta bandera se usó hasta comienzos de 1826, en que el pabellón y el escudo de las Provincias Unidas fueron reconocidos en la Provincia Oriental reincorporada. Independizada la provincia, el 15 de diciembre de 1828 la Asamblea General Constituyente, dispuso por ley que “El Pabellón del Estado será blanco con nueve listas de color azul celeste horizontales y alternadas, dejando en el ángulo superior del lado del asta un cuadro blanco en el cual se colocará un Sol”.
  13. El 11 de julio de 1830 la Asamblea Constituyente dispuso por ley “El Pabellón nacional constará de cuatro listas azules horizontales en campo blanco, distribuidas con igualdad en su extensión, quedando en lo demás conforme a lo que se establece en el decreto de 16 de Diciembre de 1828” (J. M. Fernández Saldaña: Pabellón nacional y banderas de comercio del Uruguay, Un error secular rectificado, en La Prensa, Buenos Aires, 10 –VII- 1938, 2ª sección).
  14. Rosas, dado que el celeste era la divisa adoptada por el partido unitario, consideró arbitrariamente, pero por bien explicables motivos políticos, que aquellos colores eran el producto de una falsa interpretación.
  15. Por todo ello no cabe sino concluir que desde 1816 hasta la época de Rosas la bandera nacional fue, ininterrumpidamente, blanca y celeste, como la creada por Belgrano en 1812, que tomó su color de la escápela nacional azul celeste conforme lo preceptuara el Triunvirato al crearla oficialmente.

Buenos Aires, Noviembre de 2002.

La presidencia del Instituto Nacional Belgraniano, a fin de aclarar en forma definitiva y públicamente la posición de este cuerpo académico, respecto a los colores originales de nuestra Bandera Nacional, tal como la hiciera confeccionar su creador, el General D. Manuel Belgrano, constituyó para tal fin y entre sus Miembros de Número, una comisión de especialistas en Símbolos Patrios, presidida por el Dr. Guillermo Palombo. Dicha comisión emitió el Dictamen precedente que fue aprobado por unanimidad el 25 de noviembre de 2002. Acta Nº 481 del Instituto Nacional Belgraniano.

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