La Asamblea General Constituyente resolvió premiar a los vencedores de la batalla de Salta, tanto a jefes y oficiales como a suboficiales y soldados, declarándolos “Beneméritos en alto grado” y entregándoles un escudo de oro, plata y paño, respectivamente. Este escudo está orlado de palma y laurel, encerrando la inscripción: “La Patria a los vencedores de Salta”. Para el general Belgrano, un sable con guarnición de oro y en la hoja grabado: “La Asamblea Constituyente al Benemérito General Belgrano”, además “la donación en toda propiedad de la cantidad de cuarenta mil pesos señalados en valor de fincas pertenecientes al Estado”. (1)
Belgrano, en un gesto que lo enaltece, escribió de inmediato al gobierno el 31 de marzo, a fin de que esa suma fuera destinada a la creación de cuatro escuelas públicas, de primeras letras, en Tarija, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero. Se sentía honrado por aquella consideración pero hizo la siguiente reflexión, guiado por su interés por el bien público: (2)
“…nada hay más despreciable para el hombre de bien, para el verdadero patriota que merece la confianza de sus conciudadanos en el manejo de los negocios públicos que el dinero o las riquezas, que éstas son un escollo a la virtud, y que adjudicadas en premio, no sólo son capaces de excitar la avaricia de los demás, haciendo que por principal objeto de sus acciones subroguen bienestar particular al interés público, sino que también parecen dirigirse a lisonjear una pasión seguramente abominable en el agraciado…”
El gobierno aceptó el ofrecimiento de Belgrano y éste remitió, como lo había prometido, el reglamento que debería regir a las cuatro escuelas, siguiendo la influencia de grandes pensadores italianos y españoles, especialmente Condillac y el abate Genovesi.
Podemos destacar entre otros artículos de este reglamento el que se refiere a la misión del maestro: (3)
“…procurará en su conducta …inspirar a sus alumnos amor al orden, respeto a la religión, moderación y dulzura en el trato, sentimientos de honor, amor a la virtud y a las ciencias, despego del interés, desprecio a todo lo que diga a profusión y lujo en el comer, vestir y demás necesidades de la vida, y un espíritu nacional, que les haga preferir el bien público al privado, y estimar en más la calidad de americano que la de extranjero”.
El sentido de Patria, que hoy en día exige una revalorización, era una de los elementos fundamentales del pensamiento belgraniano y de la generación de 1810, que fueron los que fundaron nuestra Nación, con un sentido americanista.
- Instituto Nacional Belgraniano, General Belgrano .Apuntes Biográficos 2da. edición. Buenos Aires, 1996, p.76.
- Instituto Nacional Belgraniano. General Belgrano. Apuntes biográficos, op. cit., p. 77.
- Instituto Nacional Belgraniano, General Belgrano. Apuntes biográficos, op. cit., p. 77.
Con motivo de la victoria que Belgrano obtuviera el 20 de febrero de 1813 en el Campo de Castañares, en Salta, sobre el general realista Tristán, de quien tomó un valioso botín, la Asamblea General Constituyente dispuso premiar a los jefes, oficiales, suboficiales y soldados con escudos de oro, plata y paño, según las jerarquías. Por decreto del 8 de marzo de 1813, a Belgrano se le otorgaron, entre otros premios: “Una donación en toda propiedad de la cantidad de cuarenta mil pesos, en valor de fincas pertenecientes al Estado”. (1) Estas fincas formaban parte del patrimonio que poseían los jesuitas al tiempo de su expulsión en 1767.
El correspondiente documento fue enviado al Triunvirato cumplimiento, y éste lo comunicó a Belgrano el 10 de marzo con las firmas de Nicolás Rodríguez Peña, José Julián Pérez, Antonio Álvarez Jonte y Tomás Guido, quien lo refrendó como secretario interino de Guerra. El dinero debía ser entregado en plata metálica. Con fecha 31 de marzo de 1813, Belgrano envió un oficio al Triunvirato donde agradecía el sable con guarnición de oro que se le había otorgado y la donación mencionada.(2)
Por esos años, Belgrano, quien en su adolescencia y juventud había disfrutado de la fortuna de su padre, al perder éste casi todo su patrimonio había quedado reducido en sus recursos a los sueldos del Consulado y, luego, al declinar en esa función, en 1810, al sueldo de tres mil pesos anuales que le correspondía como vocal de la Primera Junta de Gobierno. Su posterior renunciamiento a percibir la mitad del haber que le asignaban como jefe del Regimiento Patricios afectó sus posibilidades de subsistencia.
Este premio de cuarenta mil pesos fuertes podría haberle asegurado una vejez tranquila (tenía cuarenta y tres años, en tiempos en que el promedio de vida era muy inferior al actual); sin embargo, Belgrano dispuso destinar los cuarenta mil pesos al sostenimiento de cuatro escuelas primarias en las ciudades de Tarija, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero, que carecían de ellas. Este renunciamiento equivalía al voto de pobreza laica de un ciudadano sumamente austero, que sacrificaba la posibilidad que su patria le daba de sobrellevar con tranquilidad su vejez a fin de asegurar el futuro de sus hijos.
Para regular el funcionamiento de estas escuelas, Belgrano redactó un reglamento que contenía veintidós artículos, el último de los cuales establecía que se reservaba la facultad de nombrar, cuando lo tuviera por conveniente, a una persona que hiciera una visita extraordinaria de inspección a esas escuelas. Este reglamento, fechado en Jujuy el 25 de mayo de 1813, dotaba a cada una con diez mil pesos, de modo de pagar cuatrocientos pesos de sueldo al maestro y cien pesos a la compra de papel, libros, tinta y catecismo, con los intereses del cinco por ciento anual. He aquí el texto original del reglamento:(3)
Artículo 1° Habiendo destinado con aprobación del supremo Poder Executivo el fondo de los cuarenta mil pesos que me concedió en premio la Asamblea Constituyente por su Soberano Decreto de ocho de Marzo de este año, para que con su rédito se doten cuatro Escuelas, una en Tarija, otra en esta ciudad, y las dos restantes en Tucumán, y Santiago del Estero, le señalo a cada una de ellas, el capital de diez mil pesos, para que del rédito anual de quinientos pesos, se le paguen cuatrocientos pesos de sueldo al Maestro, y los ciento restantes se destinen para papel y pluma, tinta libros, y catecismos para los niños de padres pobres, que no tengan como costearlo. Si hubiere algún ahorro, se empleará el sobrante en premios, en que se estimule el adelantamiento de los jóvenes.
Artículo 2° Estableciéndose estas Escuelas bajo la protección, inmediata inspección y vigilancia de los Ayuntamientos, el pago del Sueldo señalado se hará por mitad en cada seis meses por conducto del Gobernador del Pueblo, del Alcalde de primer voto, y del Regidor más antiguo, con intervención del Síndico, quien solo tendrá la facultad de presentar ó oponerse a él, cuando el Maestro no haya cumplido sus deberes. Los mismos individuos entenderán en la inversión de los cien pesos destinados para auxilio de los niños pobres, en la distribución que se haga de los útiles que se compren con ellos y en repartimiento de los premios.
Artículo 3° La provisión de estas Escuelas se hará por oposición. El Cabildo publicará un aviso convocatorio que se hará saber en las ciudades más inmediatas: admitirá los Memoriales de los opositores, con los documentos que califiquen su idoneidad, y costumbres: Oirá acerca de ellos al Síndico Procurador, y cumplido el término de la convocación, que nunca será menor de veinticinco días, nombrará dos sujetos de los más capaces e instruidos del Pueblo, para que ante ellos, el Vicario Eclesiástico, y el Procurador de la Ciudad se verifique la oposición públicamente en el día, ó días señalados. Los Vocales y el Procurador informarán juntos, ó separadamente al Ayuntamiento, acerca del mérito de la oposición, y circunstancias de los pretendientes, y con el informe que éste tenga por conveniente, me dará cuenta de todo para hacer el nombramiento, debiendo los mismos Vocales informarme también en derechura, cuanto juzgaren conducente al acierto de la elección. Después de mis días, será esta del resorte del Cabildo, precediendo siempre la oposición pública en los términos indicados.
Artículo 4° Cada tres años, podrá el Ayuntamiento abrir nueva oposición, y convocar opositores, si lo tuviere por conveniente, ó hubiere proporción de mejorar de maestro. El que ha servido ó desempeñado la Escuela en igualdad de mérito y de circunstancias, deberá ser preferido.
Artículo 5° Se enseñará en esta Escuela a leer, escribir y contar; la Gramática Castellana, los fundamentos de nuestra sagrada Religión y la Doctrina Cristiana por el Catecismo de Astete Fleuri, y el Compendio de Pouget; los primeros rudimentos sobre el origen y objeto de la sociedad: los derechos del hombre en esta, y sus obligaciones hacia ella y al Gobierno que la rige.
Artículo 6° Cada seis meses habrá exámenes públicos, a presencia de los mismos individuos, ante quienes se verifica la oposición. A los jóvenes que sobresalgan, se les dará asiento de preferencia, algún premio, ó distinción de honor, procediéndose en esto con justicia.
Artículo 7° En los Domingos de devoción, y en los días de rogaciones públicas, asistirán todos los jóvenes a la Iglesia presididos de su Maestro: oirán la Misa Parroquial, tomarán asiento en la banca que se les destine, y acompañarán la procesión de Nuestro Amo. Todos los Domingos de Cuaresma concurrirán en la misma forma a oír la Misa Parroquial, y las exhortaciones ó Pláticas doctrinales de su Pastor.
Artículo 8° En las funciones de los Patrones de la ciudad, del Aniversario de nuestra regeneración política, y otras de celebridad, se le dará asientos al Maestro en cuerpo de Cabildo, reputándosele por un Padre de la Patria.
Artículo 9° Todos los días asistirán los jóvenes a Misa conducidos por su Maestro: Al concluirse la Escuela por la tarde rezarán las Letanías a la Virgen, teniendo por Patrona á Nuestra Señora de Mercedes. El Sábado a la tarde le rezarán un tercio de Rosario.
Artículo 10° Se entrará en la Escuela desde el mes de Octubre, hasta el de Marzo a las siete de la mañana para salir a las diez, y a las tres de la tarde para salir a las seis: y desde el mes de Abril, hasta el de Setiembre a las ocho de la mañana, para salir a las once, y a las dos de la tarde para salir a las cinco.
Artículo 11° Los que escriban harán solo dos planas al día y ninguna pasará de una llana de cuartilla. El tiempo sobrante después de la plana, se destinará a que lean en libro o carta y aprendan la doctrina cristiana, la Aritmética y la Gramática Castellana.
Artículo 12° Tendrán asueto general el treinta y uno de Enero, veinte de Febrero, veinticinco de Mayo y Veinticuatro de Setiembre, y cuando el Maestro al darles una idea interesante de los memorables sucesos que han hecho dignos estos días de nuestra grata memoria, también lo tendrán el día del Maestro, el primero de Enero, el de su fundador, y los Jueves por la tarde.
Artículo 13° La mañana de los Jueves y tarde de los Sábados, se destinarán al estudio de memoria del Catecismo de Astete que se usa en nuestras Escuelas y explicarles la Doctrina por el de Pouget.
Artículo 14° Los Sábados por la mañana se concluirán las bandas semanales, que deberán promoverse hasta que haya premios con que estimular la juventud al mayor adelantamiento, pero sin que se saquen, ni aún designen porros, como ha sido antes de ahora de costumbre.
Artículo 15° Solo se podrá dar de penitencia a los jóvenes el que se hinquen de rodillas, pero por ningún motivo se los expondrá a la vergüenza pública, haciendo que se pongan en cuatro pies, ni de otro cualquier modo impropio.
Artículo 16° A ninguno se le podrán dar arriba de seis azotes, por defectos graves, y solo por un hecho que pruebe mucha malicia, ó sea de muy malas consecuencias en la juventud, se le podrán dar hasta doce, haciendo esto siempre separado de la vista de los demás jóvenes.
Artículo 17° Si hubiera algún joven de tan mala índole, ó de costumbres tan comprometidas que se manifieste incorregible; podrá ser despedido secretamente de la Escuela, con acuerdo del Alcalde de primer Voto, del Regidor más antiguo y del Vicario de la Ciudad; quienes se reunirán a deliberar en vista de lo que previa y privadamente les informe el Preceptor.
Artículo 18° El Maestro procurará con su conducta en todas sus expresiones y modos, inspirar a sus alumnos, amor al orden, respeto a la Religión, moderación y dulzura en el trato, sentimientos de honor, amor a la virtud, y a las ciencias, horror al vicio, inclinación al trabajo, despego del interés, desprecio de todo lo que diga a profusión y luxo en el comer y vestir, y demás necesidades de la vida, y un espíritu Nacional, que les haga preferir el bien público al privado y estimar en mas la calidad de Americanos que de Extranjero.
Artículo 19° Tendrá gran cuidado en que todos se presenten con aseo de su persona, y vestido, pero no permitirá que nadie use luxo, aunque sus Padres puedan y quieran costearlo.
Artículo 20° Se fijarán a la puerta de la Escuela las Armas de la Soberana Asamblea Gral. Constituyente.
Artículo 21° Los Ayuntamientos, cuidarán de la puntual observancia de este Reglamento y de todo lo relativo al buen orden y adelantamiento de estas Escuelas, a cuyo efecto los Regidores se turnarán por semana para visitarlas y reprender al Maestro de los defectos que adviertan. Cada uno en el Cabildo siguiente a la semana que le haya correspondido de turno, dará parte al cuerpo por escrito de lo que hubiese notado en la visita y se archivará. Para que sirva de constancia de la conducta del maestro para lo que pueda convenir.
Artículo 22° Me será facultativo nombrar cuando lo tenga por conveniente un sujeto que haga una visita extraordinaria de otras Escuelas. Me reservo así mismo la facultad de hacer las mejoras que el tipo y la experiencia indiquen para perfeccionar este Reglamento.
El reglamento prescribe en sus artículos que en las escuelas debían enseñarse los fundamentos de la religión y la doctrina cristiana por el catecismo del sacerdote jesuita Gaspar Astete, Catecismo de la doctrina cristiana, que por la época de Belgrano había alcanzado un tiraje de seiscientas sesenta ediciones traducido a varios idiomas. Incluye también como consulta doctrinaria el compendio de Pouget, teólogo francés que analizaba el origen y objeto de la sociedad y los derechos del hombre en ella.
La concreción del proyecto fundacional escolar en Santiago del Estero ha sido investigada y narrada por Alfredo Gárgaro en La escuela de Belgrano en Santiago del Estero, texto publicado en Buenos Aires en 1941. Nos dice Gárgaro que, seguramente, Belgrano se decidió por dotar una escuela en Santiago del Estero y no en Salta, donde logró la victoria que dio lugar al premio otorgado por la Asamblea de 1813, debido a que en la primera no había por entonces escuela pública primaria y, además por ser santiagueño su abuelo materno Juan Manuel González Islas, oriundo del pueblo de Loreto, donde poseía la propiedad rural denominada “El Yugo”, de herencia materna, con la que Belgrano disfrutó de apacibles estadías y en la que Molía participar en cacerías.
Para concretar la donación, el 28 de mayo de 1813 Belgrano envía desde Jujuy notas de un mismo tenor a los cabildos de Santiago del Estero, Tarija y Tucumán. En estas comunicaciones expresa el alcance y condiciones de la donación y los requisitos a cumplir, entre ellos la obligación del cabildo de proveer un local y el llamado a concurso para seleccionar al maestro.
Les indica que, una vez aprobado el establecimiento y el reglamento que lo rija y cumplida por el cabildo la obligación de dotarlo de un edificio adecuado, debe procederse a ponerla en planta, sujetándose al reglamento que acompaña, en el que prescribe el sueldo consignado al maestro y la cifra para útiles escolares a entregar a los niños pobres, y que los quinientos pesos anuales para el sostenimiento del maestro y la escuela se liquidaran en dos entregas semestrales de doscientos cincuenta pesos cada una.
Dado que Belgrano había establecido la fecha del 1º de octubre de 1813 como iniciación de las clases, sin pérdida de tiempo el teniente gobernador capitán Mariano Sarasso se dirige al superior gobierno el 12 de agosto de ese año para solicitar autorización para usar, a los fines fundacionales, el dinero sobrante de la expedición de recluta. El gobierno de Buenos Aires le contesta el 26 de agosto rechazando su solicitud, por ser el cabildo la corporación designada para cumplir los fines de la dotación.
Respetando la norma expuesta, el 23 de setiembre de 1813 el cabildo resuelve se estampe en el “Libro copiador” el reglamento de la escuela y se soliciten doscientos pesos para la dotación inicial del establecimiento, los que son otorgados por la tesorería nacional a los alcaldes de 1º y 2° voto. Pero, a poco andar, los desastres militares de Vilcapugio y Ayohuma que debió afrontar el ejército de Belgrano en el Alto Perú y las consecuencias políticas que repercutieron en el país durante los años subsiguientes retardaron la apertura de la escuela, hasta que el cabildo extiende, con fecha 17 de mayo de 1819, un poder al doctor Félix Ignacio Frías, que se encontraba en Buenos Aires, para cobrar los réditos devengados desde 1813.
El 10 de junio éste contesta al cabildo manifestando la imposibilidad de materializar el cobro en razón de las urgencias y apuros a que estaba sometido el erario nacional por los gastos de defensa. Agrega que trataría de conseguir del supremo gobierno una finca del Estado, la que, puesta en arrendamiento, podría producir el rédito correspondiente de quinientos pesos anuales; pero la gestión vuelve a fracasar.
Durante el gobierno del brigadier Martín Rodríguez al frente de la provincia de Buenos Aires, se procede a poner orden en las finanzas del erario patrio. El ministro de Hacienda Manuel José García, cuando el general Belgrano ya había fallecido, concreta la fundación del Sistema de Crédito Público y la Caja de Amortización, por ley promulgada el 3 de noviembre de 1821, y la formación del Banco de Buenos Aires, constituido y establecido el 15 de enero de 1822 en el edificio del Consulado, donde Belgrano había sido secretario y donde sesionó la Asamblea del año XIII.
Al ordenarse las finanzas públicas de la provincia, es reconocida formalmente la deuda del Estado para con las escuelas dotadas por Belgrano en Tarija, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero, quedando a cargo de la Administración del Crédito Público Provincial los pagos dispuestos por él para tal fin.
El 5 de setiembre de 1822, cuando Juan Felipe Ibarra gobierna Santiago del Estero, el cabildo dispone la habilitación de la escuela de Belgrano en una sala del Convento de Santo Domingo, donde se desempeñará el maestro seleccionado don Pío Cabezón. Dispuso también proveerla de lo necesario, así como también ponerla en funcionamiento echando mano de fondos públicos, y pagar al maestro de acuerdo con lo convenido cuando se lograra en Buenos Aires el pago de los créditos dispuestos por el fundador, dando cuenta de ello al gobernador de la provincia y encomendando al regidor, defensor de menores, la instalación de asientos y mesas, de lo cual debería dar cuenta al ayuntamiento.
Así, la escuela comienza a funcionar, hasta que el 3 de julio de 1823, por enfermedad del maestro Pío Cabezón, es nombrado en su reemplazo fray Juan Grande, quien permanece en la función hasta 1826, en que nuevamente se dispone reorganizar la escuela con los fondos con los que fuera dotada, en poder del apoderado en Buenos Aires doctor Félix Ignacio Frías.
Ante la irregularidad con que se proveían estos fondos desde Buenos Aires, el 29 de mayo de 1823 el gobernador Ibarra le escribe a Rosas una carta en la que le informa que don Aldeodato Gondra había sido comisionado en Buenos Aires para esclarecer la regularización y estado de la cuenta que Belgrano había destinado al funcionamiento de la escuela santiagueña, que siguió estando a cargo de fray Juan Grande, hasta su muerte en 1854. Poco antes, don Amancio Alcorta le había enviado su sueldo desde Buenos Aires. Luego fue nombrado maestro fray Vicente Bustos.
Por ley del 28 de octubre de 1856 se establece la instalación de una escuela en Santiago del Estero, con la dotación de quinientos pesos anuales a cargo de la provincia.(4) Ante irregulares liquidaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Santiago del Estero dispone, sobre la base del reglamento belgraniano, establecer una escuela con treinta niños en calidad de externos, la que comienza a funcionar en el Convento de Santo Domingo, escuela que perdura hasta que el estado ruinoso del convento obliga a cerrarla. Se desempeñan como preceptores Lorenzo Ruiz y Ossa, Juan Bautista Paz, Eusebio García, Francisco López, Diego A. Rueda, Electo Salvatierra y Abel Yturbe.
El general Mitre, en su Historia de Belgrano de 1856, indica que hasta entonces las rentas de los capitales de la donación de Belgrano para las cuatro escuelas se habían pagado formalmente de acuerdo con el expediente existente, archivado en la Oficina de Crédito Público de Buenos Aires, afirmación que corrobora Alfredo Gárgaro y a la que agrega que lo que falta saber es si Santiago del Estero percibió más tarde, conjuntamente con el capital, los intereses restantes.
El 8 de julio de 1869, el senador nacional por Santiago del Estero Absalón Ibarra hace saber al gobernador don Manuel Taboada, en su calidad de comisionado para recoger los fondos de Belgrano para el sostén de una escuela primaria, que al “ser posible disponer del capital que se halla representado en ese instante, de sólo 7.109 pesos moneda nacional, se ha limitado a cobrar la renta correspondiente a cincuenta y cuatro trimestres que se adeudan, en un importe hasta la fecha de 5.757,05 pesos.
Más tarde, el 6 de mayo de 1873, la Junta de Instrucción Pública de la Provincia otorga poder a don Adolfo E. Carranza para que reclame a quien corresponda la conversión en moneda hecha por la donación del general Belgrano a favor de la escuela de la provincia, y así se tiene que el 8 de enero de 1878 Carranza comunica al gobernador haber entregado por su orden al señor Jaime Vieyra, el 22 de febrero de 1877, el capital de la donación de Belgrano en la suma de 7.100 pesos fuertes a que quedaba reducido, más los intereses en la cantidad de 533 pesos. Quedaba así concluido todo lo concerniente a la donación hecha por Belgrano a Santiago del Estero de una escuela de primeras letras.
Como se ha expresado ya, Belgrano otorgó el beneficio fundacional de una de las cuatro escuelas por él dotadas a la ciudad de Tarija, la que por entonces formaba parte de nuestro territorio y hoy integra el de la hermana República de Bolivia. Tal como se dijo, al fundarse el Banco de Buenos Aires el 15 de enero de 1822, el gobierno, a través de la Administración del Crédito Público, se hace cargo de la administración y pago, en forma orgánica, del fondo de cuarenta mil pesos que Belgrano recibiera como premio otorgado por la Asamblea de 1813.
Cabe recordar que el 7 de mayo de 1824, por disposición del gobierno nacional, se resuelve incrementar el interés anual sobre aquella suma del cinco al seis por ciento; esta resolución, que no afecta los fondos dispuestos por el general para el sostenimiento de las cuatro escuelas, determina que el uno por ciento de aumento dispuesto y a cargo del Estado, que consiste en cuatrocientos pesos anuales, debe destinarse a favor y para el sostenimiento y educación de Manuela Mónica, por entonces de cinco años de edad. Para el caso se sigue el mismo criterio observado por San Martín luego de obtenida la victoria de Chacabuco, a nombre de cuya hija se pone la casa ubicada donde hoy se erige el edificio del gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires. El beneficio otorgado a Manuela Mónica supone dotarla de un capital de 6.665 pesos y tres reales, los que producirían un interés anual de cuatrocientos pesos, resultantes de la nueva distribución de los cuarenta mil pesos de Belgrano dispuesta por el gobierno a través de la Comisión Clasificadora de la Deuda Pública, que establece reconocer a los pueblos de:
Capitales Rentas
- Tarija $ 8.333,2/3 real $ 500
- Jujuy $ 8.333,213 real $ 500
- Tucumán $ 8.333,2/3 real $ 500
- Santiago del Estero $ 8.333,2/3 real $ 500
- Pasar a la menor Manuela Mónica Belgrano $ 6.665,5/3 reales $ 400 (5)
Esta resolución regulariza la provisión de los fondos a las cuatro escuelas, que se había visto dificultada por las derrotas de Vilcapugio y Ayohuma sufridas por Belgrano y la inversión de ingentes fondos del gobierno nacional para hacer frente a las acciones de guerra, a lo que se sumaron los enfrentamientos internos. A tal efecto, el Ayuntamiento de Tarija libra el acta del 16 de julio de 1825, que dice:
En la Villa Bernardo de la frontera de Tarija, a los dieciséis días del mes de julio de mil ochocientos veinticinco: nos, los individuos de este Ilustre Ayuntamiento, hallándonos juntos y congregados en esta Sala Capitular, a son de campana tañida, según tenemos de uso y costumbre, para tratar y conferir en todo lo que sea anexo y conveniente al bien público: teniendo a la vista lo que el señor Dr. Dn. José Miguel de Zegada, cura rector de esta Sta. Iglesia Matriz, dice a esta municipalidad desde la capital de Buenos Aires en su oficio de diez de mayo del presente año, en lo que transcribe el superior decreto del gobierno de la capital fecha 2 de octubre de 1824, en el que ha servido mandar, que con la dotación que mandó fundar el excelentísimo señor general don Manuel Belgrano de inmortal memoria, se erigiese a favor de esta provincia una escuela de primeras letras, cuyos réditos debiesen empezar a correr desde el día de su establecimiento, cuyo patronato se ha declarado por dicho Supremo Gobierno pertenecer a esta Municipalidad y que esta nombrase interinamente un maestro de ella, hasta que fijándose carteles para la oposición a dicha escuela, reúna las cualidades que exige el reglamento del expresado señor general: debíamos mandar y mandamos que desde el día de mañana 17 del corriente, se abra la Escuela Pública de primeras letras para la instrucción de la juventud bajo los auspicios de esa Municipalidad, como patrono de ella y su fundador el excelentísimo señor general don Manuel Belgrano de feliz memoria, con la dotación de quinientos pesos anuales correspondientes al principal de diez mil pesos que el expresado excelentísimo señor dejó a favor de esta provincia, que se hallan impuestos en los fondos públicos de la capital de Buenos Aires y para que desde luego tenga su debido cumplimiento, nombramos al ciudadano Francisco Paula Aráoz por maestro de primeras letras, interviniente, por estar revestido de todas las cualidades de probidad, instrucción y demás requisitos necesarios al efecto; hasta que por oposición resulte otro de mayor nombramiento y preste el juramento debido.
En el mismo oficio, dan poder al señor cura y vicario de esta iglesia matriz, doctor don José Miguel de Zegada, que se halla de diputado en el Superior Congreso de dicha capital en Buenos Aires, para que:
representando todo el derecho, voz y caución de esta corporación, pueda pedir y pida los referidos réditos y todo lo demás que nuestro favor convenga y fuese necesario, a cuyo efecto se le remite copia autorizada en legal forma por esta municipalidad de la presente acta y poder, con la constancia de haberse abierto dicha acta en el día prevenido, para que esto solo le sea suficiente para obrar y pedir con toda amplitud, con la facultad que se le confiere, de que el presente poder lo puede sustituir en personas de su satisfacción que a bien tuviere y las veces que quisiere, que para todo se le da facultad. Para constancia lo firmamos, actuando ante nos a falta de escribano. Firmado: Ignacio Mealla; Manuel de la Plaza; Bernardo Trigo; Sebastián Estensoro; Manuel Sacarías Saracho; Francisco Javier de Arze; Manuel José Aráoz; Simón Villa; Agustín Mendieta. En esta villa de Tarija a diecisiete días del mes de julio de 1825. Estando presente y prestando juramento como maestro don Francisco de Paula Aráoz, quedando recibido posesionado y en uso y ejercicio de tal maestro de escuela.
Al año siguiente, haciendo uso del derecho que el ayuntamiento de Tarija le había conferido, el presbítero doctor José Miguel Zegada transfiere en Buenos Aires el poder que se le otorga para cobrar los réditos asignados por el general Belgrano para el sostenimiento de la mencionada escuela, a favor de Dionisio Hornos. Son testigos de tal sustitución de derechos los vecinos dé Buenos Aires don Juan Manuel Cano, don Manuel José Cevallos y don Juan Pablo Isaurralde, ante el escribano Luis de Castañeda, que da fe.
Al fallecer Dionisio Hornos el 14 de setiembre de 1829, el presbítero Zegada retoma la representación y poder que le fuera conferido y lo transfiere a Francisco Berdier, del vecindario y comercio de Buenos Aires. Es ésta la última referencia de transferencia de poderes que registra el archivo del Banco de la Provincia de Buenos Aires respecto de las personas acreditadas ante dicha institución para percibir los réditos acordados por el general Belgrano a la escuela de Tarija.
A partir de este momento, desconocemos hasta qué fecha se desempeñó en sus funciones don Francisco Berdier y hasta cuándo se le liquidaron los réditos correspondientes a la escuela de Tarija, ya que esa localidad pasó a la jurisdicción de la República de Bolivia.
Cabe mencionar que, ante la duda, durante la presidencia del general Onganía el gobierno argentino construyó en la ciudad de Tarija una magnífica escuela de una manzana de superficie, en la que funcionan desde entonces cuatro escuelas de nivel primario y secundario.(6)
El 20 de mayo de 1813 se dirige Belgrano al cabildo de Tucumán (7) a fin de transmitirle su propósito de dotar de una escuela a esa ciudad. Acompañaba su oficio la copia del decreto de la Asamblea del 8 de marzo de 1813, la nota enviada por Belgrano a la Asamblea del 31 de marzo, la respuesta del Segundo Triunvirato del 27 de abril y una copia del reglamento al que la escuela debía ajustarse. Quedaba a cargo del cabildo proveer el edificio.
En cumplimiento de lo establecido, el ayuntamiento de Tucumán dispuso la habilitación de un local y la instalación de carteles en lugares públicos a fin de llamar a concurso de oposición para la designación del maestro, lo que se hizo el 4 de noviembre. El texto de los carteles expresaba:
Debiendo establecerse en esta Ciudad, una escuela de enseñar a leer, escribir y contar, la Gramática Castellana; los fundamentos de nuestra Religión Sagrada y la Doctrina Cristiana, por el Catecismo de Astete y Fleury y el Compendio de Pouget; los primeros rudimentos sobre el origen y objeto de la Sociedad; los derechos del hombre en esta y sus obligaciones hacia ella y al gobierno que la rige, dotada por el señor General en Jefe del Ejército Auxiliar de la Patria, don Manuel Belgrano, con quinientos pesos al año; cuatrocientos de sueldo para el maestro y cien para útiles escolares de la Escuela; por lo que el individuo que quisiera entrar en la oposición, se presentará en esta ciudad dentro del término de veinte días, trayendo consigo los documentos que certifiquen su idoneidad, conducta y costumbres, los que presentará ante el Ilustre Ayuntamiento.
El síndico procurador de Tucumán expresa su contrariedad por no haberse solicitado a Buenos Aires, luego de diez años, los réditos acumulados para la escuela que ascendían a quinientos pesos, lo que es ratificado por el general Paz en sus memorias, escritas en 1839. Esta actitud del síndico procurador determina que el 28 de mayo de 1823, y tras nuevos reclamos, se nombre al doctor Félix Ignacio Frías, abogado de la Cámara de Buenos Aires, con poder para diligenciar el cobro de los intereses adeudados para la escuela de Belgrano. Éste logra finalmente cobrar los importes, pero fallece luego, debiéndose realizar gestiones por el nuevo representante Pedro Garmendia, quien inicia acciones judiciales contra la testamentería del doctor Félix Ignacio Frías.
El primer documento que registra el trámite para la provisión de los fondos belgranianos para la escuela de Tucumán está contenido en el Legajo de Poderes del Crédito Público del Banco de la Provincia de Buenos Aires, donde se reconoce el 4 de noviembre de 1832 a Pedro Garmendia como apoderado del gobierno de Tucumán para cobrar en Buenos Aires los réditos de la fundación belgraniana.
El documento, recibido por el presidente de la Junta de Crédito Público, expresa:
El señor Ministro del Despacho de Relaciones Exteriores, con fecha 26 del próximo pasado octubre, avisa al infrascripto que el gobierno ha tenido a bien reconocer a don Pedro Garmendia, la calidad de apoderado del gobierno de Tucumán para percibir los intereses del principal, situado en fondos públicos, perteneciente a la donación que hizo el finado general don Manuel Belgrano, para el establecimiento y sostén de una escuela en aquella provincia; cuyo conocimiento tiene el honor el infrascripto de transmitir a conocimiento del señor presidente de la Junta del Crédito Público, a los fines consiguientes.
El infrascripto saluda atentamente al señor presidente a quien se dirige.
Firmado: José M. Rosas.
A su vez. con fecha 1º de diciembre de 1832, el ministro de Hacienda comunica al señor presidente de la Junta de Administración del Crédito Público:
El gobierno, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha tenido a bien admitir la sustitución hecha por don Pedro Garmendia, en su hermano don José Ignacio Garmendia, del poder que el gobierno de Tucumán confirmó al primero para la percepción de los intereses del capital destinado por el finado general don Manuel Belgrano, para el establecimiento de una escuela en aquella ciudad. Dios guarde al señor Presidente muchos años.
Firmado: José M. Rosas.
A partir de este momento los archivos de Tucumán, debido a pérdida de documentos o a una disposición irregular con fines políticos, no arrojan luz sobre el tema. En cambio, existen otros testimonios que acreditan que el gobierno nacional habría cumplido con el mandato de Belgrano, excepto durante algunos períodos críticos.
Alberdi, quien como ya se ha dicho había nacido en 1810 en Tucumán y viajado a Buenos Aires en 1824, afirma en su autobiografia que había estudiado sus primeras letras en la escuela de Belgrano; sin embargo, su afirmación no se ve corroborada por los documentos del Archivo Histórico de Tucumán, en los que se establece que las vicisitudes que sufrieron por ese entonces los ejércitos patrios, entre ellos las derrotas de Vilcapugio y Ayohuma que padeció Belgrano, demoraron el funcionamiento de las escuelas, existiendo documentos que así lo atestiguan con fecha 12 de febrero de 1818 y 20 de marzo de 1823.
La contradicción surgida de lo afirmado por Alberdi al señalar que había estudiado en la escuela de Belgrano sólo puede explicarse por el hecho de que Belgrano había fundado en Tucumán otra escuela de primeras letras, al margen de las dotadas por él en 1813. Se trata de la escuela a la Bell y Lancaster organizada dentro de La Ciudadela a la que ya hicimos mención.
La escuela a la Bell y Lancaster también ha sido establecida y no me contentaré si para el 25 de mayo no tenemos quinientos hombres, lo menos, sabiendo leer y escribir; estoy lleno de gozo al ver a nuestros paisanos aprender con tanta facilidad lo que antes nos estaba años, ¡ojalá que esto sirva de ejemplo a nuestros pueblos! No hay otro medio de sacarlos de la barbarie… Quiero conversar un poco más con usted y hacerle saber que ya cuenta este ejército con jóvenes aprovechados de su escuela de Matemáticas y que les ha entrado con mucho calor a los oficiales el deseo de aprender, en término que pienso, dentro de tres meses, tener otra docena de ingenieros que han de hacer honor a la nación.
Reflexiona Martha Dichiara de Altamirano en su artículo de La Gaceta citado que esta escuela no debió de haber funcionado como escuela pública dentro de las calles de ronda de la ciudad, ya que de esa misma fecha data un oficio del cabildo donde se llama la atención a los frailes franciscanos para que procedan a hacer funcionar el colegio que fuera de los jesuitas expulsados, “pues no existiendo ninguna escuela pública dentro del límite de la ciudad aprovecharía grandemente a nuestra juventud el tener una dentro de ella y frente a la plaza principal”.
De acuerdo con lo expuesto, podemos concluir, acerca de la afirmación de Alberdi, que si bien la escuela organizada por Belgrano estaba dentro de la ciudadela y había sido destinada a instruir y educar al personal militar, pudo ocurrir que, por ser el general Belgrano muy amigo del padre de éste, Alberdi hubiera cursado sus estudios en ese establecimiento, o bien en el colegio de los padres franciscanos.
El gobierno de Tucumán, por ley 4402 de la provincia, creó la Escuela de la Patria en honor y recuerdo de la primera escuela pública en el lugar donde se estableció la Escuela Lancasteriana dirigida por Felipe Bertrés en 1832 y en cuyo sitio funcionó la escuela pública en el Convento de la Merced en 1856, en un todo de acuerdo con la reglamentación de Belgrano. La ley preveía doble jornada, con talleres de orientación vocacional.
Por decreto 3853/1 del 6 de diciembre de 1976 se crea una comisión, presidida por el gobernador de la provincia, que ratifica la firme decisión de cumplir con la voluntad del creador de nuestra enseña patria, como lo hicieron en su momento los cabildos de 1818 y 1823 y los gobiernos provinciales de 1832, 1833 y 1870, para designar el lugar en que se emplazaría la Escuela de la Patria. Los fondos correspondientes fueron gestionados ante las autoridades nacionales, de acuerdo con el legado belgraniano, para su construcción en un solar de la ciudadela.(9)
En el año 2001 esta escuela estaba prácticamente construida y comenzó a funcionar; el gobierno nacional recurrió a rentas generales para cumplir dicho cometido.
Con el correr de los años, el persistente estado de guerra, tanto externa como interna, puso las deudas del Estado en situación de crisis. Por tal motivo, Belgrano expresa al cabildo jujeño el 9 de setiembre de 1818 que no cuenta por entonces; con recursos de su peculio privado para materializar la fundación propuesta y sugiere realizar una suscripción pública entre el vecindario para que de algún modo la proyectada escuela llegue a funcionar.(10) El 20 de junio de 1820 Belgrano muere y, a partir de ese momento, es poco lo que se conoce acerca de la fundación de las escuelas por él dotadas.
Como ya se ha expresado, cuando Martín Rodríguez fue gobernador de Buenos Aires se puso orden en las finanzas del erario patrio, gracias a lo cual la deuda del Estado para con las escuelas belgranianas de las cuatro ciudades es reconocida formalmente. Por analogía al poder conferido por los integrantes del Ayuntamiento de la Villa de Tarija al presbítero doctor José Miguel de Zegada, el 16 de julio de 1825, para percibir los réditos para su escuela en Buenos Aires, el cabildo de Jujuy encomienda al mismo sacerdote el cobro de los réditos asignados a la escuela de esa ciudad y le otorga el poder correspondiente. Con fecha 27 de noviembre del año siguiente, Zegada transfiere este poder a Dionisio Hornos, vecino de Buenos Aires. Pareciera que Hornos cumple con toda corrección la misión encomendada, hasta que el 14 de setiembre de 1829 muere, por lo que el presbítero Zegada, haciendo uso de los poderes conferidos, transmite esta atribución a Francisco Berdier, quien asume el desempeño de tales funciones.
Si nos atenemos al testimonio, ya citado, que nos proporciona el general Mitre, la secuencia del pago de los réditos correspondientes a la escuela de Jujuy por parte de la Oficina del Crédito Público del gobierno de Buenos Aires se habría extendido por lo menos hasta el año de publicación de la primera edición de su libro Historia de Belgrano, es decir, 1856.
Cumplía así el gobierno de Buenos Aires el mandato de Belgrano de sufragar el mantenimiento de las cuatro escuelas por él fundadas con el premio de cuarenta mil pesos que le fuera otorgado por sus victorias militares de Tucumán y Salta, que consolidaron el límite de nuestra soberanía en el norte argentino. Cabe recordar el gesto del gobierno de Buenos Aires al incrementar los intereses anuales del capital original del premio para destinar esa diferencia a la educación de Manuela.
- Tomás Antonio Valle (Presidente) firma el decreto, que es refrendado por Hipólito Vieytes como Diputado Secretario.
- Archivo Capitular de Jujuy, tomo 2, libro IV, fojas 270 a 275.
- Se ha respetado la redacción del original.
- Gargaro, Alfredo: “La escuela de Belgrano en Santiago del Estero, en Contribuciones para el estudio de la historia de América, Buenos Aires, Peuser, 1941.
- “Manuel Belgrano, aporte documental para la historia de las escuelas que fundó”, edición del Banco de la Provincia de Buenos Aires, publicada en 1970, y testamento de Manuel Vega Belgrano, de fecha 20 de febrero de 1875, ante el escribano público Pascual A. Ramírez. Registrado a foja 242 del expediente 93 del Indice General, certificado por Dámaso Salvatierra.
- Luego de la inauguración, y desempeñándome yo como Presidente del Instituto Nacional Belgraniano, me fue concedido descubrir el busto del general Manuel Belgrano en el patio central del establecimiento. En la oportunidad se encontraban presentes el profesor Aníbal Luzuriaga, el cónsul argentino en Tarija Néstor Hugo Orsi, su esposa Cristina Minutolo de Orsi y el alcalde de Tarija, arquitecto Julio Carrasca Galván. La ceremonia se realizó el 21 de noviembre de 1984.
- Dichiara de A1tamirano, Martha: artículo en La Gaceta de Tucumán, 23 de septiembre de 1979, Archivo Histórico de Tucumán, SA, vol. 41, folio 190.
- García Soriano, Manuel: Apuntes para la historia de Tucumán, Nº 3, San Miguel de Tucumán, Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, 1979.
- Archivo y Museo Histórico del Banco de la Provincia de Buenos Aires, “Escuela de Tucumán”, ob. cit.
- I dem: “Escuela de Jujuy”.
(*) GARCÍA ENCISO, Isaías José, Manuela Belgrano. La hija del General Buenos Aires, Editorial Sudamericana, cap. 10.