Reglamento para el establecimiento de las cuatro escuelas de Tarija, Jujuy, Tucumán y Santiago de Estero
[Jujuy, 25 de Mayo de 1813]
Reglamento que deberá regir el establecimiento de las quatro Escuelas de Tarija, Jujuy, Tucumán, y Santiago del Estero que he resuelto dotar con los quarenta mil pesos de premio que me señaló la Soberana Asamblea General Constituyente, mientras que el Supremo Poder Executivo quien se remite para su aprobación, se sirve con mejores luces enmendarlo y perfeccionarlo según estime más conveniente al interés la educación de la Juventud de los Pueblos.
Articulo 1°. Habiendo destinado con aprovación del Supremo Poder Executivo, el fondo de los quarenta mil pesos que me concedió en premio la Asamblea Constituyente por su soberano Decreto de ocho de Marzo de este año, para que sus réditos se doten quatro Escuelas, una, en Tarija, otra en esta Ciudad, y las dos restantes en Tucumán y .Santiago del Estero, de á cada una de ellas el capital de diez mil pesos para que el rédito anual de quinientos se le paguen quatrocientos pesos de sueldo al Maestro, y los cientos restantes se destinen para papel, pluma, tinta, libros y catecismo para los Niños de Padres pobres que no tengan como costearlo. Si hubiere algún ahorro se empleará el sobrante en premios, con que se estimule el adelantamiento de los Jóvenes.
2° Estableciéndose estas Escuelas baxo la protección., inmediata inspección y vigilancia de los Ayuntamientos, el pago del sueldo se hará por mitad en cada seis meses por conducto del Governador del Pueblo, del Alcalde de primer voto, y del Rexidor más antiguo, con intervención del síndico, quién solo tendrá la facultad de presentar; u oponerse a él, quando el Maestro no haya cumplido sus deberes. Los mismos individuos entenderán en la inversión de los cien pesos destinados para auxilio de los Niños pobres: en la distribución que se haga de los útiles que se compren con ellos; y en el repartimiento de los premios.
3° La provisión de estas Escuelas se hará por oposición. El cabildo publicará un aviso convocatorio, que se hará saver en las ciudades mas inmediatas; admitirá los memoriales de los opositores con los documentos que califiquen su idoneidad y costumbres oirá á cerca de ellos al síndico Procurador; y cumplido el termino de la convocación. que nunca será menor de veinte y cinco días nombrará dos sujetos de los mas capaces, e instruidos del Pueblo, para que ante ellos, el vicario Eclesiástico y el Procurador de la Ciudad se verifique la oposición públicamente, en el día ó días señalados. Los vocales y el Procurador informarán juntos ó separadamente al Ayuntamiento á cerca del mérito de la oposición y circunstancias de los pretendientes, y con el informe que este tenga por conveniente, me dará cuenta de todo para hacer el nombramiento, debiendo los mismos vocales informarse tambien en derechura quanto juzguen conducente al acierto de la elección. Después de mis días será esta del resorte del cabildo, procediendo siempre la oposición pública en los terminos indicados.
4° Cada tres años podrá el Ayuntamiento abrir nueva oposición, y convocar opositores, si los hubiere por conveniente ó hubiese proporción de mejorar de Maestro. El que ha servido ó desempeñado la Escuela en igualdad de merito y circunstancias deberá ser preferido.
5° Se enseñará en estas Escuelas á leér, escribir y contar; la gramatica castellana; los fundamentos de nuestra sagrada Religión y Doctrina Cristiana por el catecismo de Astete, Fleuri, y el compendio de Pouget: los primeros rudimentos sobre el origen y objeto de la sociedad, los derechos del hombre en ésta, y sus obligaciones acia ella, y al Govierno que la rige.
6° Cada seis meses habrían examenes publicos á presencia de los mismos individuos, ante quienes se -verifica la oposición. A los Jovenes que sobresalgan, se les daré asiento de preferencia, algun premio, distinción de honor, procediéndose en esto con justicia.
7° En los Domingos de renovación, y en los dias de rogaciones publicas, asistirán todos los Jovenes á la Iglesia presididos de su Maestro: oiran la misa Parroquial, tomarán asiento en la banca que se les destine, y acompañarán en la procesión de Nuestro amo, Todos los Domingos de Quaresma concurrirán en la misma forma á oir la Misa Parroquial y las exortaciones ó platicas doctrinales de su Pastor.
8° En las Funciones del Patrono de la Ciudad, del aniversario de nuestra regeneración política, y otras de celebridad, se le dará asiento al Maestro en Cuerpo de Cavildo, reputándosele por un Padre de la Patria.
9° Todos los dias asistirán los Jovenes á Misa conducidos por su Maestro; al concluirse la Escuela por la tarde rezarán las letanias á la Virgen, teniendo por Patrona á nuestra Señora de Mercedes. El sabado a la tarde le rezaran un tercio de rosario,
10º Se entrará en la Escuela desde el mes de octubre hasta el de marzo á las siete por la mañana para salir á las diez; y á las tres de la tarde para salir á las seis; y desde el mes de Abril hasta, el de Setiembre á las ocho de la mañana para salir á las once, y á las dos de la tarde para salir á las cinco.
11 Los que escriban harán solo dos planas al dia y ninguna pasará de una llana de quartilla. El tiempo sobrante despues de la plana, se destinara á que lean en libro o carta, aprendan la doctrina Cristiana, la aritmetica, la gramatica castellana.
12 Tendran asueto general el día 31 de Enero, 20 de Febrero, 25 de Mayo, 24 de Setiembre, cuidando el Maestro de darles una idea de nuestra grata memoria, tambien lo tendrán de el día del Maestro, el 1° de Enero, el de su Fundador, y los Jueves por la tarde.
13 Las mañanas de los jueves y tarde de los sabados se destinarán al estudio de memoria del Catecismo de Astete que se usa en nuestras Escuelas y á explicarles la doctrina por el Pouget.
14 Los sabados por la mañana se concluirán las bandas semanales que deberán promoverse hasta que haia premios, con que estimular la juventud al maior adelantamiento, pero sin que se saquen, ni aun se designen porros, como ha sido antes de ahora de costumbre.
15 Solo se podrá dar de penitencia á los Jóvenes el que se hinquen de rodillas; pero por ningún motibo se le expondrá á la verguenza pública haciendo que se pongan en cuatro pies, ni de otro cualquier modo impropio.
16 A ninguno se le podrán dar arriba de seis azotes por defectos graves; y solo por un hecho que pruebe mucha malicia, ó se de muy malas conseqüencias en la Juventud, se le podrán dar hasta doce, haciendolo esto siempre separado de la vista de los demas Jovenes
17 Si hubiese algún joven de tan mala indole ó de costumbres tan corrompidas que se manifieste incorregible, podrá ser despedido secretamente de la Escuela con intervención del Alcalde de Primer voto, del Regidor mas antiguo y del vicario de la Ciudad, quienes se reunirán a deliberar en vista de lo que previa y privada les informe el Preceptor.
18 El Maestro procurará con su conducta y en toda sus expresiones y modos inspirar á sus Alumnos, amor al orden, respeto á la Religion, moderación y dulzura en el trato, sentimientos de honor, amor á la verdad y á las Ciencias, horror al vicio, inclinación al trabajo, despego del interés, desprecio de todo lo que diga á profusión, y luxo en el comer, vestir y demas necesidades de la vida, y un espiritu nacional, que les haga preferir el bien publico al privado, y estimar en mas la calidad de Americano, que la de Extranjero.
19 Tendrá gran cuidado en que todos se presenten con aseo en su persona y vestido, pero no permitirá que nadie use luxo aunque sus Padres puedan y quieran costearlo.
20 Se fixarán a la Puerta de la Escuela las Armas de la Soberana Asamblea Gral. constituyente.
21 Los Ayuntamientos cuidarán de la puntual observancia de este Reglamento y de todo lo relativo al buen orden y adelantamiento de estas Esqüelas, á cuyo efectos los Rexidores se turnarán por semana para visitarlas, y reprender al Maestro de los defectos que adviertan. Cada uno en el Cavildo siguiente a la semana, que le haya correspondido por turno, darán parte al cuerpo por escrito de lo que hubiere notado en la visita, y se archivará dicho parte para que sirva de constancia de la conducta del Maestro para lo que pueda convenir.
22 Me será facultativo nombrar quando lo tenga por conveniente un sujeto que haga una visita Extraordinaria, de estas Esqüelas. Me reservo asimismo la facultad de hacer las mejoras que el tiempo y la experiencia indiquen para perfeccionar este Reglamento. Jujuy y Mayo 25 de 1813. Entreren es.: escriban-q. es-vale.
M. Belgrano. (Hay una rúbrica)