Ceremonial de los Símbolos Patrios
Ceremonial de los Símbolos Patrios
Por Miguel Carrillo Bascary
Miembro de número del Instituto Nacional Belgraniano
La República Argentina se identifica como un estado nacional mediante sus símbolos, los que se definieron en los primeros años de su historia y que se fueron plasmando en un conjunto de normas dispersas. También representan a los ideales, cultura e historia que caracterizan a la Nación y a sus instituciones estatales.
La Constitución nacional determinó que nuestro país se organizara como un estado federal formado por veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconocida expresamente en el artículo 129 introducido por la Reforma de 1994. Como entidades políticas gozan de autonomía política e institucional, la que se expresa en sus respectivas constituciones y, simbólicamente, en sus banderas, escudos y, en algunos casos, en himnos o canciones oficiales.
La adopción de blasones fue contemporánea al surgimiento de las provincias y establece una continuidad con aquellos que los reyes solían conceder a las ciudades. En la mayoría de los casos sus diseños adoptaron gran número de variantes, hasta que la normativa los fue definiendo con adecuada precisión.
En cuanto a sus banderas, existieron lejanos precedentes en aquellas provincias donde afloró el federalismo primario promovido por el artiguismo; pero su uso se fue perdiendo paulatinamente luego de la organización nacional. Desde que se reinstauró la democracia en 1983, se produjo un reverdecer federal que favoreció la afirmación de las identidades locales(1). El fenómeno determinó que se restaurasen algunos de aquellos emblemas del pasado (2). Otras provincias resignificaron como propias banderas de carácter histórico vinculadas a su evolución (3). Las restantes apelaron a diversos procedimientos, generalmente concursos, para definir las propias.
Como un fenómeno reflejo de lo expuesto, en las últimas dos décadas muchas ciudades y pueblos también consideraron oportuno identificarse con banderas.
(4) En nuestro país no existe una ley nacional que integre todos los aspectos del Ceremonial de los símbolos de la argentinidad, de las provincias, de ciudades y de pueblos. En el año 1978,durante el gobierno de facto que transcurría, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación dictó su Resolución Nº 1635, que estaba destinada a regular la materia para los establecimientos escolares del área, exclusivamente. En la práctica, esa norma perdió vigencia cuando el Gobierno nacional transfirió a las provincias las escuelas de su dependencia, lo que en el ámbito educacional generó un vacío normativo. En cuanto a las Fuerzas Armadas y de Seguridad cada una posee reglamentos propios; además hay un ceremonial de conjunto; pero sus preceptos solo rigen para las mismas.
Existen sí numerosas normas que tratan la temática en forma parcial, algunas son de carácter nacional y otras muchas, netamente locales. En consecuencia, el panorama de conjunto es particularmente muy complejo, por lo que, cuando deben usarse o exhibirse los símbolos resulta habitual que surjan dudas y hasta notables contradicciones, lo que genera consecuencias disvaliosas.
Algunas pocas provincias han realizado notables esfuerzos legislativos para intentar encausar tan crítica encrucijada, pero en su transcurso avanzan sobre el ceremonial propio de los símbolos nacionales; un área que, con lógica, es competencia del Congreso y del Poder Ejecutivo. Ante la ausencia de una normativa nacional suficientemente desarrollada, el protagonismo asumido por aquellas, tiene obvia validez, pero es evidente que su alcance temporal se extenderá solo hasta que el advenimiento de una ley nacional sistémica que defina con precisión y detalle el Ceremonial y Protocolo de los símbolos de la argentinidad. Al respecto, a lo largo de los años se registran numerosas iniciativas legislativas de muy variada calidad técnica, sin embargo, la complejidad y especificidad de la materia han impedido su concreción.
En la emergencia se impone buscarlos necesarios consensos, compatibilizar las diferentes normas existentes; las demandas de los tiempos actuales;los diversos usos y costumbres nacionales y los propios de la comunidad internacional, con la que cada vez existen mayores vínculos; pero esto deberá concretarse teniendo muy presentes las tradiciones locales. Es capital evitar toda improvisación y actuar sin dogmatismos; generosidad de miras; razonabilidad y una dosis adecuada de sentido común. Sin dudas que esa ley será eminentemente técnica, algo imprescindible dado la complejidad de su objeto, pero para que sus disposiciones lleguen al pueblo será capital implementar un verdadero sistema de capacitación de diversos niveles que facilite un respetuoso y natural empleo de los símbolos al alcance de cualquier persona con escolaridad. Es factible y necesario.
Como un aporte concreto, el Instituto Nacional Belgraniano, ofrece esta publicación donde se compendian las pautas más comunes sobre el Ceremonial y Protocolo de nuestros símbolos.
La Bandera Oficial es la única que representa a la Nación y, por ende, al Estado argentino. Fue creada por el general Manuel Belgrano, el 27 de febrero de 1812, en el poblado de la Capilla del Rosario, Pago de los Arroyos; que hoy es la ciudad Rosario. Pocos días más tarde de la declaración de la independencia, el Congreso General, reunido en Tucumán la oficializó con el carácter de “bandera menor”, entendiendo que una vez que se definiera la forma de gobierno del nuevo estado, se le aplicaría al paño algún atributo que la expresara. De hecho, adoptó la forma que era de uso más común, a tres franjas horizontales, celestes las laterales y blanca la central (5).
Más tarde, el mismo Congreso, que ya sesionaba en Bs. Aires, dictó la ley del 25 de febrero de 1818 que definió la “bandera de guerra” ,incorporando un Sol en la franja central(6). Con los años, se precisó que el Sol debía tener un diseño similar al de las primeras monedas patrias acuñadas en 1813; es decir, de treinta y dos rayos flamígeros y rectos, alternados, formando corona a un astro con rasgos humanos. En forma paulatina se adoptó la bandera de guerra como emblema de exclusivo de las instituciones del Estado y así fue universalmente reconocida por la comunidad internacional, por lo que puede decirse que perdió el calificativo “de guerra”, para ser caracterizada como “bandera oficial” de la Nación Argentina, los particulares no estaban autorizados a emplear, por lo que utilizaba una sin Sol, denominada “mercante”.
La situación se mantuvo hasta que en 1985 la Ley Nº 23.208 dispuso que tienen derecho a usarla la Bandera Oficial de la Nación: el Gobierno nacional; los gobiernos provinciales; el de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires; las municipalidades y comunas; las reparticiones oficiales; los particulares y las instituciones civiles. Una acertada medida, por donde se la mire.
En el ínterin hubo diversos intentos de fijar modelos patrones para los símbolos nacionales. A comienzos de la década de 1940 llegó a redactarse un proyecto de ley que contó con el debido asesoramiento académico, pero la quiebra del orden constitucional impidió que lo tratara el Congreso Nacional. Finalmente, el texto fue aprobado por el Decreto Nº 10.302 de 1944 que aún rige, incorporando algunas modificaciones (7) Con los años sus carencias se hicieron notables.
En la oportunidad de celebrarse el bicentenario de la Revolución de Mayo, como por un intento de llenar este vacío se dictó el Decreto Nº 1650/2010 que con el rigor técnico de las Normas IRAM(8), estableció los colores de nuestra Bandera; los caracteres de su tela y del Sol; así como las medidas y los accesorios de los ejemplares de ceremonia y de izar. Esto determina que hoy, todo ejemplar que se adquiera debe respetar esas pautas.
El decreto de referencia se refiere al símbolo como “Bandera Oficial de la Nación”, si bien se admite que también se la mencione con los términos de “Bandera Nacional” o “Bandera Argentina”. En su versión de ceremonia sumar la corbata tradicional.
Su variante, denominada “de guerra” se particulariza por llevar el nombre de la fuerza a la que corresponda; sobre la franja superior, en forma de arco convexo; mientras que, en la inferior, en un arco cóncavo, irá la denominación del elemento orgánico al que identifica; así como la designación especial que eventualmente lo distinga. Estas inscripciones se bordan en ambos lados del paño.
El “día de la Bandera” es el 20 de junio, aniversario del paso a la inmortalidad de su creador, el general Manuel Belgrano (1820); así lo dispuso la Ley Nº 12.351, aprobada en el año 1938(9).
(10) Reproduce el sello que usó la “Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata” desde el mes de febrero de 1813, el mismo que más tarde impuso al Poder Ejecutivo por decreto del 12 de mayo, fecha que hoy celebramos como “día del Escudo nacional”.Por más de un siglo su diseño quedó librado a la inspiración de los artistas, hasta que el Decreto Nº 10.302 de 1944, fijó el modelo oficial, que es el que se siguiente:
El significado de sus atributos no ha sido definido por ninguna disposición oficial; por ende, cada interprete puede expresarlo con cierta amplitud.
La tradición más generalizada indica que, el gorro (pileo), comúnmente llamado “frigio”, remite a ese antiguo símbolo de la Libertad; la pica (lanza corta) evidencia la decisión de sostenerla con las armas, si fuera necesario; los brazos desnudos que estrechan sus diestras simbolizarían la unión y la igualdad. El campo, celeste y blanco, así como las cintas, representan a la Nación, con todo lo que el término implica. El Sol, anuncia el surgir de una nueva nación, mientras que los laureles aludirían a las glorias implícitas en la lucha por la Emancipación.
Solo las entidades oficiales pueden emplear el Escudo. Se coloca en documentos; fachadas; auditorios y espacios similares; también en la papelería y otros objetos de uso estatal. No debe usarse como elemento decorativo.
En cuanto a su ceremonial, como principio general se aplican al Escudo Nacional las disposiciones protocolares pertinentes definidas para la Bandera Oficial de la Nación, particularmente cuando deba exhibirse en forma conjunta con otros blasones.
Vicente López y Planes redactó su letra en diez y ocho cuartetas y coro; mientras que Blas Parera, compuso la música, en veintitrés compases y canto. El 11 de mayo de 1813 lo aprobó con carácter de “marcha patriótica” la Asamblea General Constituyente, por lo que se conmemora anualmente ese día. La tradición afirma que se interpretó por primera vez el 14 de mayo en casa de María Josefa Sánchez de Thompson.
En el año 1900, restablecida ya la armonía con España, nuestra madre patria, el decreto firmado el 30 de marzo de ese año por el presidente Roca ordenó:
“En las fiestas oficiales o públicas, así como en los colegios y escuelas del Estado, sólo se cantarán la primera y la última cuarteta y el coro de la Canción Nacional sancionada por la Asamblea General el 11 de mayo de 1813.”
Esto debe quedar bien entendido: la composición mantiene la extensión original, el decreto de referencia solo limitó la forma en que se canta.
El Decreto Nº 10.302/ 1944, dispone sobre su “forma auténtica”, es decir, la que hoy se reconoce como única de carácter oficial:
“Artículo 7º.- Adóptase, como forma auténtica de la música del Himno Nacional, la versión editada por Juan P. Esnaola, en 1860, con el título: “Himno Nacional Argentino. Música del maestro Blas Parera”. Se observarán las siguientes indicaciones: 1°) en cuanto a la tonalidad, adoptar la de Sí bemol que determina para la parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces; 2°) reducir a una sola voz la parte del canto; 3°) dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra “vivamos”; 4°) conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos. Será ésta en adelante, la única versión musical autorizada para ejecutarse en los actos oficiales, ceremonias públicas y privadas, por las bandas militares, policiales y municipales y en los establecimientos de enseñanza del país”.
En los últimos años numerosos artistas han propuesto versiones particulares, algunas de ellas de gran aceptación popular, pero la única de carácter oficial, se reitera, es la que define el Decreto Nº 10.302/1944.
En un acto o ceremonia corresponde que todos los presentes canten el Himno Nacional a viva voz(11),de pie. Se aplaude cuando ha terminado el último acorde musical; lo que conviene que advierta quien conduce la ceremonia, como una forma de revertir el apresuramiento en que se incurre, por el común. Quienes lleven sombrero o cualquier otro cubre cabeza se descubrirán durante el canto en señal de respeto; excepción hecha de las damas y de los uniformados que sean miembros de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales. Durante la interpretación se debe suspender toda ocupación.
Fue creada por el general Belgrano, quién el 25 de mayo de 1813 la entregó al pueblo de Jujuy como testimonio de su heroico desempeño en el Éxodo (12) y en las batallas de Tucumán y Salta. La Ley Nº 27.134 la reconoció como “símbolo patrio histórico”. La expresión “libertad civil” que la identifica, es un término antiguo que remite a lo que hoy conocemos como “estado de Derecho”, concepto que indica que las autoridades deben gobernar conforme a la Constitución y a las leyes, respetando los derechos humanos de sus representados.
El diseño es idéntico al de la pieza original, que se preserva en la sede gubernativa de la provincia de Jujuy. Sus características técnicas, en sus versiones de izar y de ceremonia, fueron establecidas por la Ley Nº 27.134; a partir de un notable trabajo del diseñador Francisco Gregoric que reprodujo el modelo histórico con toda exactitud. El escudo solo va en su anverso.
La ley se originó en una petición de particular y en su proceso fue capital el apoyo que otorgó el Instituto Nacional Belgraniano; al que se sumaron muchas otras instituciones, particularmente de la provincia de Jujuy. Entre estas cabe citar al Instituto Belgraniano de Jujuy; el de Rosario; la Asociación y la Federación Gaucha Jujeña. El proyecto definitivo que toma la iniciativa del caso en su totalidad llevó la firma de los tres senadores por dicha provincia (13)
Es de empleo facultativo; en su caso, se luce acompañando siempre a la Bandera Argentina, a la que reconoce primacía; por lo demás goza de precedencia respecto de toda otra enseña. Su versión de ceremonia lleva una corbata idéntica a la usada para la Bandera Oficial de la Nación.
También es la bandera de la provincia de Jujuy; pero en este caso, cada brazo de la corbata tiene bordadas las fechas “23 de agosto de 1823”, el inicio del Éxodo, y “14 de noviembre de 1834”, día de la batalla de Castañares, donde Jujuy reafirmó su autonomía.
Se conmemora el 25 de mayo de cada año como recuerdo de su pública presentación y se exhibe con particular unción el 23 de agosto, comienzo del Éxodo jujeño.
El uso de este símbolo se extendiendo en forma geométrica a todo el país. Así, por ejemplo, luce en los recintos de sesiones de ambas cámaras del Congreso Nacional y en despachos de las más altas autoridades nacionales y de provincias. También la han incorporado numerosísimas escuelas e instituciones civiles de todo el país. La reciente data de su implementación origina un Ceremonial complementario (14) al tradicionalmente empleado para la Bandera Nacional.
El 13 de febrero de 1812, hallándose en Rosario, el entonces coronel Manuel Belgrano pidió al Gobierno que declarara “la escarapela nacional que debemos usar para que no se equivoque con la de nuestros enemigos …”. Buscaba contar con ella para poder distinguir a las tropas patriotas en caso de trabar combate con las españolas. Así lo hizo el Triunvirato por decreto del 18 de febrero de ese año. Si bien su origen es netamente militar, su empleo se extendió inmediatamente a los civiles.
Las evidencias indican que su primer formato tuvo el centro celeste y la corona blanca. Más tarde se popularizó el modelo que nos resulta familiar de la primera escarapela
(15) No es propiamente un “símbolo nacional”, pero evidencia nuestra identidad patria; por lo que de hecho adopta formas muy diversas (cucarda; lazo; cinta; moño; etc.) En consecuencia, se la caracteriza como un “emblema de nacionalidad”.
Se coloca sobre la izquierda del pecho o en la solapa y se usa cualquier día del año, aun cuando se haya decretado duelo nacional, ya que no es un atributo festivo. En los uniformes generalmente va sobre el cubre cabeza, a la altura de la frente.
Es un error muy difundido considerar que se empleó por primera vez durante la “Semana de Mayo” de 1810 (16). El haberse fijado como “día de la Escarapela” el 18 de ese mes es una decisión carente del adecuado respaldo histórico.
La manera apropiada de rendir honores a los símbolos nacionales consiste en: guardarles el respeto que se merecen por su alto significado; preservarlos en condiciones de integridad y limpieza; exhibirlos en los lugares y en la forma dispuesta; evitar su banalización y divulgar su historia como fundamento de su trascendencia.
Los rituales cívicos que componen el Ceremonial de los símbolos expresan la identidad nacional y contribuyen a que se fortalezca en el seno de un mundo en acelerado proceso de globalización. En concordancia, se dice con toda razón, que los actos protocolares deben ser breves y solemnes, dotados de una estructura común, para que todo miembro de la comunidad pueda participar y sentirse incluido. Esto no impide dar lugar a localismos, ni introducir rasgos de respetuosa creatividad.
Durante las ceremonias, la Bandera Oficial de la Nación debe ser el centro de atención y constituirse en referencia primordial para todo el dispositivo. En consecuencia, goza de preeminencia sobre toda otra enseña y se ubica en el lugar más destacado, que generalmente será a la derecha del punto central del espacio implicado.
Las necesidades del Ceremonial moderno pueden demandar disponer banderas en muy diversas posiciones. Más adelante se consignan los casos más usuales.
Para definir la colocación de banderas se aplican, básicamente: la “regla de la igualdad jurídica de los estados”; la “ley de la derecha”; el “sistema de la alternancia” y la “norma del centro métrico”, según corresponda. En ocasiones generalmente determinadas por el espacio disponible, pueden combinarse las pautas citadas, siempre con extrema prudencia.
La regla de la derecha asigna esta posición a la Bandera Oficial de la Nación, lo que se determina desde el escenario o frente del dispositivo, mirando hacia el público que participa. Este precepto tan sencillo origina la mayoría de los errores de protocolo, por cuanto se interpreta a la inversa. Vemos un primer ejemplo, con dos enseñas y otro, con un número mayor:
Conforme al principio del centro métrico o “punto cero” las precedencias se disponen tomando como eje al que corresponda al ámbito donde se desarrolla una ceremonia. Allí se ubicará la Bandera Oficial de la Nación, posición que determinará la que ocupen todas las otras. Seguidamente se presenta un esquema:
Si el número de banderas es impar, se colocará allí la Nacional, y las otras, a cada uno de sus lados, siguiendo el orden alfabético y alternando de derecha a izquierda; conforme la designación de los estados en idioma español. Se consigna un ejemplo:
Cuando se requiera disponer una gran cantidad de banderas (usualmente más de cinco) la Nacional va en el primer lugar de la hilera, mientras que las otras se acomodan alfabéticamente según su designación, en idioma español. Veamos un ejemplo:
Una posición más compleja, que combina: el principio del punto cero con la regla de la derecha, para un número par de banderas agrupadas hacia este último lado, queda explicitada en este diagrama:
Una bandera extranjera nunca puede emplearse sola, por cuanto expresa la soberanía de un estado foráneo; acto que resulta inaceptable dentro del territorio nacional; de esta manera siempre deberá acompañar a la Bandera Argentina, reconociéndole precedencia. Como excepción, podrá presentarse en solitario solo cuando señale la sede u oficina de una autoridad diplomática. Las enseñas estatales, siempre antecederán a las de organizaciones internacionales.
Durante la marcha, si el espacio es amplio, irá sobre la derecha la Bandera Oficial de la Nación y a su izquierda aquella/s que la acompañe/n, guardando la debida precedencia. Pero si el espacio no lo permite, la Bandera Argentina marchará al frente, seguida por las otras, dispuestas en orden protocolar.
También cabe aplicar la directiva del privilegio gubernamental. Ella indica que las banderas que tengas este carácter ocuparán los lugares más destacados, mientras que las que no representen a una autoridad pública se colocan claramente separadas de aquellas. Eventualmente podrán ir sobre la izquierda, como resulta del siguiente croquis:
El orden de precedencias es principio elemental en el Ceremonial de los símbolos, según lo define el Protocolo de conformidad a la normativa vigente y a los usos y costumbres, en procura de la justa composición de los intereses comprometidos; tanto en su presentación estática como en la dinámica de una ceremonia. De esta manera se intenta alcanzar la satisfacción general y hacer predecibles las acciones que componen el evento.
Cuando corresponda emplear en señas de una misma categoría; se asigna primacía a la local, mientras que las otras se posicionan según el orden alfabético definido en idioma español.
El orden protocolar básico es el siguiente: Bandera Oficial de la Nación Argentina; de la Libertad Civil; de estados extranjeros y/o de organizaciones internacionales de estados (según sea el caso); de la provincia local y de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires (si corresponde); de otras provincias y de la de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires; seguidas por la del municipio o comuna local y luego las de otros municipios y comunas. Finalmente, las que correspondan a instituciones o cualquier otra enseña que no tenga carácter oficial.
Obviamente, las banderas provinciales y la de Ciudad Autónoma de Bs. Aires, siempre reconocen precedencia en favor de la Nacional. El asta puede ser ligeramente mayor, cuando ésta vaya acompañada de enseñas provinciales; la de Ciudad Autónoma de Bs. Aires; otras de carácter local o de cualquier institución argentina.
Si correspondiera colocar banderas de diferentes estados nacionales en un mismo dispositivo deberá cuidarse que los mástiles, dimensiones y calidad del paño sean idénticos. Esto incluye a la Bandera Oficial de la Nación y se justifica en el principio de la igualdad jurídica de los estados, pauta elemental del Derecho Internacional. En señal de respeto, ninguna otra bandera presente puede estar más destacada; ni ser de mayor tamaño que la Nacional.
Durante una ceremonia, el abanderado que porte la Enseña Argentina se colocará en el centro o a la derecha del punto central del espacio, si es que el mismo está ocupado por una tribuna o mesa de autoridades. Siempre se cuidará que ningún elemento de la escenografía obstaculice su visión.
Al término de una ceremonia la Bandera Oficial de la Nación será retirada acompañada por el aplauso de los presentes, luego podrán hacerlo las autoridades y demás partícipes.
Si además del acto formal, el programa prevé el desarrollo de premiaciones; otras actividades académicas; números artísticos; deportivos y similares, la bandera de ceremonia se retira en forma previa al inicio de aquellas.
Cuando corresponda acomodar varias banderas por detrás de un grupo de personas, se las emplazará sobre una peana de suficiente altitud, tomando como referencia que pueda divisarse el elemento central que cargan los paños (17).
Transporte y armado
Corresponde que las banderas de ceremonia, cualquiera sea su naturaleza, se lleven en fundas construidas con lona u otro material resistente; con su correspondiente correaje. Su diseño es libre. Previamente se habrá comprobado la correcta fijación de las cintillas del paño y la corbata, los puntos más débiles de todo el conjunto.
Para concretar el armado, el abanderado sostiene el asta mientras los escoltas completan la operación. Se comienza atornillando los dos segmentos del palo. Seguidamente se atan las cintas del paño a las anillas, comenzando por la superior, y luego se fija firmemente la corbata a la base de la moharra.
Cuando la enseña se transporte armada, al llegar al lugar de acto el abanderado posiciona el palo en perpendicular a su cuerpo, en paralelo al suelo, tomándola con ambas manos y la sostiene en esta posición, mientras el primer escolta retira la cubierta. Acto seguido, el abanderado sitúa la bandera en posición de “descanso”. Los escoltas se colocan a sus lados y la funda se entrega a otro colaborador. Terminada la ceremonia se procede en forma inversa, enrollando el paño al asta.
Guardado
La bandera de ceremonia se preserva armada sobre su pie, en el despacho de la más alta autoridad del establecimiento o institución; en la misma posición también puede disponerse contenida en una vitrina vidriada(18).
Para realzar su presencia en posición estática, cabe que se adicione al asta algún dispositivo removible, lo que permitirá expandir el centro del paño dándole el debido realce.
Las enseñas de izar se preservan en un cofre vidriado; que también se deposita en el despacho citado(19).Ocasionalmente se admite emplear otro espacio jerarquizado.
Conservación
Toda bandera debe mantenerse en las debidas condiciones de higiene e integridad física. En cualquier operación que implique el manejo de cualquier bandera, se extremarán los cuidados para evitar que se deteriore o que su estado de limpieza se vea afectado.
Exhibir banderas faltas de higiene o desgarradas es una negligencia lamentable, que será responsabilidad del funcionario que lo tolere o que evite observarlo al personal bajo su dependencia.
La tradición indica que las banderas militares no se lavan, porque los vestigios de combate son verdaderos timbres de honor. No ocurre así con las de uso civil por lo que, como señal de respeto, si es necesario se lavan; planchan y reparan guardando las consideraciones adecuadas (20). Las de ceremonia requieren limpieza en seco.
Procedimiento de baja
A nivel nacional no existe norma que regule la baja de banderas (21) que hayan cumplido su vida útil, por lo que es válido seguir la tradición.
Las de ceremonia ser preservan como reliquias cívicas; las de izar, sólo cuando posean algún mérito histórico o algún otro valor. En su caso, se las coloca plegadas; en un cofre; vitrina o lugar apropiado; con una tarjeta o ficha en la que consten las circunstancias de su recepción, uso y retiro.
En cuanto al resto de las enseñas de izar, el titular de la institución dispondrá su baja e incineración, lo que se concretará en el curso de una ceremonia solemne (22). Previamente se anulará su carácter simbólico; para esto: primero se recorta el Sol; se lo troza y luego se descosen las franjas; antes de dar al fuego los restos.
Consta de un solo paño, con el Sol estampado en ambos lados (23). Se enarbola en mástiles de fachadas de todo edificio público; plazas; patios y espacios similares. Se iza rápidamente, tras salir el Sol o al iniciarse las actividades del establecimiento (24). La normativa local puede adecuar el horario de izado y arrío a las peculiaridades climáticas u otras pautas que sean razonables.
Es tradicional que el izamiento se acompañe con la canción “Aurora” aunque también puede ser, por ejemplo, “Saludo a la Bandera” o un toque de clarín (25).Asimismo, es factible reemplazar el canto por un recitado alusivo. Los días 25 de mayo; 20 de junio y 9 de julio, durante la operación se cantará el Himno Nacional. Corresponde sincronizar la duración del canto o del recitado con el tiempo que se emplea en el izado.
La Enseña nacional se aplaude al llega al tope del mástil, recién cuando haya finalizado el último acorde de la canción o verso, en su caso. Si se enarbola junto con otras enseñas, será la primera en alcanzar el tope y la última en descender. Debe cuidarse que el paño no toque el suelo ni el agua (26) y que en su vuelo no se enrede con ramas u otros elementos cercanos. Durante el izamiento; el arrío o al pasar nuestra Enseña, se suspende toda ocupación.
El arrío se concreta en silencio, antes del ocaso. Al recibirla junto a la base del mástil, se la “encanasta”, reuniendo los pliegues en forma de bolsa invertida, con el Sol en la parte visible, hacia delante. Se transporta en esta posición hasta el lugar donde será guardada.
Siempre que esté bien iluminada la Bandera Nacional puede permanecer al tope del mástil durante la noche; excepto en los establecimientos escolares donde las ceremonias de izado y arrío son parte de proceso de enseñanza-aprendizaje.
Lo ideal es que la Bandera Nacional permanezca izada durante las horas diurnas, pero si comienza a llover puede arriarse, para que su consideración no se desmerezca vencida por el peso del agua y aplastada contra el mástil. De esta manera también se preservará su integridad por un tiempo mayor.
En lo posible, la Bandera Oficial de la Nación se izará en su propio mástil, pero si no se dispone del número suficiente nada obsta a que por debajo de su paño la acompañen: la Bandera Nacional de la Libertad Civil; así como la de la provincia y/o la municipal o comunal (27). Sin embargo, en algunas provincias la ley dispone expresamente que la Enseña nacional no debe compartir mástil con ninguna otra.
Es un grave error colocar en el mismo mástil que la Bandera Nacional enseñas extranjeras; de diversos tipos de movimientos; etnias; empresas; instituciones; agrupaciones políticas o de otro carácter; tampoco cabe hacerlo con banderas o emblemas que expresen reivindicaciones sectoriales ya que nuestra Enseña es prenda de unidad. Hay legislaciones locales que expresamente mandan que los mástiles con este tipo de lábaros se coloquen marcadamente apartados de los destinados a las banderas oficiales (nacionales; provinciales; de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires; municipalidades; comunas; departamentos; estados extranjeros; de organizaciones internacionales de estados y de la insignia del “Ejército de los Andes”, esta última se justifica por su carácter conmemorativo).
Cuando se quiera disponer la Bandera Oficial de la Nación en los accesos a un edificio, se instalará a la derecha de la puerta principal; tal como se expresa en el gráfico siguiente:
Bandera a media asta
La tradición internacional indica que esta posición manifiesta el pesar público por algún acontecimiento que afecta a la comunidad.
La orden de colocar la Bandera Oficial de la Nación a media asta la imparte el Gobierno nacional con motivo del fallecimiento de altas autoridades; personalidades destacadas o acontecimientos que susciten el pesar general.
Con toda lógica, un gobierno provincial puede ordenar el izamiento a media asta de su bandera y la de sus municipios y comunas en el territorio de su jurisdicción. Sin embargo, existen posiciones divergentes sobre si podría hacerlo con respecto de la Bandera Oficial de la Nación. Quienes lo niegan, sostienen que no corresponde por exceder a la competencia provincial; los que lo admiten, señalan que la materia no se cuenta entre las cedidas por las provincias al Gobierno nacional en la Constitución. Hasta que no se dicte una ley general que regule el punto, cabe interpretar que ambas hipótesis pueden sostenerse con validez.
La normativa vigente dispone que la Bandera Nacional se iza a media asta el 17 de agosto, entre las 14,30 y las 15,30 horas, como un homenaje al general José de San Martín. Los días 25 de mayo; 20 de junio y 9 de julio no corresponde izamiento a media asta; por ser fiestas cívicas. Cuando el duelo coincida con alguno de ellos, se suspende el posicionamiento luctuoso y se concreta el día posterior.
Para izar una bandera a media asta, se lleva el paño hasta el tope (oportunidad en que se aplaude) y luego de permanecer allí un instante, se la baja en silencio hasta la mitad del mástil o por lo menos, dejando un espacio equivalente a un quinto de su extensión; según sea la costumbre local. Para arriarla se procede a la inversa, pero sin aplausos. Si el duelo abarca varias jornadas, ello no exime del izamiento al comenzar el día y de su arrío al finalizar.
Las enseñas de ceremonia y las colocadas en astiles a cuarenta y cinco grados con respecto a un muro, nunca se posicionan a media asta, expresan el luto con una muselina o paño negro colocado en la base de la moharra.
No corresponde que las banderas de estados extranjeros o de organizaciones internacionales se icen a media asta en el territorio nacional, excepto cuando su respectiva embajada o jefatura de misión lo haya autorizado. Esto se basa en las pautas del Derecho Internacional, ya que esos lábaros son símbolos de soberanía y, por consecuencia, la República Argentina carece de injerencia en la materia. Si no se configura la excepción indicada, cuando la Bandera Oficial de la Nación deba ir a media asta, se evitará izar las que correspondan a otros estados y a las organizaciones internacionales.
El Decreto Nº 1650/2010 se dictó para uniformar sobre bases técnicas (Normas IRAM) el diseño; los colores; la tela y las dimensiones de la Bandera Oficial de la Nación; en sus diversas variedades: de ceremonias; de izar y para niños. Se representa en proporción de 5 (ancho) por 8 (largo) (28).
En consecuencia, allí se establece que el paño debe ser doble; de tela con efecto gro; de confección lisa; sin inscripciones (29); ni flecos. Incorpora un refuerzo blanco con cuatro cintas dobles que permiten atarlo a las anillas del asta. El Sol se borda con hilo dorado; en relieve; sin relleno.
En cuanto a sus accesorios también se encuentran reglados (30). La corbata es de tres franjas (celestes las laterales y blanca la del centro); consta de moño y dos cintas o brazos que terminan con flecos dorados; va firmemente atada a la base de la lanza (no a su estrechamiento). Como únicas inscripciones las corbatas de las banderas escolares llevan el nombre; el número y. a veces, la localidad de pertenencia; bordados en letras mayúsculas doradas. El asta es de “palo blanco” u otra madera dura; lustrado al natural; de dos piezas; desarmable; con cuatro anillas donde se ata el paño. La norma regula también el pie, que consta de una base elaborada en madera torneada, lustrada al natural y una caña de metal plateado
Pie y moharra reglamentarios, según el Decreto Nº 1650/2010 (Norma IRAM –DEF D 7675)
El regatón y la moharra son de acero. Desde el año 2010 solo se admite usar el modelo reglamentario, con lanza y media luna. Cabe señalar que, si la punta de la lanza o alguno de los brazos de la media luna se fractura, el elemento quedará inhabilitado para su uso.
El tahalí puede ser de cuero, revestido o bien, de la misma tela que el paño, reforzada; en todos los casos termina en una cuja de diámetro suficiente para alojar el regatón. Las bandas de los escoltas son similares al tahalí; su diseño es libre; sin refuerzos; terminan en una guarnición de flecos dorados. El tahalí y las bandas deben mantenerse adecuadamente limpios.
Es evidente que cuando vaya a comprarse o a recibirse en donación una bandera, corresponderá exigir que cuente con las especificaciones del Decreto Nº 1650/2010, en un todo. Las reparticiones públicas harán bien de hacer constar este requerimiento en los concursos de precios y licitaciones que lleven a tal efecto.
Posiciones de la Bandera
Durante su empleo la bandera de ceremonia se coloca en diversas posiciones, como forma de destacar su presencia y protagonismo.
En la cuja, es donde adquiere su mejor resalto, por lo que se utiliza para prestar honores. Para adoptarla el abanderado eleva el asta con su mano derecha, ayudándose con la izquierda, hasta insertarla en la cuja. El elemento debe quedar firme; perpendicular al suelo y se mantendrá allí por el tiempo en que se marque la posición.
Se adopta en los momentos de mayor solemnidad, como: en izamientos y arríos; al cantar el Himno Nacional; el de otro país o provincia o su canción oficial. No se dispondrá así durante la interpretación de otros himnos patrióticos o religiosos (aunque sean de carácter oficial) u otro tipo de canciones. También: cuando ingresa la bandera de ceremonia de la institución que invita (31); al paso de otra bandera de ceremonia o de la más alta autoridad que se haga presente o cuando se desfila ante ella; al jurar o prometer lealtad a la Enseña Nacional o a la Constitución; en el acto de cambio de abanderados; mientras se ejecute el “minuto de silencio”; durante la recepción de una nueva enseña; en el momento de su bendición y cuando se retira de servicio una antigua bandera de ceremonia; en aquellas exequias donde corresponda este honor, cuando pasa el féretro; así como al exhibirse una Bandera Oficial de la Nación o Bandera Nacional de guerra que acaba de recibir una condecoración. En las ceremonias de la Liturgia católica, durante la lectura del Evangelio; en la Consagración; y cuando un sacerdote o ministro de culto oficialmente reconocido, imparte una bendición.
En el hombro, corresponde durante los desplazamientos. Se lleva con el asta apoyada sobre el derecho; formando un ángulo de 45 grados con respecto al suelo; sosteniendo ligeramente el paño para evitar que se deslice.
En descanso, en todo momento no consignado precedentemente. En cuyo caso, la pieza permanecerá con el asta colocada firmemente en vertical y con el regatón junto a la punta del pie derecho (lado exterior). Para que el paño agitado por la brisa no oculte al portador se lo toma con la mano del mismo lado. Durante esta posición, el brazo izquierdo del abanderado y los de los escoltas permanecen naturalmente extendidos a lo largo del cuerpo.
Como Argentina es un país democrático, donde la soberanía reside en el pueblo, nuestra Bandera no se inclina en ninguna circunstancia (32). En consecuencia, el llamado “saludo con bandera” (dipping, en inglés), en que el asta se abate y el paño cae hacia adelante es una rémora propia de las monarquías donde las enseñas rendían honores al rey, lo que en nuestro sistema político sería toda una contradicción. Sin embargo, la confusa legislación en la materia ha ocasionado que en algunas provincias se prescriba tan criticable posición en una clara extralimitación de la función legisferante, ya que se afecta el adecuado ceremonial de un símbolo de carácter nacional; estos preceptos deberían revocarse.
Aplaudir es un gesto atávico, al que universalmente se le asigna carácter positivo, ya que implica aprobación y/o alegría.
Por esto, al pasar o ingresar la Bandera se la aplaude, siempre. No hay criterio uniforme respecto a su retiro; pero el aplauso prevalece en la mayoría de las jurisdicciones, aunque hay lugares donde esta operación se realiza en silencio. Como pauta superadora se aconseja que, antes de ordenar el traslado del emblema, quien conduce la ceremonia, indique: “Como señal de respeto acompañamos el paso de la Bandera Nacional con nuestro aplauso”, de esta forma se satisface a quienes sostienen ambas posturas (33). Sin embargo, cuando en la jurisdicción local exista un criterio único, firmemente arraigado, corresponderá mantenerlo.
El aplauso a las banderas en marcha se brinda con una antelación de unos cinco metros aproximadamente a la posición que ocupe quien protagonice ese gesto.
Para el Himno Nacional los aplausos se tributan recién cuando haya terminado su último acorde, ya que el símbolo es una integridad, de letra y música. Con sentido didáctico corresponderá que quien conduce la ceremonia lo recuerde a los asistentes, acto seguido a que anuncie que será entonado. Lo propio corresponde en el caso de himnos de otros estados y de provincias, o sus canciones oficiales.
Los abanderados y escoltas nunca aplauden; toda su atención se aplica a la bandera que conducen.
Seguidamente se desarrollarán temas que hacen a quienes tienen la responsabilidad y el honor de conducir y manipular la Bandera Oficial de la Nación (34). Estas pautas se aplican a los que tengan a cargo cualquier otro tipo de enseñas y estandartes (35).
El nombramiento de abanderados y escoltas se concretará según las normas que rijan en cada jurisdicción. Según ha sido definido por la jurisprudencia de diversos tribunales, la designación como abanderado o escolta es un honor personal que puede ser renunciado sin expresión de causa. En consecuencia, no es una carga pública. La decisión negativa no implica un desprecio al símbolo ni a todo lo que representa. Lo dicho vale también para otras enseñas que emplee una institución (36).
Los escoltas son dos; durante su cometido procurarán mantener la distancia de un metro (como mínimo) por detrás del abanderado, formando en conjunto un triángulo equilátero y reproducirán las posiciones que éste adopte. Si el espacio es muy reducido se colocarán al menos un paso por detrás de la línea del abanderado, nunca en paralelo. Si es mayor, podrán distanciarse para dar mayor realce a la bandera. Así lo expresa el siguiente croquis:
Las bandas que los identifican caen desde el hombro derecho hasta la izquierda de la cintura en recuerdo de la espada que llevaban los escoltas para defender la enseña durante un combate. El tahalí del abanderado va a la inversa, para que el pabellón quede en la posición de privilegio, la derecha.
El manejo debe hacerse sin ayuda, excepto que el protagonista se encuentre afectado por alguna discapacidad o cuando su desarrollo físico no se lo permita (por ejemplo: si el abanderado es de preescolar o niño/a de 4to. Grado, cuando se toma la promesa, lo que muchas veces ocurre si los de séptimo no están presentes) (37).
Como signo exterior del respeto que merece el lábaro el aspecto general e indumentaria del portador y escoltas deben ser pulcros. En su caso, siempre de conformidad con los reglamentos o códigos de convivencia escolar vigentes (38).
Nadie puede ser discriminado impidiéndole ser abanderado o escolta. Cuando una persona con discapacidad deba cumplir estas funciones; se arbitrarán las condiciones necesarias para facilitarle su desempeño (39).
En contrario a lo que suele creerse, la normativa no prohíbe que un extranjero sea abanderado o escolta, a condición de que con su conducta evidencie respeto a los símbolos nacionales; a las formas democrática y representativa de gobierno adoptadas en la Constitución Nacional; a los valores y tradiciones del pueblo argentino y que preste promesa o juramento de lealtad a la Bandera Nacional Argentina, según corresponda. Así lo han determinado numerosos tribunales durante los últimos años. La Historia enseña que fue el propio general Belgrano quien distinguió como primer portador formal de la Bandera Nacional, al barón austríaco Eduardo Kaunitz de von Holmberg, lo que ocurrió en el curso de la ceremonia de solemne bendición y jura del símbolo que se realizó el 25 de mayo de 1812 en la ciudad de Jujuy.
Cuando alguna indisposición afecte al abanderado en funciones, su reemplazo natural es el primer escolta.
Si así lo define la normativa o los usos y costumbres locales, tanto los abanderados como los escoltas usarán guantes blancos.
Quienes componen la escuadra de honor de la Bandera tienen el derecho de recibirla debida capacitación, tanto en las destrezas físicas que implica su cometido, como en su actitud personal, la que se evidencia en el lenguaje corporal. Esto es muy importante, para que la experiencia pueda desarrollarse con solvencia y sea una oportunidad de verdadero enriquecimiento.
El manejo de banderas se efectuará siempre con seguridad y sin precipitación. Durante la marcha los escoltas se desplazan y bracean con naturalidad, llevando sus brazos alternativamente hacia adelante y hacia atrás. Mientras cumplen sus funciones, en ninguna circunstancia ejecutarán pasos de baile u otro tipo de coreografía.
Una antigua tradición indica que el 22 de septiembre de cada año se conmemora el “día del abanderado”, en recuerdo de Mariano Grandoli(40), quién contando 17 años de edad y portando la Bandera Nacional murió heroicamente animando el avance de sus camaradas durante el asalto a la fortaleza de Curupaytí, en 1866.
Jurar implica poner a Dios como testigo del compromiso libre y voluntario de guardar lealtad a la Bandera Argentina, así como a las vivencias y valores que significa ser parte de la Nación; aún a costa de la propia vida. Por ello, prestan juramento de lealtad a la Bandera Nacional los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en las circunstancias que definen los respectivos reglamentos. De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.481(41); los civiles mayores de edad pueden jurar lealtad la Bandera cuando lo defina la “máxima autoridad de cada jurisdicción”, o sea: el Presidente de la Nación; los gobernadores de provincias; el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los intendentes municipales y jefes comunales; en cuyo caso será en la ceremonia pública correspondiente.
La promesa a la Bandera(42) es un compromiso solemne de cultivar los valores; de reverenciar las tradiciones y de aplicarse a los esfuerzos que implica ser un miembro útil de la Nación Argentina, representada en Ella. La fórmula será la definida o autorizada por la jurisdicción de que se trate.
Prestan su promesa los alumnos de nivel primario, tradicionalmente cuando cursan el cuarto grado y los menores de 18 años. En cuanto a los alumnos extranjeros, cabe entender que pueden hacerlo a su pedido, como un gesto de agradecimiento a la sociedad en la que desarrollan su vida, representada en la Bandera Oficial de la Nación; sin que esto implique desmedro alguno a su nacionalidad de origen, ni a sus símbolos.
A nivel escolar se concreta en una ceremonia pública de gran solemnidad, de manera que implique una vivencia indeleble en los protagonistas y en quienes los acompañan. La toma la autoridad que preside el acto, en presencia de la comunidad que corresponda; familiares de los protagonistas e invitados especiales. En algunas provincias también se ha dispuesto que los escolares prometan a sus banderas particulares (43).
Todo conjunto de abanderado y escoltas que participe en alguna ceremonia fuera de su sede será acompañado por un referente de la institución a la que representan. Si fuera una delegación escolar lo será un docente.
Dentro de lo posible, en los establecimientos educacionales las ceremonias de izamiento y arrío se realizarán, con la presencia del alumnado formado y del personal que, en señal de respeto guardarán silencio y se mantendrán ordenados y atentos. En su caso, todos participarán del canto, el que puede guiarse con un audio. En todos los actos la Bandera Nacional será conducida, izada y arriada por los alumnos. Si el establecimiento cuenta con varios mástiles las ceremonias serán simultáneas.
Para su izamiento, la Bandera bien puede estar preparada, enganchada en la driza, sin que toque el suelo. Si se la trae desde alguna dependencia interior, se lleva con los brazos extendidos hacia el frente, encanastada, posición que también se adopta luego del arrío para trasladarla a su lugar de guarda.
Los días hábiles, en los locales escolares de un solo turno, el izamiento y arrío coincidirán con el comienzo y fin de las actividades. De haber doble turno, se eleva al comenzar el matutino y se arría al término de las tareas lectivas del establecimiento. Cuando haya tres, en el intermedio se realiza una ceremonia de saludo, sin izamiento ni arrío.
Si en un acto participan banderas de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, tendrán precedencia respecto de las escolares y las de otras entidades civiles (en este orden), las que evolucionarán conforme a las órdenes que se den para las primeras.
Como ornamento patriótico de un local corresponde usar los colores nacionales en forma de bandera de ornato (sin Sol); también pueden emplearse como escarapela; estandarte o gallardete (44).
En los actos y ceremonias, en lo posible, se preverá que participe un traductor de la “Lengua Argentina de Señas” (LSA-ISO/DIS 639-3) como pauta de inclusión. Los organizadores harán bien en disponer lo necesario para facilitar el acceso al ámbito donde se desarrolle el evento, a las personas con discapacidades y a quienes presenten dificultades de movilidad por razones de edad u otras circunstancias; también se procurará asegurarles sitios preferenciales para participar de los actos.
Por la importancia institucional que reviste el cambio de portador de la Bandera Oficial de la Nación y de los escoltas, la ceremonia se concretará con la debida solemnidad. Al ser un acto de investidura institucional corresponde que el titular de la entidad sea quien entregue el lábaro al/la nuevo/a abanderado/a(45).
La tradición indica que los mástiles se pintan de plateado o blanco.
La Ley Nº 25.173 ordena que en todos los puntos de acceso al territorio argentino es imperativo que la posición de la Bandera Oficial de la Nación sea visible y ostensible. Se la ubicará en mástiles de por los menos veinte metros y sus paños no serán menores a cinco metros de largo por dos metros y cincuenta centímetros de ancho. Son responsables de cumplir esta disposición las autoridades a cargo y las empresas concesionarias de estos espacios.
Para instalar banderas en balcones y aberturas se procurará hacerlo en astiles que se insertarán en sus correspondientes masteleros, cuidando la seguridad de su fijación y que por acción de la brisa el paño no se enrede en algún elemento cercano. A falta de mastelero las banderas se suspenden de su lado superior o del que corresponde a la vaina, de tal forma que el paño no cubra el pasamano del balcón. Veamos estas dos posiciones:
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Bs. Aires disponen de banderas y escudos que las identifican y que representan sus autonomías, como partes sustanciales del Estado Nacional.Como se aludió en la Introducción, muchas municipalidades(46) y comunas han hecho lo propio. En algunas provincias existen leyes que regulan detalladamente el empleo de sus símbolos.
De esta manera, cuando flamean contra el cielo se manifiesta visualmente el lema que caracteriza a la argentinidad desde los primeros años de nuestra existencia como nación, “En unión y libertad” (47).
Como principio general en materia de Ceremonial las enseñas locales siguen las disposiciones, usos y costumbres vigentes, reconociendo siempre la precedencia en favor de la Bandera Oficial de la Nación, seguida de la Bandera Nacional de la Libertad Civil. Cuando el Gobierno Nacional dicte una normativa específica, queda entendido que los gobiernos locales deberán adecuarse a ella.
Las banderas de los elementos militares y de las fuerzas de seguridad se rigen por las normas de ceremonial vigentes para los mismos; en consecuencia, algunas de las pautas reseñadas más arriba pueden no ajustarse a las especificaciones de este tipo de enseñas.
1.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/12/lasbanderas-provinciales-y-la-reforma.html y http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/09/banderasde-las-provincias-de-argentina.html
2.- Es el caso de Santa Fe; Misiones; Corrientes y Entre Ríos.
3.- Jujuy, que adoptó la Bandera Nacional de la Libertad Civil. Mendoza, hizo lo propio con la que usó el Ejército de los Andes (ver http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/03/labandera-del-ejercito-de-los-andes.html). San Juan, asumió la que distinguió a la IV División del mismo cuerpo, que estuvo al mando del teniente coronel Juan Manuel Cabot (ver: http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/01/las-banderasdivisionales-del-ejercito.html) Mientras que Tucumán, tomó como referencia la llamada “bandera de Macha”, a la que infundadamente algunos atribuyen haber sido empleada en la batalla del 24 de septiembre de 1812.
4.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/legislaciones-sobre-la-bandera-nacional-2/
5.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/07/blanco-la-bandera-de-las-provincias.html y http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/los-colores-de-la-bandera-nacional/. Al respecto puede ampliarse en: http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/12/el-celeste-y-la-inmaculada-concepcion.html;http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/05/los-verdaderos-colores-nacionales-por.htmly http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/04/el-celestede-la-primera-bandera_18.html
6.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/significado-y-representacion-del-sol-de-la-bandera-nacional.También: http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/11/el-temadel-sol-en-la-bandera-argentina.html
7.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/08/larga-y-pacifica-vigenta.html
8.- Ref. Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/normas-iram/
9.- Ref.http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/06/eldia-de-la-bandera-y-su-primera.html
10.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/el-escudo-nacional y también puede ampliarse desdehttp://banderasargentinas.blogspot.com/2017/02/uso-de-modelos-incorrectos-del-escudo.html
11.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2015/10/asi-con-el-corazon-vamos-los-pumas.html
12.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/seccion-belgrano/exodo-jujeno/Mayor información puede verse en: http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/09/humilde-origen-de-un-proyecto-nacional.html
13.- Los doctores: Liliana Fellner; Walter Barrionuevo (ex gobernador jujeño) y Gerardo Morales (actual gobernador)
14.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2015/06/ceremonial-de-la-bandera-nacional-de-la.html
15.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/belgrano-y-la-escarapela/.
16.- Al respecto puede consultarse la obra “French y la divisa de Mayo”, preparada por la “Comisión de Antecedentes de los Símbolos Nacionales” (Editorial Círculo Militar, Bs. Aires, 1941). También es factible ampliar ocurriendo al link: http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/05/historia-y-grandeza-de-la-escarapela.html
17.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/11/errores-de-ceremonial-mas-alto-estarian.html
18.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/01/reflexiones-ante-el-olvido-no-es-lugar.html
19.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/06/cofres-y-banderas-preservacion-de.html
20.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2015/10/lavado-de-banderas-si-o-no-todo-un.html
21.- La vieja Resolución Nº1635 de 1978, dictada por el Ministerio de Educación y Cultura, disponía que las banderas de entidades educacionales fueran incineradas en un “lugar cerrado”, lo que obviamente hacía inaplicable el procedimiento debido al humo producido. La normativa y la costumbre universal consagra la incineración para disponer de las banderas que hayan cumplido su vida útil. La excepción la constituyen las enseñas de uso militar, que se rigen por los reglamentos de cada fuerza.
22.- Los usos y costumbres internacionales implican que en este tipo de ceremonias tengan protagonismo especial los excombatientes, por lo que será un gesto positivo que cuando se implemente este tipo de eventos en nuestro país, se invite a participar a quienes cumplieron la campaña de las islas Malvinas.
23.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/wp-content/uploads/2013/10/IRAM_7677_2002.pdf
24.- El Decreto Nº824 de 2011 establece que “la Bandera Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos”; sin embargo, el precepto disponía que el Ministerio del Interior dictaría “normas complementarias y aclaratorias”, cosa que nunca hizo (Verificado el 7 de noviembre de 2019). Mantener izada la Bandera Nacional en forma permanente implica otras circunstancias disvaliosas: a) el izamiento y arrío son prácticas consuetudinarias desde el comienzo del proceso emancipador; normativamente se consagraron en el decreto dictado el 19 de mayo de 1869; lo que se ratificó más tarde mediante otras numerosas normas; b) también sujeta a la pieza a la acción de los elementos meteorológicos y del smog, en tanto que será necesaria un tiempo doble de exposición por lo que,si se considerael alto costo de una bandera de izar,la consideración del factor no es menor, todo lo contrario; de hecho obligará a duplicar la partida comprometida para compra de banderas; c) iluminar adecuadamente una bandera para que pueda destacarse en la oscuridad de la noche (como corresponde a su dignidad) implica una tecnología, sencilla pero cara y que además insume el costo de la energía necesaria, cabe considerar que el costo de hacerlo implicará una erogación de importancia que podría destinarse a otras necesidades. Pero el principal problema que implica la permanencia de la Bandera Nacional izada de continuo radica en que implicará suprimir las ceremonias de izado y arrío en las escuelas; en otras instituciones y destacamentos militares, lo que indirectamente conspira contra la necesaria conciencia de identidad nacional, precisamente en un momento de la Historia en que las fuerzas de la globalización tanto inciden sobre ella; por ende se privaría principalmente a los niños y niñas, del estímulo diario de percibirse como argentinos, con todo lo que esto significa; un efecto lamentable; además, eliminará una tradición castrense que supieron cultivar nuestros próceres y los miles de soldados que arriesgaron la vida con referencia a los colores nacionales.
25.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/canciones-patrias/
26.- Ref.http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/03/banderas-contra-el-piso-serie-errores.htmly http://banderasargentinas.blogspot.com/2015/12/una-bandera-no-debe-tocar-elagua-por.html
27.- Desde hace unos meses circula en las redes sociales una equivocada referencia, señalando que la Ley Nº23.208 prohíbe expresamente que la Bandera Nacional se ice compartiendo mástil con “cualquier otra”. (Por ejemplo: https://elpuntano.com/2017/11/17/izar-la-bandera-argentina-con-otras-baneras-esta-prohibido-por-ley/ o bien; http://diariosanjuan19.com/sanjuan/polemica-por-colocar-debajo-de-la-bandera-nacional-otra-que-representa-al-aborto). La ley citada no dice lo que se le hace decir, ella solo autorizó que los particulares puedan usar la Bandera con Sol, nada más. La confusión podría venir de una errónea aplicación de lo normado por el inciso “c”, artículo 8º de la Ley Nº14.438 sancionada por la provincia de Bs. Aires, que dispone: “La Bandera Nacional y la de la Provincia de Buenos Aires no podrán compartir mástil entre sí, ni con otras banderas” (http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14438.html). Con toda lógica, esta ley solo rige en el territorio de esa provincia, lo que implica que entender que posee vigor en todo el país implica una supina ignorancia sobre un aspecto tan básico del sistema de gobierno nacional. Puede ampliarse al respecto en: http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/07/polemicos-izamientos-de-dos-banderas-en.html La excepción radica en la normativa que regula la navegación y los reglamentos militares, los que admiten colocar ciertas enseñas bajo la Bandera Nacional, pero siempre que sean las previstas y de menores dimensiones.
28.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/normas-iram/ y http://manuelbelgrano.gov.ar/wp-content/uploads/2013/10/IRAM_7679_2002.pdf
29.- Excepción hecha de las banderas de guerra militares y la que se usa como emblema de la Presidencia de la Nación.
30.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/wp-content/uploads/2013/10/IRAM-DEF-D-7675-2003.pdf
31.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/12/forma-de-entrada-y-salida-de.html
32.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/11/se-inclinan-las-banderas-si-o-no.html
33.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/06/izamiento-himno-nacional-y-aplausos-por.html
34.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/06/abanderados-y-escoltas-apuntes.html
35.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/11/banderas-estandartes-pendones-todos.html
36.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/11/problemas-de-ceremonial-varias-banderas.html
37.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2015/09/ayuda-para-losabanderados-problemas-de.htmlyhttp://banderasargentinas.blogspot.com/2019/08/banderas-de-ceremonia-para-ninos.html
38.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/01/abanderados-tatuados-es-posible-si-por.html
39.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/05/abanderados-con-impedimenta.html
40.- Nacido en Rosario el 26 de abril de 1849, Cleto Mariano Grandoli, tal su nombre completo, hijo de una caracterizada familia de la ciudad, se había enlistado voluntariamente a sus 16 años en el Regimiento 1º de Santa Fe, de la Guardia Nacional. Su desempeño en combate lo hizo acreedor al grado de subteniente de bandera. En la víspera de la batalla donde perdió la vida escribió a su madre en los siguientes términos: “El argentino de honor debe dejar de existir antes de ver humillada la bandera de la Patria. Yo no dudo que la vida militar es penosa, pero, ¿qué importa si uno padece defendiendo los derechos y la honra de su país? Mañana seremos diezmados, pero yo he de saber morir defendiendo la bandera que me dieron“. La bandera que portaba fue recuperada por uno de sus camaradas; hoy se exhibe en el Museo Histórico Provincial de Rosario; acribillada por catorce balazos y manchada por la sangre del héroe. También, http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/09/curupayti-una-jornada-de-luto-y-de.html
41.- Ref. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/151690/norma.htm
42.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/promesas-a-la-bandera/. Cabe ampliar yendo a http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/05/apuntes-sobre-el-juramento-promesa-la.htmly a la serie de entradas que comienzan en: http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/04/la-promesa-la-bandera-argentina-parte-1.html
43.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/05/promesa-otras-banderas-en-la-republica.html
44.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/06/embanderar-una-costumbre-muy-emotiva.html
45.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/08/c-eremonia-de-cambio-deabanderado-y.html
46.- En algunas provincias, se designa a las municipalidades como “partidos” o “departamentos”; términos que deben entenderse como sinónimos.
47.- Así lo definió la Asamblea General Constituyente, que mandó acuñarlo en las primeras monedas patrias (1813); lo que expresa las características propias de la forma federal de estado que adoptó nuestro país.