El Escudo Nacional
EL MODELO EXACTO DEL ESCUDO NACIONAL ARGENTINO
Por Francisco Gregoric
El Escudo Nacional argentino comenzó a utilizarse a principios de 1813 como sello de la Soberana Asamblea General Constituyente. Su utilización fue un paso importante, desde lo simbólico, en el camino a convertirnos en una nación independiente, pues con su empleo se fue dejando de lado al escudo de armas español.
Desde 1813, estos sellos o escudos se representaron con diferencias de detalles, de uno a otro ejemplo utilizado. Esto sucedió, básicamente, porque cada artista (ya fuera grabador, escultor, pintor o ilustrador) lo interpretaba empleando su propio estilo. Los artistas conservaban los elementos constitutivos del escudo (los dos campos azul celeste y blanco, el sol, los brazos sosteniendo la pica con el gorro de la libertad y las ramas), pero variando sus detalles. Por eso, en los ejemplos de la época se advierten diferencias en los detalles del rostro del sol y la cantidad y forma de sus rayos. También en la posición de los brazos, la forma del gorro o la cantidad exacta y forma de las hojas en las ramas.
Algunos ejemplos de 1813 de nuestro Escudo Nacional se conservan en museos y sitios históricos de nuestro país.
Esta falta de unidad en el diseño empeoraría gravemente a lo largo del siglo XIX, cuando el escudo fue representado, tanto por artistas argentinos, como extranjeros, de todas las formas posibles. Mostrarlos a todos llevaría cientos de fotos y comentarios. Entonces, simplemente, se ofrecen algunos ejemplos del tema para ilustrar la variedad aludida.
Los ejemplos precedentes son exclusivamente de imágenes del Escudo Nacional empleados y aceptados oficialmente por el Estado. Si se ampliara el listado con variantes ilustrando láminas, postales o libros producidos privadamente, la variedad aumentaría mucho más.
El primer intento de unificar el escudo se dio exclusivamente a nivel consular. El Ministerio de Relaciones Exteriores emitió una orden en 1885 con un modelo anexo de escudo que debían adoptar los consulados argentinos. Sin embargo, esto no tuvo alcance dentro del país, ni en otras áreas del Estado nacional, y se siguieron utilizando diferentes modelos de escudos.
A fines del siglo XIX, el político, abogado, historiador e intelectual Estanislao S. Zeballos investigó el tema, recopilando muchas variantes del símbolo empleadas desde 1813, y preparó un informe. El trabajo contó con el visto bueno y la aprobación de Bartolomé Mitre y Vicente Fidel López. Titulado “El escudo y los colores nacionales”, sería publicado por la Revista de Derecho, Historia y Letras en 1900, junto a una imagen proponiendo cómo debía ser el Escudo Nacional.
Esta ilustración fue realizada bajo el control y supervisión de Estanislao Zeballos de la siguiente forma: los bosquejos de cada parte del escudo fueron realizados por el pintor italiano Ricardo Teodori. Luego Adolfo Wolf, jefe del taller artístico de la casa impresora Jacobo Peuser, compuso, con esos bosquejos, la imagen final.
El diseño propuesto sería oficialmente adoptado por el Estado Nacional como modelo patrón por el Decreto (sin número) del 24 de mayo de 1907, sobre Uso del Escudo y Banderas Nacionales. En su primer punto decía:
Artículo 1º: Todas las reparticiones dependientes del Gobierno Federal dispondrán que en los respectivos edificios públicos, el Escudo Nacional, se reproduzca en todos sus detalles, de conformidad a los preceptos vigentes.
El artículo 2º se refería a la Bandera Nacional y el 3º al plazo para realizar el cambio. Luego, los artículos 4º y 5º, continuaban hablando del escudo de la siguiente forma:
Artículo 4º: A los fines expresados la Subsecretaría del Ministerio del Interior distribuirá modelos y explicaciones del Escudo Nacional.
Artículo 5º: Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se circulará a las Legaciones y Consulados de la República en el extranjero, los mismos modelos y explicaciones del Escudo.
Si bien el decreto no describía características del escudo, el “modelo” distribuido, citado en el texto, era la imagen propuesta por Zeballos en 1900, lo que lo convertía legalmente en el escudo oficial.
Pese a este decreto, que debía regularizar y estandarizar el modelo de Escudo Nacional a emplear, en la práctica y durante los años siguientes, siguieron utilizándose muchas variantes y no se logró la uniformidad.
El modelo patrón legislado en 1944
En la década de 1930, teniendo en cuenta que no había unidad en los detalles de diseño de nuestra Bandera Nacional, Escudo Nacional, Banda Presidencial, y que tampoco se cantaba el Himno Nacional de una manera única, se formó una comisión que asesoraría al Estado, para fijar las características inalterables de nuestros símbolos.
En los años que siguieron se profundizó en el tema. Sobre el escudo se deben destacar las investigaciones de Héctor C. Quesada (Director del Archivo General de la Nación), y César Pillado Ford (Subdirector del AGN), quienes relevaron todos los escudos originales conocidos de 1813. Además, también participó en las investigaciones Dardo Corvalán Mendilaharsu, quien fue uno de los máximos expertos en símbolos patrios argentinos de todos los tiempos. Corvalán Mendilaharsu escribió artículos del tema en diversos medios de la época como los diarios La Nación, La Prensa, La Razón y El Mundo o la revista El Hogar.
En el caso particular del Escudo Nacional, al ver la gran variedad de modelos existentes, se planteó volver a los orígenes mismos del símbolo al emplear el modelo que aparecía en el sello de lacrar empleado por el gobierno desde principios de 1813, y confeccionado por el platero de origen peruano Juan de Dios Rivera, siguiendo el diseño que le otorgara Agustín José Donado, diputado representante de San Luis a la Asamblea.
Como vimos anteriormente al listar variantes del escudo, este modelo original, se puede ver en el lacre sellado de una carta de ciudadanía otorgada el 22 de febrero de 1813 a Francisco de Paula Saubidet, lo que confirma su antigüedad como una de las primeras representaciones del sello de la Asamblea.
La idea inicial fue presentar un proyecto de ley para definir los modelos exactos de los símbolos nacionales. En 1942 se presentaría este proyecto al Congreso Nacional con el aval de la Academia Nacional de la Historia, pero el golpe de Estado del 4 de junio de 1943 evitó que esta ley se aprobara.
Sin embargo, y pese al abrupto cambio político, esta propuesta de ley, que fue preparada por Corvalán Mendilaharsu, fue tenida en cuenta y bajo la misma idea se pondría en vigencia el Decreto de Símbolos Nacionales Nº10302 del 24 de abril de 1944, firmado por el presidente Edelmiro Farrell. Las partes concernientes al Escudo Nacional están aún vigentes legalmente. Las transcribimos, a continuación, omitiendo aquí las secciones sobre la Bandera Nacional, Banda Presidencial e Himno pues no tienen que ver con este estudio.
Decreto 10302
CONSIDERANDO:
Que el Escudo, la Bandera y el Himno son símbolos de la soberanía de la
Nación y de la majestad de su historia;
Que tienen caracteres establecidos por las primeras Asambleas constituyentes y fueron consagrados por los próceres de la emancipación;
Que tales emblemas: Escudo, Bandera e Himno, sufren desde lejanos tiempos modificaciones caprichosas en los atributos y colores los primeros, así como los versos, ritmos y armonía del último; […] […] Que el Escudo de Armas de la Nación tiene origen en el Sello usado por la Soberana Asamblea General Constituyente de 1813, la que por decreto de 12 de marzo del mismo año, ordenó el Supremo Poder Ejecutivo lo usase “con sólo la diferencia de la inscripción del círculo”;
Que existen ejemplares auténticos usados por la Asamblea de 1813;
Que al adoptarlo ahora como se encuentra diseñado en la documentación de la Asamblea, cree prudente el Poder Ejecutivo no entrar a considerar objeciones de carácter estético o de otras clases opuestas al Sello, y en especial a algunos de sus atributos, pues su reforma escapa a las facultades del Poder Ejecutivo, ya que son instituciones de carácter constitucional; […] […] Que este Gobierno al dar vida y afirmar las tradiciones que encierran los símbolos de nuestra nacionalidad, asegurándoles la pureza de sus mismos orígenes y el
tratamiento reverente condigno, cumple con antiguos anhelos patrióticos e íntimas convicciones y satisface así una verdadera aspiración nacional;
Que estos emblemas, que son sagrados, irradian no sólo la sugestión religiosa del culto patriótico, cuya llama debe mantenerse viva, sobre todo en los países de inmigración como el nuestro, sino también, evocan los memorables acontecimientos de nuestra historia y las glorias que la tradición recuerda a través de los tiempos, para hacer “eternos los laureles que supimos conseguir”;
Que al suscribir este decreto el Superior Gobierno confirma los conceptos de soberanía, que nos dicta la historia y que inscribió el Sable corvo de Chacabuco, Maipú y Lima y a que el Pueblo Argentino, invocando en la Canción Patria, le presta la más pura emoción de su vida de generación en generación.
El Presidente de la Nación Argentina – en Acuerdo General de Ministros– DECRETA:
Artículo 1° – Téngase por patrones de los símbolos nacionales, los ejemplares y textos mencionados en los considerandos de este decreto, y cuyas reproducciones auténticas corren agregadas al expediente número 19.974–F–1943. […] […] Art. 5° – En adelante se adoptará como representación del escudo argentino, la reproducción fiel del Sello que usó la Soberana Asamblea General Constituyente de la Provincias Unidas del Río de la Plata, el mismo que ésta ordenó en sesión de 12 de marzo de 1813, usase el Poder Ejecutivo.
Se reservará y usará como Gran Sello de la Nación, el diseño del Sello de la Asamblea de 1813, es decir, conservando la región coronaria comprendida entre las dos elipses de la figura. […] […] Art. 8° – Por el Ministerio del Interior se reglamentará el tratamiento y uso de estos símbolos; se reproducirán los tipos y modelos que se adoptan y depositarán en el mismo Departamento.
Por el mismo Ministerio se dispondrá la impresión de un volumen con transcripción del presente acuerdo, el decreto reglamentario que se ordena, los modelos y textos respectivos, con antecedentes y referencias históricas y legislativas que contribuyan a ilustrarlo.
Art. 9° – Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
Por lo tanto, el citado Decreto definió la versión del sello de lacrar, anteriormente mencionada, agregándole los colores habituales del escudo, como modelo patrón inalterable que debe reproducirse de nuestro Escudo Nacional.
Este ha sido el modelo empleado por el país desde entonces, aunque ha habido casos de ilustraciones con ligeros errores, pero esto no es atribuible a problemas del decreto en sí o del diseño elegido, sino a los ilustradores puntuales que reprodujeron algún detalle incorrectamente.
Modelo no legal usado en los hechos
En la actualidad el Estado Nacional y varias de sus dependencias viene empleando un modelo de escudo que no es el legalmente definido.
Su historia comienza durante 2000 y 2001 (presidencia de Fernando de la Rúa) cuando el Poder Ejecutivo proyectó un Manual de Identidad Visual del Gobierno de la Nación. Este manual definía diversos detalles de las publicaciones del gobierno, como colores, tipos de letra, etc.
Además, el manual creó una nueva versión del escudo rediseñando, modificando y simplificando sus partes. El emblema conserva sus atributos habituales (los dos campos azul celeste y blanco, el sol, los brazos sosteniendo la pica con el gorro de la libertad y las ramas), pero cambia todos sus detalles de manera absoluta. Estos cambios no están legislados y resultan en el incumplimiento del Decreto Nº10302/1944 que legislaba modelos patrones de los Símbolos Nacionales y, en el caso del Escudo Nacional, lo definía claramente como “reproducción fiel” del sello de la Asamblea del Año XIII.
Para mayor detalle en la comparación del escudo legal de 1944 con el empleado, en los hechos, desde 2000, presentamos una tabla con una por una las partes cambiadas.
Luego de su aparición en 2000 y 2001, la imagen se ha ido difundiendo en muchos otros ámbitos del Estado.
Hoy en día se ve a este “nuevo” escudo en los atriles desde donde hablan autoridades nacionales, como el Presidente de la Nación, ministros y secretarios de Estado. También aparece en los sitios web y publicaciones oficiales y en la cartelería institucional del Estado Nacional en la vía pública.
Desde 2012, también ha comenzado a aparecer en los nuevos diseños de billetes de papel moneda circulantes en el país (serie de papel moneda conocida numismáticamente como “Tenemos Patria” y serie actual de billetes con fauna autóctona, que comenzó a emitirse en 2016).
Además una reciente serie de estampillas con escudos provinciales, emitida por el Correo Argentino conmemorando el Bicentenario de la Independencia, también emplea este modelo incorrecto del escudo.
El uso de este escudo modificado ha afectado también a algunas dependencias del Estado que utilizan el escudo como parte de sus emblemas. Para citar un ejemplo, podemos nombrar al Servicio Penitenciario Federal (SPF) que utiliza como símbolo un escudo nacional sobre un castillo o torre.
Otro modelo erróneo
Además del señalado modelo no reglamentario difundido desde 2000, hay casos de oficinas del Estado que toman imágenes del Escudo de Internet y las emplean sin controlar la exactitud de las mismas. El ejemplo principal de este uso, es el empleo de la imagen del Escudo Nacional publicada en la enciclopedia virtual Wikipedia, que tiene errores en el diseño del sol, en los laureles y en los brazos. Una de las oficinas gubernamentales, que usa esta versión incorrecta, es el Boletín Oficial de la República Argentina en su página web.
¿Cómo corregir el error?
La versión diseñada en 2000 del escudo, claramente, no se ajusta a la legislación vigente (Decreto Nº10302 de 1944), por lo que para respetar la normativa se debería recuperar, y volver a emplear, el modelo patrón legislado en 1944. Como señaláramos anteriormente, la imagen legislada en 1944 no fue elegida, en su momento, por casualidad o capricho, sino por ser una “reproducción fiel”, como dice el decreto, de un modelo original de 1813 (agregándole colores), y no una creación moderna.
Algo que no contemplaba el Decreto Nº10302 (por la época en que fue redactado) era normalizar los colores empleados tanto en la Bandera Nacional como en el Escudo. El problema de los colores de la bandera fue solucionado por el Decreto Nº1650 del 11 de noviembre de 2010, que fijó los detalles y tonos exactos de los colores de la Bandera Nacional empleando las Normas IRAM sobre características y confección de Bandera Nacional como modelo a seguir.
En el caso del Escudo Nacional, es necesario definir los colores exactos que deben reproducirse, mediante escalas de colores internacionales que permitan mantener siempre una reproducción exacta.
Dado que en la Bandera Nacional ya se definieron tonos de azul celeste para las franjas y de amarillo y castaño para el sol, se propone emplear esos mismos tonos en las partes del Escudo Nacional que los emplee, agregando otros tonos de colores normalizados para el rojo del gorro, el verde de las ramas y el color piel de los brazos. Los colores empleados se ajustarán a una tabla que definirá diversas escalas para la correcta reproducción de los tonos. En el caso del amarillo, se puede establecer que el color podría llegar a reemplazarse con tinta o material dorado en casos puntuales de que el uso del escudo así lo requiriera.
Una falencia del Decreto Nº 10.302 es que no contemplaba cómo reproducir el escudo de manera monocromática. Analizando la situación en otros países, se ha estudiado la particular de México donde, además de la versión a colores del escudo, existe otra lineal monocromática que es la que debe utilizarse en monedas, medalla, sellos, etc. Por lo tanto, es necesario prever también este punto.
Se propone, para complementar al Decreto Nº10302 de 1944, guardar modelos patrón, actualizados del escudo, en sus versiones a color y lineal monocromática, para que el empleo del emblema quede fijado y regulado correctamente. Estas versiones deben archivarse tanto de manera impresa, como en modo digital, lo que permitiría su reproducción correcta en diferentes tamaños. El formato digital facilitaría y agilizaría mucho la distribución y empleo del Escudo correcto en las distintas oficinas del Estado nacional.
Se podría preparar un decreto que complemente al Decreto Nº10302 en algunos detalles relativos a la reproducción de nuestro Escudo. El modelo sería algo así.
SÍMBOLOS PATRIOS DECRETO
Modelo patrón del Escudo Nacional Argentino Visto y considerando:
Que el Decreto Nº 10.302/1944 establece que se adoptará como representación del Escudo Nacional Argentino, la reproducción fiel del Sello que usó la Soberana Asamblea General Constituyente de la Provincias Unidas del Río de la Plata, y que, en su sesión del 12 de mayo de 1813, ordenó que usara el Poder Ejecutivo.
Que el Decreto Nº 1650/2010 establece los colores normalizados exactos, a los que debe ajustarse la Bandera Oficial de la Nación, como también sus proporciones y características técnicas.
Que se hace imperioso fijar también las características y colores de la imagen exacta del Escudo Nacional para evitar y prevenir presentes y futuras alteraciones del emblema.
Que es competencia del Ministerio del Interior, la custodia y protección de los emblemas y símbolos patrios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º.- Se ratifica lo expresado en el artículo 5º del Decreto Nº10302 del 24 de abril de 1944 que define al Escudo nacional como la reproducción fiel del Sello que usó la Soberana Asamblea General Constituyente de la Provincias Unidas del Río de la Plata.
Artículo 2º.- Las imágenes, las proporciones y los colores del Escudo Nacional se ajustarán a las condiciones y especificaciones técnicas determinadas en los anexos I (uno), II (dos) y III (tres) del presente decreto.
Artículo 3º.- Se guardarán ejemplares patrón del Escudo Nacional, en sus versiones a color y monocromática, en forma de tres copias, a saber una custodiada por el Poder Ejecutivo en el Archivo General de la Nación, otra por el Congreso Nacional y la tercera por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Artículo 4º.- Los tres poderes del Estado conservaran asimismo versiones en formato digital de las dos imágenes patrón, color y monocromática, del Escudo Nacional.
Artículo 5º.- Los modelos de Escudo Nacional en uso y los que aparezcan en forma de placas y/o cartelería en el frente de edificios y oficinas de los tres poderes del Estado Nacional y entes descentralizados que no se correspondan con esta norma, deberán ajustarse en todo a los modelos legislados en el artículo 2º en un plazo máximo de 2 (dos) años desde la publicación del presente.
Artículo 6º.- Quedan eximidas de la obligación establecida en el artículo 5º todas las reproducciones artísticas del Escudo Nacional pintadas, grabadas, esculpidas, o reproducidas en frentes o interiores de edificios, esculturas, monumentos u otras representaciones artísticas y arquitectónicas existentes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
Artículo 7º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.
Artículo 8º.- Este decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agradecimiento especial:
A los vexilólogos e historiadores Miguel Carrillo Bascary (Subdirector del Monumento Nacional a la Bandera y autor de numerosos trabajos de investigación) y Adolfo Mario Golman (investigador y autor de diversos libros y artículos del tema), por su desinteresada colaboración y asesoramiento para terminar este trabajo.
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- Sobre el autor:
Francisco Gregoric nació en Buenos Aires. Investigador e ilustrador de banderas y escudos por más de quince años. Miembro correspondiente por Buenos Aires de la Junta de Historia de la Provincia de Corrientes. Expresidente de la Asociación Argentina de Vexilología (disciplina que estudia las banderas).
Participó en dos congresos internacionales de Vexilología organizados por la Federación Internacional de Asociaciones Vexilológicas (FIAV): Vexilobaires 2005, realizado en Buenos Aires y el Washington Flag Congress, realizado en la capital de EE.UU. (2011). En esos congresos presentó investigaciones sobre el sol de la bandera nacional argentina y sobre la bandera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.
Coautor, junto a Adolfo Mario Golman, del libro La Bandera del Ejército de los Andes. Reflexiones sobre la carta que explica su confección (2014).
Autor de artículos para el diario La Nación de Buenos Aires: “La nueva ciencia de las banderas” (22/4/2010), “El día en que la bandera nacional fue ley” (20/7/2016), “El Escudo Nacional. Recuperar un símbolo patrio” (5/12/2016) y “La Bandera del Ejército de los Andes. Homenaje a nuestra identidad” (11/1/2017), este último en coautoría con Adolfo Mario Golman.
Publicó también en diversas revistas nacionales y extranjeras sobre el tema símbolos patrios.
Disertó sobre el sol de la Bandera Nacional en las Jornadas por el 50º Aniversario del Monumento Nacional a la Bandera en Rosario (2007) y sobre la Bandera Nacional durante la 36º Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (2010).
Participó como jurado en los concursos para la elección de las banderas municipales de los partidos bonaerenses de Tres de Febrero (2005) y Cañuelas (2007), y como asesor en el concurso para la creación de la bandera municipal de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz (2010).
Es uno de los ilustradores del libro Las Banderas de los Argentinos. 200 Años de Historia de Juan Manuel Peña y José Luis Alonso publicado por FATE ALUAR (2009), donde también publicó un anexo sobre la historia del sol en la bandera argentina.
Ha ilustrado diversos libros de temas vexilológicos como el Manual de Vexilología Universal de Alberto Rubén Perazzo (ediciones de 2005 y 2008), la última edición del libro Nuestras Banderas. Vexilología Argentina (2015) del mismo autor, y Enigmas sobre las primeras banderas argentinas. Una propuesta integradora (2007) de Adolfo Mario Golman.
Es el ilustrador del actual modelo patrón de la Bandera Nacional de la Libertad Civil utilizada en la Ley provincial de Jujuy 5772 de 2013 que la define como bandera provincial, y en la ley Nacional 27134 de 2015 que la define como símbolo nacional histórico.